Convención Europea de Patentes (1973)
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre la Convención Europea de Patentes (Administrada por la Oficina Europea de Patentes). Véase también acerca del Acuerdo de Estrasburgo sobre la Clasificación Internacional de Patentes. Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Convención Europea de Patentes (1973)
En 1973, los miembros de la CEE de entonces y otros, entre ellos Suiza, crearon el Convenio o Convención sobre la Patente Europea (CPE). El CPE establece una norma única de patentabilidad en todos los Estados contratantes (adoptó gran parte del anterior Convenio para la Unificación de Ciertos Puntos del Derecho Sustantivo sobre Patentes de Invención o, abreviado, Convenio de Estrasburgo, que era otro Convenio del Consejo de Europa) y estableció la Oficina Europea de Patentes.
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Bajo este régimen, una solicitud de patente se somete a búsqueda y examen en la Oficina Europea de Patentes.
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Si la solicitud se concede, da lugar a un conjunto de patentes nacionales. Cualquier acción de infracción o revocación (aunque es posible, no obstante, oponerse a la concesión de una patente europea de forma centralizada siempre que se haga con 9 meses de antelación a la concesión) se llevan a cabo en relación con cada patente nacional. La Convención Europea de Patentes (EPC) creó la Oficina Europea de Patentes (EPO), con sede en Munich, Alemania.
En la actualidad, la convención es observada en la mayoría de los estados miembros de la Comunidad Europea y en otros países de Europa. (La afiliación a la Oficina Europea de Patentes no es accesible para los Estados Unidos, pero las relaciones entre ambos son estrechas a través de la Oficina de Patentes y Marcas Comerciales del Departamento de Comercio de los EUA.) Con el Convenio sobre la Patente Europea, basta llenar una solicitud (en inglés, alemán o francés) a partir de la cual la investigación y el examen correspondientes se llevan a cabo en forma centralizada. Una vez que la emisión de la patente ha sido concedida, las cuotas apropiadas fueron cubiertas y las traducciones pertinentes fueron presentadas, esa solicitud única se convierte en un conjunto de patentes nacionales individuales. El sistema permite también la presentación de impugnaciones de la patente en la EPO, en un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi, en relación a la empresa) general) de nueve meses a partir de la concesión de la patente. Aunque el régimen de la Oficina Europea de Patentes es preferible a un sistema de patentes nacionales totalmente independientes, existen una serie de problemas:
Litigios paralelos - una vez que la Oficina Europea de Patentes ha concedido una patente, cada patente está sujeta a las leyes y procedimientos de los Estados en los que se aplica. Ningún veredicto de un tribunal nacional puede vincular la decisión de otro. Esto significa que si el titular de una patente demuestra con éxito en un país que dicha patente ha sido infringida, la sentencia no vincula, y ni siquiera predice necesariamente, el resultado en otro estado. Un ejemplo famoso de veredictos divergentes fue el caso Epilady, en el que los tribunales del Reino Unido y Alemania llegaron a veredictos opuestos.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Además de resultar costoso litigar contra infracciones similares en estados distintos, el sistema actual aumenta la incertidumbre para los propietarios de patentes.
Tasas de renovación - después de que la OEP haya concedido la patente, se pagan otras tasas de renovación a las oficinas nacionales, en lugar de pagar una única tasa de renovación a la Oficina Europea de Patentes. Esto aumenta innecesariamente los costes de renovación de las patentes. El coste aproximado de renovar una patente europea, en sólo seis países,13 durante diez años es de 3.810 libras en tasas de renovación (basado en una patente media que se expide en 6 estados.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Años 3-4 tasas de renovación de la Oficina Europea de Patentes; años 5-10 tasas de renovación de los estados miembros; fuente de la estimación: Análisis del Tesoro de los datos de la Oficina de Patentes). En EE.UU., las tasas de renovación hasta el décimo año ascienden a 1.830 libras (fuente de la estimación: análisis del Tesoro de los datos de la Oficina de Patentes).
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Según esta estimación, el tamaño del mercado en términos de población sería de aproximadamente 377 millones, frente a un mercado de 298 millones en EE.UU.
Costes de traducción - en la actualidad, una patente europea sólo será válida si se traduce (o solicita) en el idioma del país correspondiente. Los derechos derivados de la publicación (en virtud del artículo 69 de la Ley de Patentes de 1977) actualmente sólo se aplican cuando se dispone de una traducción al inglés de la especificación: pero véase el Reglamento de Patentes (Traducciones) de 2005 (SI 2005/687) que eliminará este requisito si, y cuando, el Acuerdo de Londres entre en vigor.
Por lo tanto, una solicitud de patente presentada en inglés no surtirá efecto en Francia o Alemania hasta que se traduzca al francés y al alemán, respectivamente. El coste de las traducciones aumenta considerablemente el coste e introduce retrasos para el solicitante, además de alargar el tiempo que tardan otros innovadores en ver los detalles de la patente.
Una solución propuesta es una patente comunitaria unitaria (COMPAT).
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Se trataría de un derecho único que abarcaría a toda la comunidad, con procedimientos únicos de solicitud y litigio. COMPAT resolvería el problema de la duplicación de litigios y también haría que los niveles de las tasas de renovación fueran más racionales y rentables. La literatura reconoce que sigue habiendo dificultades en torno a las traducciones. En particular, el hecho de que una solicitud de patente presentada y concedida en algunas lenguas comunitarias pueda resultar difícil de entender para los innovadores del Reino Unido sin pagar sus propias traducciones.
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Sin embargo, considera que estos problemas pueden superarse y que, en conjunto, las ventajas de un sistema de este tipo superan con creces los inconvenientes a largo plazo. En consecuencia, la Revisión apoya una patente comunitaria viable. Mientras tanto, existen enfoques provisionales, como el EPLA y el Acuerdo de Londres, que pueden aportar ventajas reales y trabajar con una eventual solución COMPAT.
El Acuerdo de Londres
Una vez que la OEP ha concedido una patente, es necesario que se presente una traducción antes de que la patente nacional resultante surta efecto en un país determinado. La traducción de una solicitud de patente de extensión media, de 22 páginas, cuesta aproximadamente 950 libras esterlinas.
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Suponiendo que se traduzca a cinco idiomas diferentes, el número medio de Estados extranjeros para los que se solicita protección, costará 4.700 libras esterlinas.
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Si se tradujera a los idiomas de todos los estados contratantes del Convenio sobre la Patente Europea costaría 20.200 libras. El problema causado por los costes de traducción se reconoce desde hace muchos años. En 2000, los estados signatarios de la OEP negociaron el Acuerdo de Londres. Este Acuerdo establece que una solicitud presentada en cualquiera de las lenguas oficiales de la OEP (inglés, francés o alemán) no necesita ser traducida a ninguna otra lengua para surtir efecto en un país que haya ratificado el Acuerdo. El derecho a exigir que las reivindicaciones se traduzcan en el momento de la concesión a lenguas distintas de las oficiales se mantendría. El Acuerdo de Londres entró en vigor el 1 de mayo de 2008, tras el depósito de los instrumentos de ratificación y adhesión por parte de 13 Estados contratantes del Convenio sobre la Patente Europea.
Para entrar en vigor, el Acuerdo de Londres tenía que ser ratificado por ocho Estados contratantes, entre ellos Francia, Alemania y el Reino Unido. Inicialmente contaba con ocho signatarios, entre ellos Alemania y el Reino Unido, y requiría la ratificación de los franceses para entrar en vigor. El Acuerdo de Londres ha recibido el firme apoyo de muchos operadores de patentes, incluida la Red de Estocolmo y Microsoft, que señalan que las traducciones de las patentes al idioma nacional de cada país suponen la mayor parte de los costes de las patentes europeas. Asunto: patentes. Asunto: derecho-intrnacional. Asunto: tratados.
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