Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional (convención de Panamá) (en Arbitraje)
Concepto de convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional (convención de panamá) en relación a este ámbito: El arbitraje internacional ofrece innumerables incentivos para que las partes que celebran un negocio internacional estipulen cláusulas en virtud de las cuales las controversias que nazcan entre ellas, relacionadas con dicho negocio, sean resueltas por medio de arbitraje. Desde mediados del siglo antepasado, las naciones americanas han promovido acercamientos y diseñado proyectos de regulación del arbitraje internacional en asuntos privados.
En este esfuerzo, la regulación jurídica del arbitraje comercial internacional ha tenido como tema neurálgico la necesidad de que un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) dictado en determinada jurisdiccIón, pero que debe ser ejecutado en un país diferente, pueda ser reconocido y ejecutado en este último. Al efecto, se requiere del procedimiento de exequatur como elemento indispensable para asegurar la idoneidad del fallo y las condiciones en que fue declarado. Es ahí donde surgen las convenciones internacionales como habilitadoras de tal función de garantía. De hecho, esta necesidad es la que constituye la principal razón de la regulación jurídica del arbitraje comercial internacional.
En Latinoamérica, la regulación del arbitraje internacional encuentra su punto de partida en el célebre Congreso de Panamá, convocado por el libertador Simón Bolívar y reunido del 22 de junio al 15 de julio de 1826. Este Congreso representa la génesis político-jurídica de la actual Organización de los Estados Americanos (OEA), así como las denominadas Conferencias para la Codificación del Derecho Internacional Privado, reunidas en Lima promediando el siglo XIX. Luego de este punto de partida, la regulación convencional del arbitraje comercial internacional en América Latina ha generado diversos tratados y conferencias internacionales que han versado sobre esta materia; entre ellas cabe destacar, por ejemplo, el Tratado de Derecho Procesal Internacional firmado en Montevideo en 1889, la Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington de octubre de 1889 a abril de 1890, la V Conferencia Internacional Americana celebrada en Santiago de Chile en mayo de 1923, la VI Conferencia Internacional Americana celebrada en la Habana en febrero de 1928 (que dio origen al Código de Derecho Internacional Privado o 'Código Bustamante'), la VII Conferencia Internacional Americana celebrada en Montevideo en diciembre de 1933, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), organizada en abril de 1934, el Tratado de Derecho Procesal Internacional firmado en Montevideo en marzo de 1940, la Convención de las Naciones Unidas sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras suscrita en Nueva York en junio de 1958, el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, suscrito en Washington en marzo de 1965, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional o «Convención de Panamá» firmada en la ciudad de Panamá el 30 de enero de 1975, y finalmente la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, firmada en Montevideo el 8 de mayo de 1979. la idea acerca de una Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (como lo es la Convención de Panamá) surgió en 1933, en la VII Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo. El primer proyecto, preparado por el Comité Jurídico Interamericano, consistía en una ley uniforme interamericana sobre arbitraje comercial, aprobado en México en 1956, por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, la cual fue luego rechazada. Posteriormente se discutió otro proyecto elaborado por las delegaciones de Brasil, Estados Unidos de América y México, denominado Proyecto de Convención Interamericana sobre Arbitraje Internacional, el cual fue aprobado en 1967. El proyecto estaba integrado por cinco artículos fundamentales, con la finalidad de solucionar los principales problemas jurídicos que podían presentarse sobre la materia en el sistema interamericano. El texto final del proyecto, aprobado en agosto de 1973, pasó a ser el tema cinco de la I Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado celebrada en Panamá entre el 14 y el 30 de enero de 1975, convocada por la Asamblea General de la OEA, mediante resolución aprobada el 23 de abril de 1971.
Otros Aspectos sobre Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional (convención de Panamá)
De las seis Convenciones que se aprobaron el último día de sesiones de esta Conferencia, destacó la Convención de Panamá que, en palabras de los tratadistas Chillón Medina y Merino Merchán, «[…] significó ciertamente un paso decisivo en la regulación del arbitraje internacional en los países americanos […]». la Convención de Panamá fue firmada el 30 de enero de 1975 (por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) y, de acuerdo con su artículo 10, entró en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del segundo instrumento de ratificación, esto es, el 16 de junio de 1976. la Convención de Panamá consta de trece artículos y puede afirmarse que ella guarda una estrecha similitud con la Convención de Nueva York de 1958. Dicha Convención tuvo como propósito fortalecer el arbitraje en el continente americano y, sin señalar los tipos de laudos a los cuales se aplica, está dirigida fundamentalmente al arbitraje comercial. Puede afirmarse con énfasis que la Convención de Panamá brinda seguridad al arbitraje como mecanismo de solución de conflictos, pues resuelve mediante normas simples y de fácil comprensión los problemas jurídicos más relevantes del arbitraje internacional, tales como: - El acuerdo entre las partes, sin distinguir entre cláusula compromisoria y compromiso; y el ámbito de aplicación por razón de la materia, suscrito principalmente en negocios de carácter mercantil; - El reconocimiento del principio de la autonomía de las partes en el nombramiento de los árbitros, permitiendo que éstos sean nacionales o extranjeros. También acepta que la designación sea realizada por un tercero, sea persona natural o jurídica; - El reconocimiento del principio de la autonomía de las partes en el establecimiento de las reglas del arbitraje; - la fuerza ejecutoria de sentencias, siempre y cuando su reconocimiento y ejecución se ajuste a las leyes procesales del país donde se vaya a ejecutar y a lo que dispongan los tratados internacionales; - Denegación de reconocimiento y ejecución del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), estableciendo las causales, similares a las contenidas en el artículo V de la Convención de Nueva York, por las cuales el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) se puede denegar. - Respecto de la posibilidad de aplazar las decisiones sobre la ejecución de la sentencia, la Convención establece causales similares a las contenidas en el artículo V de la Convención de Nueva York. la Convención de Panamá se refiere a las facetas procesales del arbitraje, especialmente a la validez del compromiso arbitral y a la eficacia del laudo. Como se puede advertir, este instrumento regula la institución del arbitraje en forma amplia, generalizándolo en el continente de América Latina.Asunto: latinoamerica. Asunto: historia-latinoamericana. Su aprobación impulsó las reformas de las legislaciones internas de nuestros países. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional en el DIPr
En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Bibliografía
ARELLANO GARCÍA, Carlos. Primer curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 1999, 4ª edición.
ARELLANO GARCÍA, Carlos.
Segundo curso de derecho internacional público. Porrúa, México, 2000, 2ª edición.
BOGGIANO, Antonio. Contratos internacionales. Ed. De Palma, Buenos Aires, 1999.
BRISEÑO SIERRA, Humberto.
Sobre arbitraje. Estudios. Cárdenas editor y distribuidor, México, 1995.
BROWN WEISS, Edith. Un mundo justo para las futuras generaciones. Ediciones Mundi Prensa, Barcelona, 1999, 2ª edición.
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Notas y Referencias
Información sobre convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional (convención de panamá) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011