La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES)
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres es un acuerdo internacional adoptado en marzo de 1973 para regular el comercio mundial (o global) de especies de animales y plantas silvestres. El objetivo de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) es asegurar que el comercio internacional no amenace la supervivencia de ninguna especie.
En 2019 el número de estados partes de la convención había crecido a 183. La convención fue el resultado de una resolución adoptada en una reunión de 1963 de los países miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). El texto oficial de la CITES fue aprobado en una reunión de 80 miembros de la UICN en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. La CITES es jurídicamente vinculante para los Estados Partes en la Convención, que están obligados a adoptar su propia legislación nacional para aplicar sus objetivos. La CITES clasifica las plantas y los animales en tres categorías, o apéndices, en función de su grado de amenaza.
En el Apéndice I se enumeran las especies en peligro de extinción. También prohíbe rotundamente el comercio de estas plantas y animales; sin embargo, algunas pueden ser transportadas internacionalmente en situaciones extraordinarias por razones científicas o educativas.
Desarrollo
Las especies del Apéndice II son aquellas que no están amenazadas de extinción pero que podrían sufrir una grave disminución en su número si no se restringe su comercio; su comercio está regulado por un permiso.
Desarrollo
Las especies del Apéndice III están protegidas al menos en un país que es miembro de la CITES y que ha pedido ayuda a otros para controlar el comercio internacional de esa especie. Además de las plantas y los animales y sus partes, el acuerdo también restringe el comercio de artículos elaborados con esas plantas y animales, como prendas de vestir, alimentos, medicamentos y recuerdos.
Para 2019 se habían clasificado más de 5.800 especies de animales y 30.000 especies de plantas. Datos verificados por: Brite Asunto: perdida-de-la-biodiversidad. Asunto: cambio-climatico.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Convenios sobre Biodiversidad, Bioprospección, Bioseguridad, Biodiversidad,