Contratos del Estado o Públicos de Comercio
Este artículo es una profundización de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto. ¿Es importante el cumplimiento del contrato provisto por el estado para el comercio? La mayoría de los economistas ciertamente lo creen. Muchos irían tan lejos como para decir que un alto volumen de comercio creciente requiere la aplicación del estado. La razón subyacente de esta sabiduría convencional es altamente sensible. La aplicación formal saca a los individuos de la anarquía.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al hacerlo, le da seguridad a extraños anónimos y ubicados en lugares distantes para contratar grandes transacciones sin temor a fraude. Una creciente literatura encuentra que los mecanismos de autoafirmación, como la reputación, pueden soportar bajos volúmenes de comercio entre poblaciones relativamente pequeñas, pero concluyen que tales acuerdos no pueden respaldar el intercambio creciente y elevado de volúmenes entre poblaciones grandes y diversas. La importancia de la aplicación estatal parece tan sensata que casi la coloca más allá del ámbito de las proposiciones que merecen una investigación empírica. Esto probablemente explica por qué nadie ha examinado econométricamente el efecto del cumplimiento del contrato provisto por el estado en el comercio.
Pero, ¿sabemos realmente que la aplicación estatal es tan importante para el comercio? El ámbito internacional proporciona un excelente terreno para investigar esta cuestión.
Con la excepción de un tratado multinacional conocido como la Convención de Nueva York, el comercio internacional se lleva a cabo en ausencia de un contrato formal.
Pormenores
Las asociaciones privadas de arbitraje internacional regulan las disputas comerciales entre comerciantes internacionales.
No existe una autoridad supranacional para este propósito. La Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas resuelve disputas (por ejemplo, sobre la interpretación de tratados) entre estados, no individuos privados. Del mismo modo, el Tribunal Europeo de Justicia, que se aplica solo a los miembros de la Unión Europea, está diseñado para resolver disputas entre los países miembros en relación con el "derecho de la Comunidad Europea". La Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas se aplica a particulares, pero se ocupa únicamente de asuntos penales internacionales —No comerciales. De hecho, ni siquiera existe un cuerpo formal y universal de derecho comercial internacional que tal autoridad podría usar para adjudicar (decidir o resolver) acuerdos comerciales transnacionales si existiera (ver, por ejemplo, Oye, 1986, p. 1; Plantey, 199, p. 69).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A pesar de la falta de una gobernanza global formal, el comercio internacional es grande y está creciendo rápidamente.
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Hoy en día, representa alrededor del veinticinco por ciento de la actividad económica mundial. Desde 1960, el valor real de las exportaciones globales se ha multiplicado por trece; y en 2003, las exportaciones mundiales de mercancías y servicios comerciales superaron los $ 9.5 billones (Banco Mundial, 2004). En 1958, los miembros de la comunidad global introdujeron un tratado multinacional llamado la Convención de las Naciones Unidas de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de los Premios de Arbitraje Extranjeros, creando una aplicación estatal para acuerdos comerciales privados en el ámbito internacional. El arbitraje internacional y la Convención de Nueva York (NYC) están conectados de la siguiente manera. Las partes privadas de contratos comerciales internacionales acuerdan que sus disputas sean resueltas por las asociaciones de arbitraje. Dado que estas asociaciones son privadas, no pueden obligar formalmente a los perdedores a cumplir con sus decisiones.
Sin embargo, bajo los términos de la Ciudad de Nueva York, los ganadores pueden hacer que sus decisiones arbitrales sean ejecutadas por los gobiernos de los perdedores si estos gobiernos son miembros de la convención. Un ejemplo simple ilustra cómo la ciudad de Nueva York proporciona la aplicación estatal para los comerciantes internacionales. Supongamos que un importador búlgaro contrata a un exportador argentino para un envío de cuero de calidad de grado A. Cuando llega el envío, el búlgaro encuentra que el cuero es solo de calidad B, aunque su socio comercial insiste en que es A.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Antes de 1958, estos comerciantes habrían resuelto la disputa en privado a través de una asociación de arbitraje internacional. Si el árbitro decidió que el argentino no cumplió con la finalización del contrato y le ordenó que pagara, el búlgaro no tenía ningún medio de obligar al pago si el argentino se negaba.
Sin embargo, la introducción de la ciudad de Nueva York en 1958 cambió esto. Los comerciantes todavía utilizan el arbitraje privado para resolver los desacuerdos.Si, Pero: Pero ahora, bajo la ciudad de Nueva York, si el argentino se niega a pagar, La Ciudad de Nueva York ofrece una manera directa de evaluar empíricamente el impacto de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) estatal en el comercio. Utilizo un modelo de gravedad para examinar los flujos comerciales bilaterales de ciento cincuenta y siete países durante el último medio siglo. Si la aplicación estatal aumenta el comercio, espero que los miembros de la Ciudad de Nueva York tengan un comercio más alto que los no miembros.
Resulta que sí, pero menos dramáticamente que la sabiduría de que la aplicación estatal es esencial para que el comercio florezca. Encuentro que la aplicación estatal aumenta el comercio entre naciones en un quince a treinta y ocho por ciento. Este efecto es significativo, pero modesto en comparación con la intuición sobre la importancia de la aplicación gubernamental, el crecimiento a largo plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) del comercio y el efecto estimado de los otros determinantes del comercio. Anderson y Marcoullier (2002) relacionan más estrechamente este trabajo con el importante trabajo, que considera cómo la calidad de las instituciones nacionales de los países, y en particular de sus tribunales, afecta el cumplimiento de los contratos comerciales internacionales. Estos autores no mencionan la ciudad de Nueva York.Si, Pero: Pero al sugerir la importancia de la calidad de los tribunales nacionales para la ejecución de contratos internacionales privados, su análisis asume implícitamente que los tribunales nacionales son capaces de hacer cumplir los acuerdos comerciales internacionales. Mi artículo complementa esta investigación al examinar el mecanismo institucional explícito a través del cual esto es posible: la Ciudad de Nueva York.
Arbitraje internacional y la ciudad de Nueva York
El arbitraje internacional privado es el medio dominante para resolver disputas que surgen de transacciones internacionales (ver, por ejemplo, Schultsz y van den Berg, 1982; Mentschikoff, 1961; Craig et al., 2000; Salacuse, 1991). 4 Se estima que el noventa por ciento de todos los contratos comerciales internacionales incluyen cláusulas de arbitraje (véase, por ejemplo, Volckart y Mangels, 1999; Casella, 1996). Como lo expresó un destacado profesional internacional, “en el mundo actual, el mecanismo de resolución de disputas será invariablemente el arbitraje” (Aksen, 1990, p. 287). Los comerciantes internacionales utilizan el arbitraje para resolver disputas por varias razones.
En primer lugar, están interesados en evitar el juzgado de origen de la otra parte. Las partes temen ser sometidas a leyes desconocidas, tener una decisión emitida en un idioma desconocido a través de un procedimiento desconocido, ser sometidas a una ley o un procedimiento con el que no están de acuerdo o temen que un tribunal estatal favorezca a su adversario si es ciudadano de esa nación.
Las cuestiones de derecho en conflicto pueden ser especialmente problemáticas cuando una de las partes involucradas proviene de un sistema legal de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de "common law") y la otra de un sistema de derecho civil. Segundo, hay una pregunta importante en cuanto a qué tribunal estatal, si alguno de los dos, tiene jurisdicción en el asunto de una disputa. Los reclamos de competencia que compiten son problemáticos. Como Rusk (1984, p. 19) ha señalado, incluso en algunos casos donde la jurisdicción parece clara, "algunos países están firmemente comprometidos con la idea de que tales disputas deben resolverse dentro de la jurisdicción de su propio tribunal nacional". El derecho internacional privado contiene principios de conflicto de leyes destinados a tratar cuestiones de jurisdicción.
Sin embargo, consiste meramente en leyes nacionales diferentes con respecto a las declaraciones de jurisdicción en ciertos casos, que pueden entrar en conflicto con la demanda en competencia de otra nación para tener derecho de jurisdicción en ese caso. La Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado y más recientemente la CNUDMI han contribuido a la armonización de las reglas de conflicto en un esfuerzo por mitigar este problema. Pero igualmente problemático es la falta de voluntad de cualquiera de los tribunales estatales para decidir una disputa cuando ninguno de los dos se siente preparado para resolver un asunto internacional. Tercero, las decisiones de los tribunales estatales sobre asuntos de comercio internacional son difíciles de hacer cumplir (Dezalay y Garth, 1996, p. 6).
En algunos casos, los tribunales estatales no reconocen las sentencias extranjeras. Incluso cuando lo hacen, es difícil confiscar los activos del perdedor si no es del país donde se toma la decisión del tribunal. Otros dos beneficios del arbitraje internacional son su velocidad, habilitada por una capacidad de apelación extremadamente limitada y la privacidad que ofrece.
Más Información
Las instituciones de arbitraje se enorgullecen de mantener ambas disputas informadas, así como las decisiones en tales disputas, en privado. De hecho, esto es parte del problema para obtener datos específicos sobre el arbitraje internacional. La preocupación por la privacidad en el proceso de resolución de disputas es especialmente importante para las empresas que mantienen secretos comerciales bien guardados que no desean que se hagan públicos. El arbitraje internacional supera estos problemas al "deslocalizar" la resolución de disputas. 8 Bajo el arbitraje, las partes pueden elegir las variables concernientes a la adjudicación de sus disputas. Estas variables incluyen el sitio de resolución de disputas y la ley que regirá su disputa, que abarca desde cualquier ley nacional hasta las aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) evolucionadas llamadas lex mercatoria (ley comerciante) que a través de la práctica común y el uso han gobernado el comercio internacional. Asunto: comercio-de-compensacion. Las partes también pueden seleccionar el número de árbitros que decidirán su disputa, la identidad de estos árbitros o el proceso por el cual son nombrados. Si las partes no están de acuerdo con una o más de estas variables, pueden estipular que una tercera parte neutral (los árbitros de su caso, por ejemplo) decidan estos elementos por ellos.
En los últimos años, tanto la CNUDMI como la UNIDROIT han contribuido a la armonización del derecho comercial internacional y las prácticas de arbitraje al fomentar la cooperación entre los estados con este fin, redactando leyes modelo sobre el comercio internacional que los estados pueden adoptar, redactando cláusulas modelo de arbitraje que puedan ser utilizadas por las partes al arbitraje, la redacción de reglas de arbitraje que pueden usarse en procedimientos de arbitraje ad hoc, y otros esfuerzos similares. Hay cientos de foros internacionales de arbitraje (Graving, 1989, p. 328). El mayor de ellos incluye la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR) de la Asociación Americana de Arbitraje y el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Estocolmo. Comercio. El más grande y significativo de estos es el ICC.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Además del arbitraje institucional llevado a cabo por dichos foros, las partes en el comercio internacional también pueden utilizar el arbitraje ad hoc, que se basa en los mismos principios generales que el arbitraje institucional, pero generalmente es más abierto con respecto al procedimiento. El arbitraje ad hoc está organizado y administrado por personas independientes de cualquier foro de arbitraje institucional. Debido a su naturaleza, los datos sobre el arbitraje ad hoc y la información específica sobre los detalles de su operación y resultados no están disponibles. La comunidad de usuarios de arbitraje internacional es grande y diversa. Entre 1923 y 1976, se presentaron a la CPI tres mil solicitudes de arbitraje internacional, un promedio de alrededor de cincuenta y siete casos por año durante el período. Entre 1976 y 1998, la CPI recibió su décimo mil caso, un promedio de más de trescientos dieciocho casos por año durante el período (Craig et al., 2000, p. 2).
En el año 2000, la CPI arbitró una cantidad de casos que involucró a casi mil quinientas partes de cerca de ciento veinte países en todo el mundo (Boletín de la ICC, 2002).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque no lo discuto aquí, los gobiernos y las entidades gubernamentales también pueden resolver disputas a través del arbitraje internacional.
Sin embargo, estos casos comprenden solo un porcentaje muy pequeño de usuarios de arbitraje internacional.
En el 2000, por ejemplo, solo 5 de todas las partes en el arbitraje internacional a través de la CPI, y 12 de sus casos, involucraron entidades estatales o paraestatales (Boletín de la ICC, 2001). Las sumas en juego entre estas partes son sustanciales. Las sumas en disputa generalmente aumentan a lo largo del proceso de arbitraje, por lo que esta tabla tiende a subestimar el valor de estas disputas.
Además, los casos que se presentan ante foros de arbitraje internacional sin montos específicos son a menudo los más grandes, algunos de los cuales superan los 1.000 millones de dólares. Este patrón es válido también para las otras instituciones importantes de arbitraje internacional.
Por ejemplo, el ICDR, un foro de arbitraje internacional mucho más pequeño que el ICC o la LCIA, arbitra una cantidad de trabajo de más de $ 10 mil millones que involucra a partes de 63 países de todo el mundo (ICDR, 2002). Ver también, LCIA (1998, 1999, 2000, 2001, 2002).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque el caso típico presentado ante el arbitraje internacional involucra una suma sustancial de dinero, el valor del comercio arbitrado en relación con el valor total del comercio internacional es muy pequeño, ya que solo un pequeño porcentaje de las operaciones resulta en desacuerdo. La ciudad de Nueva York hace que los laudos arbitrales internacionales privados sean exigibles en los tribunales estatales y por esta razón se considera la "piedra angular del arbitraje comercial internacional actual" (van den Berg, 1981, p. 1). Entre 1959 y 2003, ciento treinta y cuatro naciones firmaron este tratado. Sus términos son simples y estipulan que las naciones firmantes acuerdan reconocer y hacer cumplir las decisiones arbitrales internacionales que se les presentan para su ejecución por las partes en el arbitraje internacional. 14Si la parte perdedora del arbitraje no cumple con la decisión de los árbitros, la parte ganadora puede hacer que esta decisión sea ejecutada por el tribunal estatal del perdedor si el estado del perdedor ha firmado la NYC. La Ciudad de Nueva York proporciona los dientes formales al proceso, de otro modo privado e informal, de resolución de disputas de contratos comerciales en el ámbito internacional. El ICC estima que el noventa por ciento de sus laudos arbitrales se cumplen voluntariamente (Craig et al., 2000, p. 404). Esto proporciona una estimación indirecta (aproximadamente 10%) del número de casos que buscan la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) en la Ciudad de Nueva York, pero no pueden tomarse como una medida de la (in) importancia de la aplicación estatal para el comercio. El alcance abrumador del cumplimiento voluntario informado por el ICC puede ser simplemente una evidencia de que la aplicación formal proporcionada por la Ciudad de Nueva York está funcionando exactamente como lo diseñó. El conocimiento de los comerciantes de que la negativa a cumplir con un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) se traducirá en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) por el estado en la Ciudad de Nueva York los obliga a cumplir voluntariamente en la etapa de arbitraje.
En otras palabras, como resultado de la ciudad de Nueva York, el cumplimiento voluntario siempre ocurre en la "sombra del estado".
La ciudad de Nueva York y el comercio
Una mirada casual a los datos sugiere que la aplicación estatal ha tenido un impacto positivo, pero pequeño, en el comercio. La Figura 1 presenta un "estudio de eventos" gráfico que examina la participación del comercio ([exportaciones + importaciones] / PIB) de cincuenta países que se unieron a la Ciudad de Nueva York cinco años antes y después de unirse a la convención.
Uso datos comerciales compartidos de Indicadores de Desarrollo Mundial(2004) para los años 1960 a 1998, y observe solo aquellos países para los cuales se dispone de datos de intercambio comercial para los diez años próximos a la fecha de ratificación de la Ciudad de Nueva York. La línea media representa la participación comercial promedio en cada año para estos países. Las líneas horizontales arriba y abajo muestran un intervalo de confianza de ± 2 SD. La línea vertical en el centro del gráfico separa los cinco años antes de que los países se unieran a la Ciudad de Nueva York de los cinco años posteriores a su incorporación.
Pormenores
Las acciones comerciales promedio en la media década después de que los países se unen a la Ciudad de Nueva York son ligeramente más altas que en la media década antes de unirse. En seis de los ocho períodos de tiempo considerados aquí, la relación entre la participación comercial y la membresía de NYC es negativa; y en todos los casos donde esta relación es significativa, es negativa. De acuerdo con la "hipótesis de inicio" mencionada anteriormente, esto implica que los países que luchan con el comercio tienen más probabilidades de unirse a la Ciudad de Nueva York que los países que no lo están. Dado que no es posible corregir la endogeneidad, es importante tener esto en cuenta al interpretar mis resultados.
Análisis de sensibilidad
Los países que se encuentran en diferentes etapas de desarrollo pueden experimentar beneficios diferenciales al tener la aplicación estatal para los contratos comerciales internacionales.
Por ejemplo, las violaciones contractuales pueden ser menos frecuentes en las relaciones de intercambio que involucran a personas de países más desarrollados, donde las instituciones son de mejor calidad y las personas pueden mostrar un mayor nivel de honestidad comercial.
En este caso, deberíamos esperar que el beneficio de la aplicación formal del contrato provisto sea mayor para los países más pobres.
Por otro lado, los países más ricos pueden beneficiarse más de la ciudad de Nueva York, ya que los tribunales nacionales, que en última instancia hacen cumplir la ley en Nueva York, tienden a ser de mayor calidad en estos lugares.
Para determinar si hay efectos dependientes del desarrollo de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) estatal, divido mi muestra en cuatro grupos de ingresos. Los resultados de estas regresiones respaldan esta última en la matrícula. Los pares de comercio con al menos un país de ingresos altos o medios experimentan aproximadamente las mismas ganancias o un poco más de la ejecución estatal que la muestra en general, mientras que los pares de comercio con al menos un país de bajos ingresos o países menos desarrollados experimentan ganancias ligeramente menores que la muestra en su conjunto.
En la misma tabla, examino cómo el efecto de la aplicación estatal puede depender geográficamente. Los pares de comercio con al menos un país del sur de Asia son los peores, mientras que los que tienen al menos un país de América Latina y el Caribe son los mejores.
En general, sin embargo, los resultados apoyan el modesto efecto de mejora del comercio de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) del estado identificado en la regresión de referencia. Anderson y Marcoullier (2002) consideran una medida de la calidad de corte nacional de los países para 1996 utilizando los datos de la encuesta "Executive Opinion Survey" del World Economic Report. Interactuar esta medida con la membresía de la Ciudad de Nueva York nos ayudaría a arrojar luz sobre cómo podría depender el efecto de la Ciudad de Nueva York. Sobre la calidad de corte del firmante.
Por un lado, una mayor calidad de los tribunales nacionales podría aumentar la importancia de la Ciudad de Nueva York ya que, como se muestra en el cuadro 4sugiere que los tribunales nacionales que funcionan bien son importantes para recibir el beneficio completo de la Ciudad de Nueva York.
Por otro lado, los tribunales nacionales y el arbitraje internacional podrían ser sustitutos. Si este es el caso, cuando la calidad de los tribunales nacionales aumenta, la importancia del arbitraje internacional y, por lo tanto, de la Ciudad de Nueva York, que hace que los laudos arbitrales internacionales sean exigibles en los tribunales estatales, debería disminuir. Los datos de la encuesta que Anderson y Marcoullier (2002) consideran están disponibles solo para una fracción de los años cubiertos por mi panel, y aún así, en la mayoría de los años, solo para un pequeño número de países que mi panel considera.
Sin embargo, dado que la calidad institucional y los ingresos están altamente correlacionados, es posible examinar la cuestión de cómo la calidad de los tribunales nacionales influye en la importancia de la Ciudad de Nueva York para todo mi panel, aunque de manera algo más indirecta, al interactuar la membresía de la Ciudad de Nueva York con el producto (log) de PIB per cápita real de los socios comerciales. Los pares comerciales más ricos, que tienden a tener tribunales de mayor calidad, reciben un mayor impulso de la membresía de NYC que los pares comerciales más pobres, que tienen tribunales de menor calidad. Igualmente importante es el hecho de que el impacto de la Ciudad de Nueva York en el comercio sigue siendo modesto. Cuando se agregan los términos de interacción, el coeficiente (ratio) en la membresía conjunta de la Ciudad de Nueva York se reduce a –0.78 y en la membresía singular de la Ciudad de Nueva York se reduce a –1.92. Tal vez las naciones se den cuenta de los mayores beneficios de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) estatal, pero solo algunos años después de unirse a la Ciudad de Nueva York. Si hay un retraso tan grande en el efecto de unirse a la Ciudad de Nueva York, los países que se unieron anteriormente deberían mostrar un mayor impacto positivo de la membresía de la Ciudad de Nueva York que los que se unieron posteriormente. El coeficiente (ratio) de la membresía conjunta de la Ciudad de Nueva York sigue siendo aproximadamente del mismo tamaño que en la especificación de referencia, aunque el coeficiente (ratio) de la membresía única de la Ciudad de Nueva York cae sustancialmente. Los coeficientes (ratios) de los maniquíes unidos hace 5, 10, 15 o 20 años son positivos y significativos pero pequeños, lo que sugiere que no hay un beneficio demorado sustancial de la membresía de la Ciudad de Nueva York.
Influencia del "intercambio comercial", que se realiza entre las afiliadas de grandes multinacionales ubicadas en diferentes países
Una posible preocupación es hasta qué punto mis hallazgos se ven influenciados por el "intercambio comercial", que se realiza entre las afiliadas de grandes multinacionales ubicadas en diferentes países. Si una gran proporción del comercio bilateral es entre las mismas empresas en diferentes naciones, el efecto de NYC en el comercio será subestimado. La razón de esto es clara: el intercambio comercial no se enfrenta a los mismos tipos de preocupaciones de cumplimiento de contratos que el comercio entre empresas. La creación de la Ciudad de Nueva York en 1958 y su reputación como "la piedra angular del comercio internacional moderno" entre los estudiosos del derecho comercial internacional sugiere fuertemente que una parte sustancial del comercio internacional es de la variedad de empresas. Lo mismo ocurre con el hecho de que aproximadamente el 90 por ciento de todos los contratos comerciales internacionales contienen cláusulas de arbitraje para ofrecer la posibilidad de una disputa.
Sin embargo, es posible que el comercio dentro de las empresas sea una consideración importante al evaluar el impacto de la aplicación estatal en el comercio. Idealmente, me gustaría "compensar" el comercio interno de los flujos comerciales bilaterales anuales antes de estimar el modelo de gravedad. Desafortunadamente, los datos sobre comercio intrafirma están disponibles solo para unos pocos países (Estados Unidos, Japón, Canadá y Suecia) en años esporádicos.
Sin embargo, desde el surgimiento de las multinacionales y el comercio intrafirma es un fenómeno relativamente reciente de la globalización, que puede abordar este tema mirando solamente el comercio bilateral antes del intercambio intra-firma comenzó a ser prominente en el comercio internacional. Asunto: comercio-de-compensacion. El límite que establezco para este propósito es 1970. Esta fecha proporciona un punto de corte conservador ya que es aproximadamente la época en que el comercio interno comenzó a crecer en los EE. UU. Y EE. UU. lideró el crecimiento de las firmas multinacionales a nivel mundial. Después de la ciudad de Nueva York, también se crearon algunos acuerdos multinacionales, mucho más pequeños, para proporcionar la ejecución estatal para los laudos arbitrales internacionales. Estos incluyen la Convención de la UE, creada en 2003; la Convención de Panamá, creada en 1975; el Convenio de Bruselas / Lugano, creado en 1968; y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías por Mar, creada en 1978. Casi todos los miembros de cada una de estas convenciones también son miembros, y por lo tanto están cubiertos por la Ciudad de Nueva York, el "abuelo" de los tratados multinacionales relacionados con el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales internacionales. Un miembro de la Convención de Panamá, Nicaragua, no es miembro de la Convención de Nueva York, y cinco miembros de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías no son miembros de la Ciudad de Nueva York (República Democrática del Congo), Gambia, Malawi, Pakistán., y Sierra Leona. Debido a que la membresía de la Ciudad de Nueva York varía con el tiempo, es posible que el efecto de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) por parte del estado sea subestimado si en algunos años de la muestra algunos países aún no son miembros de la Ciudad de Nueva York, pero son miembros de uno de estos otros tratados con el mismo propósito que la Ciudad de Nueva York.. 18 Esto parece improbable por dos razones.
Primero, cada una de estas convenciones cubre solo un pequeño grupo de países, mientras que la Ciudad de Nueva York cubre más de cien.
Además, la mayoría ya eran miembros de la Ciudad de Nueva York cuando se unieron a estos otros tratados.
Sin embargo, dado que en principio esto podría afectar mis estimaciones, comparo el efecto de las autoridades estatales en el comercio considerando solo la ciudad de Nueva York con el impacto de las autoridades estatales en el comercio considerando la membresía en cualquieracuerdo con el propósito de crear una aplicación formal para laudos arbitrales internacionales.
Observaciones finales
La evidencia sugiere que la fuente de cumplimiento de los contratos estatales en el comercio internacional ha mejorado este comercio, aunque no en la forma impresionante que uno esperaría de una función que se considera esencial para que el comercio florezca. El modesto impacto de la aplicación formal junto con el considerable éxito del comercio internacional sugiere firmemente que, además de la aplicación formal, también funcionan algunos mecanismos privados de aplicación que apoyan el comercio internacional. Asunto: comercio-de-compensacion. Investigaciones importantes de Gould (1994), Rauch (2001), Casella y Rauch (2002) y Rauch y Trindade (2002), por ejemplo, demuestra la importancia de las redes científicas en la creación de la aplicación privada de los acuerdos comerciales internacionales. Otro mecanismo privado que probablemente disminuya la importancia de la aplicación estatal para el comercio es el uso de acuerdos ex ante, como cartas de crédito y otras formas de intermediación de terceros que mitigan la necesidad de la aplicación ex post. El importante trabajo teórico de Dixit (2003) proporciona algunos fundamentos conceptuales adicionales para el hallazgo de este documento. Su investigación sugiere no solo cómo la aplicación formal puede no agregar al comercio en algunos casos, sino también cómo podría reducir el comercio al “desplazar” a los mecanismos privados de aplicación como los mencionados anteriormente. Irónicamente, otro factor potencial que puede estar contribuyendo al efecto modesto de la Ciudad de Nueva York es la incapacidad de imponer formalmente los términos de la Ciudad de Nueva York.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al igual que todos los tratados multinacionales, para la ciudad de Nueva York también, no existe una agencia supranacional formal de autoridad para obligar a los estados que se han unido a cumplir sus términos. Esto deja la aplicación de la ciudad de Nueva York a mecanismos informales, como la reputación, y el equivalente interestatal del arbitraje internacional a través de organizaciones como la ONU. Desafortunadamente, los datos sobre la frecuencia con que los estados miembros de la Ciudad de Nueva York incumplen los términos de su acuerdo, lo que podría arrojar luz sobre este tema, no están disponibles. Finalmente, como señalan Helpman, Melitz y Rubinstein, las estimaciones de gravedad tradicionales ignoran a los países que no comercian entre sí y, al hacerlo, pueden generar estimaciones sesgadas.
Para determinar cómo la contabilidad de tal sesgo podría afectar el impacto de la aplicación estatal en el comercio, las investigaciones futuras deberían considerar el efecto de la Ciudad de Nueva York en el contexto del nuevo modelo que Helpman, Melitz y Rubinstein han diseñado para abordar este problema. Autor: Williams
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Adjudicación arbitral: una evaluación comparativa de su estado reparador y sustantivo en el comercio transnacional, Revista de derecho internacional de Texas, 1984, vol. 19 (pág. 33-114)
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