Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
Véase sobre las Convenciones de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y acerca del Tratado de Marrakech (e incluso en relación con la Unión Europea) La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, por sus siglas en español) es un punto de inflexión histórico que precipita y capacita globalmente a las personas con discapacidad para ejercer sus derechos. Antes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las leyes y las prácticas restringían la capacidad de las personas con discapacidad para estar presentes, y no digamos para empoderarse, dentro de la sociedad. Por el contrario, aprovechando el llamamiento de "nada sobre nosotros sin nosotros", el movimiento por los derechos de las personas con discapacidad precipitó una dinámica participativa a lo largo de las sesiones de redacción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad (OPD), como organizaciones no gubernamentales, seleccionaron a sus propios portavoces, asistieron a todas las reuniones públicas, hicieron declaraciones, recibieron copias de los documentos oficiales y distribuyeron sus propios documentos de posición. Esta implicación ha tenido efectos profundos y duraderos, consagrando la participación en el texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y precipitando una nueva norma mundial. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y la igualdad de oportunidades. Además, exige a los Estados que consulten estrechamente e impliquen a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones de personas con discapacidad, en las decisiones, políticas y leyes que les afecten y que promuevan el desarrollo de las organizaciones de personas con discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad también están autorizadas a aplicar y supervisar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, facilitando así la labor del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que hasta la fecha ha estado dominado por expertos independientes con discapacidad. En conjunto, estos requisitos pretenden garantizar que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la agenda visionaria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Revisor de hechos: Ruth
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Perspectivas sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993), adoptadas por las Naciones Unidas, sirven de legislación modelo para algunos países.
Se trata de normas básicas destinadas a dar a las personas con discapacidad las mismas oportunidades que al resto de la población. Borrado: La Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Louise Arbour, considera que el sistema de derechos humanos tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, y agrega que las normas y los mecanismos existentes en la actualidad no proporcionan protección adecuada para los casos concretos de personas con discapacidad. Evidentemente es hora de remediar ese defecto. Añadido: Véase sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y acerca del Tratado de Marrakech (e incluso en relación con la Unión Europea) La Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, al reconocer que: las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad. En la realidad ciertos grupos, como las mujeres, los niños y los refugiados, no han podido alcanzar los niveles de ayuda y protección deseados, a pesar de la incorporación de convenciones internacionales que tienen por objeto proteger y promover los derechos humanos de tales grupos. De los 650 millones de personas con discapacidad –alrededor del 10% de la población mundial—carecen de las oportunidades que tiene la población en general. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tienen que hacer frente a un cúmulo de obstáculos, físicos y sociales en áreas como:
La educación;
Empleos, incluso cuando están bien cualificados;
Acceso a la información;
Adecuado cuidado médico y sanitario;
Condiciones que les faciliten el movimiento;
Integración y aceptación en la sociedad.
Los Estados pueden convertirse en Estados Partes de tratados internacionales ya sea por adhesión o por ratificación.
La firma de un tratado indica la intención del país de convertirse en Estado Parte en fecha posterior mediante la ratificación.
Un Estado está obligado, de conformidad con el derecho internacional, a respetar las disposiciones de los tratados en los que es Estado Parte, y a no hacer nada que menoscabe el objeto y propósito de los tratados que ha firmado. Al ratificar la Convención, los Estados parte aceptan las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud de la misma, y en consecuencia proceder a adoptar la legislación correspondiente para hacerla efectiva.
Discapacidad en Bioética
Asunto: bioetica-y-politicas-publicas.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Discapacidad en Inglés
Una traducción de discapacidad al idioma inglés es la siguiente: Disability.
Véase También
Biomedicina
Ética Biomédica
Derecho Moral
Niños discapacitados
Aborto
Asistencia sanitaria
Atención sanitaria
Biotecnología
Capacidad
Consentimiento
Derecho biomédico
Derechos del paciente
Derechos humanos
Dignidad humana
Discapacidad
Discriminación y salud
Enfermedad mental
Eugenesia
Medicina predictiva
Medicina preventiva
Oms
Persona
Política legislativa
Principio de autonomía
Principio de justicia
Representación legal
Salud
Bioderecho
Discriminación
Ética Clínica
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad Organizaciones de personas con discapacidad Organizaciones no gubernamentales Dinámica participativa Grupos Ientidades Instituciones políticas
Bibliografía
Albrech, Gary / Seelman, Catherine d. / Bury, Michael, Handbook of Disability Studies, Sage Publications, Thousan Oacks Ca, 2001; Barnes, Colin / Oliver, Mike / Barton, Len, (eds.) Disability Studies Today, Polity Press, Oxford, 2002; Clasifiación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalias (ciddm-1), Oms 1980; Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud, (cif), Oms 2001; Courtis, Christian, «la Justiciabilidad de los Derechos de las Personas con Discapacidad », en Lorenzo, Rafael de / Perez Bueno, Luis Cayo, Tratado Sobre Discapacidad, Editorial Thomson- Aranzadi, Pamplona 2007, pp 780-809; Ganzenmüller Roig, Carlos / Escudero Moratalla, José Francisco, Discapacidad y Derecho. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tratamiento Jurídico y Sociológico. Editorial Bosch, Barcelona 2005; Lorenzo, Rafael de / Palacios, Agustina, «discapacidad, Derechos Fundamentales y Protección Constitucional», en Laorden, Javier (director), Terreros, José Luis (coordinador), Consejo General del Poder Judicial, Madrid; Lorenzo, Rafael de / Perez Bueno, Luis Cayo, Tratado Sobre Discapacidad, Editorial Thomson-aranzadi, Pamplona 2007; Quin, Gerard / Degener, Theresia, Derechos Humanos y Discapacidad. Uso Actual y Posibilidades Futuras de los Instrumentos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el Contexto de la Discapacidad. Documentos Naciones Unidas. Nueva York y Ginebra 2002; Silvers Anita, «disability Rights» en the Encyclopedia of Applied Ethics, Editada por Chadwick, Ruth, Academie Press, San Diego 1997; Silvers, Anita / Wasserman, David / Mahowald, Mary B., Disability, Difference, Discrimination: Perspectives on Justice in Bioethics and Public Policy, Rowman & Littlefield, Lanham, Maryland, 1998.