Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras en Derecho Comparado
Derecho Comparado sobre la Convención de Nueva York o Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
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Estados parte en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, y declaraciones o reservas destacadas
Austria
Austria se adhirió a la Convención de Nueva York.
En 1988, retiró su reserva de reciprocidad.
Brasil
Brasil es parte en la Convención de Nueva York, que ratificó mediante el Decreto Presidencial Nº 4.311 el 23 de julio de 2002, luego de la aprobación legislativa mediante el Decreto Legislativo No. 52, de fecha 5 de abril de 2002. Brasil no ha hecho ninguna reserva (como la reserva comercial provista en el artículo I.3 de la Convención) o declaraciones a la Convención de Nueva York.
Canadá
Canadá está compuesto por 10 provincias y tres territorios, todos los cuales, excepto Québec, siguen la tradición del common law. De acuerdo con la estructura federal de Canadá, la competencia legislativa sobre el arbitraje comercial se divide entre los poderes federal y provincial. A nivel federal, Canadá se adhirió y ratificó la Convención de Nueva York (la Convención) en 1986. Todas las provincias y territorios canadienses también han promulgado estatutos a los cuales se adjunta el texto completo de la Convención o se ha incorporado de otro modo (en Québec, la Convención es implementado a través de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que instruye específicamente a los tribunales a tomar en consideración la Convención cuando interpretan esas disposiciones). Canadá y sus provincias y territorios, además de Québec, han declarado que el Convenio se aplica a las disputas que surjan únicamente de relaciones legales, ya sean contractuales o no, que se consideran comerciales según la legislación aplicable.
En Quebec, el Convenio se aplica a asuntos comerciales y no comerciales por igual.
Chile
Chile ratificó la Convención de Nueva York en 1975 sin reservas.
China
La Convención de Nueva York entró en vigor en China el 22 de abril de 1987. China hizo dos reservas: la reserva de reciprocidad y la reserva comercial. De conformidad con la reserva de reciprocidad, China reconocerá y hará cumplir solo los laudos arbitrales emitidos en los signatarios de la Convención; De conformidad con la reserva comercial, solo los reconocimientos arbitrales que se hayan otorgado en casos comerciales serán reconocidos y ejecutados por China.
Colombia
Colombia firmó la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) el 25 de septiembre de 1979, y la aprobó mediante la Ley 37 de 1979, que fue anulada por el Tribunal Supremo por motivos de procedimiento en 1988.
Secuencia
Posteriormente, por ley 39. De 1990, el Congreso colombiano emitió la aprobación final de la Convención.
Colombia no hizo ninguna reserva o declaración con respecto a ninguna norma en la Convención de Nueva York.
República checa
La República Checa es parte en la Convención de Nueva York.
Se reserva el principio de reciprocidad (artículo I (3) de la Convención de Nueva York).
Ecuador
Ecuador es parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Ecuador hizo una reserva para la cual la Convención de Nueva York solo se aplica a laudos arbitrales en asuntos comerciales.
Por lo tanto, los asuntos civiles, laborales u otros no están cubiertos.
Egipto
Egipto aceptó unirse a la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (1958) el 2 de febrero de 1959, se ratificó el 9 de marzo de 1959 y entró en vigor como parte del sistema legal egipcio el 7 de junio de 1959 sin ninguna Reservas o declaraciones.
Inglaterra y Gales
El Reino Unido (Reino Unido) (que incorpora Gran Bretaña e Irlanda del Norte) firmó y ratificó la Convención de Nueva York en 1975, sujeto a la reserva de "reciprocidad", es decir: los tribunales del Reino Unido impondrán los laudos otorgados en un estado que también es parte de la Convención.
Francia
La Convención de Nueva York entró en vigor en Francia el 24 de septiembre de 1959. No hay ninguna declaración o reserva digna de mención con respecto al mismo. La Convención de Nueva York estipula específicamente que no se aplicará cuando la legislación del estado donde se solicita el reconocimiento o la ejecución del laudo sea más favorable al reconocimiento y la ejecución que la Convención de Nueva York, que es el caso en la legislación francesa (ver artículo 1520 del Código de Procedimiento Civil francés (PCC).
Alemania
Alemania firmó la Convención de Nueva York en 1958, con el respaldo a la reserva formulada en virtud del artículo I (3) con respecto a la reciprocidad, y la ratificación en 1961. En 1998, Alemania retiró su reserva de reciprocidad.
Por lo tanto, los tribunales alemanes también cumplirán con los laudos otorgados en un estado que no sea parte de la Convención de Nueva York.
Grecia
Grecia es parte en la Convención de Nueva York (la Convención), habiendo ratificado el tratado el 16 de julio de 1962. Grecia transpuso la Convención a su legislación nacional mediante el Decreto Legislativo 4220/1962. Grecia ha formulado dos reservas en virtud del artículo 1 (3). El primero se refiere al principio general de reciprocidad: el Convenio se aplica exclusivamente con respecto a los laudos arbitrales emitidos en otro estado contratante. El segundo se refiere a la naturaleza comercial de la relación jurídica subyacente: el Convenio se aplica solo a los laudos arbitrales que se han pronunciado sobre controversias en las que la relación jurídica subyacente tiene una naturaleza comercial.
Guatemala
Sí lo es. Guatemala hizo dos reservas: primero, solo aplicará la convención a los premios otorgados en otros estados contratantes; y segundo, solo aplicará la convención a los premios otorgados en procedimientos arbitrales derivados de relaciones comerciales. 13 India India es uno de los signatarios originales de la Convención de Nueva York.
Sin embargo, lo ratificó en virtud de la legislación nacional el 13 de julio de 1960 mediante la promulgación de la Ley de Reconocimiento y Ejecución de Premios Extranjeros de 1961 (desde que fue derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996). India ha hecho tres reservas sobre la aplicabilidad de la Convención de Nueva York: India aplicará la Convención solo al reconocimiento y cumplimiento de las adjudicaciones otorgadas en el territorio de otro estado contratante. India aplicará el Convenio solo a las diferencias que surjan de relaciones legales, ya sean contractuales o no, que se consideren comerciales según la legislación nacional. India reconocerá por cumplimiento, los premios otorgados en virtud de la Convención de Nueva York, solo cuando el premio se haya otorgado en un asiento en un país notificado por India en virtud del artículo 44 de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 como uno que haya adoptado disposiciones recíprocas en su país. Leyes de reconocimiento y ejecución de los premios otorgados en la India. Estas reservas se incorporan legalmente en la sección 44 de la Parte II de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996. La Parte II de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 proporciona el marco legislativo para el reconocimiento y la ejecución de "laudos extranjeros".
Italia
Italia ratificó la Convención de Nueva York el 19 de enero de 1968 sin ninguna reserva.
Japón
Japón es parte en la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) 1958 (Convención de Nueva York), y se reserva el principio de reciprocidad.
Corea
Corea firmó la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (la Convención de Nueva York) el 8 de febrero de 1973 y entró en vigor el 9 de mayo de 1973. Corea hizo dos declaraciones, a saber, que aplicará la Convención de Nueva York al reconocimiento y la ejecución de las concesiones otorgadas únicamente en el territorio de otro estado contratante, y que aplicará la Convención de Nueva York solo a las diferencias que surjan de relaciones legales, ya sean contractuales. o no, que se consideran comerciales bajo la ley coreana.
Kuwait
Kuwait se adhirió a la Convención de Nueva York en 1978. Kuwait solo aplicará la Convención de Nueva York al reconocimiento y ejecución de las adjudicaciones otorgadas en el territorio de otro estado contratante.
Lituania
Lituania es un estado contratante de la Convención de Nueva York, que entró en vigor en Lituania el 12 de junio de 1995. Lituania ha hecho uso de la reserva de reciprocidad del artículo 1 (3) de la Convención de Nueva York; los tribunales lituanos impondrán los premios otorgados en un estado que también es parte de la Convención de Nueva York.
Luxemburgo
Luxemburgo es parte de la Convención de Nueva York. El Convenio fue aprobado por la Ley del 20 de mayo de 1983. La Ley especifica que el Convenio se aplicará sobre la base de la reciprocidad para el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales realizados en el territorio de otro estado contratante.
Méjico
México es parte en la Convención de Nueva York de 1958, que fue ratificada en 1971.
México no hizo declaraciones o reservas sobre la ejecución de la Convención de Nueva York.
Polonia
Polonia es parte en la Convención de Nueva York desde el 1 de enero de 1962. Polonia afirmó una reserva de reciprocidad y una naturaleza comercial de la reserva de controversias. Dado que las reservas se hicieron en el momento de la adhesión, pero no se confirmaron en la ratificación, la cuestión de si las reservas son efectivas es discutible, pero la opinión de la mayoría confirma su efectividad.
Portugal
Portugal es parte en la Convención de Nueva York, que entró en vigor en enero de 1995. Portugal hizo la reserva de reciprocidad, lo que significa que la Convención solo es aplicable a los laudos arbitrales dictados en un estado que también es parte en la Convención.
Esta reserva tiene un efecto práctico limitado a la luz de la disposición de derecho más favorable de la Convención, dado que (i) Portugal es parte en tratados que permiten el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros; y (ii) los requisitos para el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) contenidos en la Ley de Arbitraje Voluntario de Portugal (VAL), que se promulgó en diciembre de 2011 y entraron en vigor en marzo de 2012, son muy similares a los de la Convención.
Rumanía
Es parte de la Convención.
Las reservas realizadas en el momento de la adhesión son las siguientes: el Convenio se aplica únicamente a las diferencias consideradas comerciales según la legislación rumana; Curiosamente, el término "comercial" ya no se utiliza en virtud de la legislación vigente, siendo reemplazado por el concepto de "relaciones entre profesionales"; el nuevo concepto no se corresponde completamente con el alcance anterior de los asuntos "comerciales" como se definió anteriormente, pero las decisiones recientes de los tribunales sobre asuntos de arbitraje equiparan los dos conceptos; el Convenio se aplica al reconocimiento y ejecución de las adjudicaciones otorgadas en otro estado contratante; En cuanto a los premios otorgados en estados no contratantes, el Convenio se aplica únicamente sobre una base de reciprocidad.
Rusia
Rusia es parte en la Convención de Nueva York.
En 1960, la URSS hizo una reserva (que todavía está en vigor) de que la reciprocidad se aplicará a los países que no son partes en el Convenio.
Serbia
Sí, la Convención de Nueva York entró en vigor en Serbia (entonces parte de la Yugoslavia federal) en octubre de 1981. Las reservas de no retroactividad, reciprocidad y disputas comerciales se hicieron en el momento y se mantienen vigentes hasta la fecha.
Eslovaquia
Checoslovaquia firmó la Convención de Nueva York en 1958, sujeto a la reserva de reciprocidad. Eslovaquia cumplió con la Convención de Nueva York a partir del 28 de mayo de 1993.
En consecuencia, los laudos arbitrales emitidos en estados no contratantes solo serán exigibles en la medida en que se otorgue un tratamiento recíproco a los premios otorgados en Eslovaquia por esos estados.
España
Sí, España ratificó la Convención de Nueva York el 12 de mayo de 1977, que entró en vigor en España el 10 de agosto de 1977. España no hizo reservas ni declaraciones y, por lo tanto, aplica la Convención de Nueva York sobre la ejecución de laudos arbitrales otorgados en países no miembros.. España no distingue entre si la disputa surge de una relación contractual o si es civil o comercial según los principios legales españoles.
Suecia
Suecia ha firmado y ratificado la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sin ninguna reserva.
Suiza
Suiza es parte en la Convención de Nueva York (NYC), que fue ratificada el 1 de junio de 1965 y entró en vigor el 30 de agosto de 1965. La reserva de reciprocidad inicial de Suiza (artículo I (3) de la Convención) se retiró tras la promulgación del Capítulo 12 de la Ley de Derecho Internacional Privado de Suiza (Ley PIL) que rige el arbitraje internacional en Suiza.
En consecuencia, todos los premios extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se reconocen y aplican en Suiza mediante la aplicación de las disposiciones de la Ciudad de Nueva York, independientemente de la reciprocidad (artículo 194 de la Ley PIL).
Emiratos Árabes Unidos
Los Emiratos Árabes Unidos (EAU) se adhirieron a la Convención de Nueva York en 2006, sin hacer declaraciones ni reservas. El Centro Financiero Internacional de Dubai (DIFC) y el Mercado Global de Abu Dhabi (ADGM) también están obligados por la Convención de Nueva York debido a que son parte de los EAU. El DIFC es una zona franca financiera ubicada en Dubai y establecida en 2004. El DIFC tiene sus propias leyes civiles, comerciales y de arbitraje, y sigue en gran medida el enfoque del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) inglés. También tiene sus propios tribunales de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de "common law") en idioma inglés. El DIFC ha sido diseñado para atraer a la comunidad empresarial internacional. El ADGM es una zona franca financiera ubicada en Abu Dhabi y establecida en 2013.
Similar al DIFC, también tiene sus propias leyes civiles y comerciales (incluido su propio Reglamento de Arbitraje). El ADGM también tiene sus propios tribunales de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de "common law") en idioma inglés.
Sin embargo, a diferencia del DIFC, el ADGM aplica directamente las leyes en inglés y, al igual que el DIFC, ha sido diseñado para atraer a la comunidad empresarial internacional.
Estados Unidos
Los Estados Unidos se adhirieron a la Convención de Nueva York en 1970, sujeto a las reservas de "reciprocidad" y "comercial". Los Estados Unidos aplicarán la Convención solo a los premios otorgados en el territorio de otra nación signataria y a las disputas que surjan de relaciones "comerciales". La Convención de Nueva York está codificada en el Capítulo 2 de la Ley Federal de Arbitraje (FAA), 9 USC § 201 et seq.
Vietnam
Vietnam es parte en la Convención de Nueva York desde el 12 de septiembre de 1995 y la Convención entró en vigor el 11 de diciembre de 1995. En su adhesión a la Convención, Vietnam hizo tres declaraciones de conformidad con el artículo I (3) y el artículo X (1) de la Convención: Vietnam considera que la Convención es aplicable al reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales otorgados únicamente en el territorio de otro Estado contratante. Con respecto a los laudos arbitrales hechos en los territorios de los Estados no contratantes, aplicará el Convenio sobre la base de la reciprocidad. El Convenio se aplicará solo a las diferencias que surjan de las relaciones legales que se consideran "comerciales" según las leyes de Vietnam. La Ley de Comercio de Vietnam Nº 36/2005 / QH11, de 31 de diciembre de 2005, considera que las actividades son “comerciales”, si dichas actividades son “con fines de lucro, que comprenden la compra y venta de bienes, la prestación de servicios, la inversión, la mejora comercial, y otras actividades con fines de lucro ”. La interpretación de la Convención ante los tribunales vietnamitas o las autoridades competentes debe hacerse de conformidad con la Constitución y la ley de Vietnam. Autor: Williams