Convención Universal sobre Derecho de Autor
Este artículo es una ampliación de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
La Convención Universal sobre Derecho de Autor en relación a Convenios tradicionales de protección del derecho de autor
Fue concertada en 1952 y revisada en 1971. Es administrada por la UNESCO.
Se la ha denominado una Convención "puente" pues su origen se encuentra en el interés por ampliar el ámbito geográfico de aplicación del sistema internacional de protección, incorporando a ciertos países del hemisferio occidental que no se habían adherido al Convenio de Berna.
La Convención Universal buscaba establecer bases para un sistema de protección que integrara países con diferencias culturales y de intereses, por lo cual también aplica el principio del trato nacional. [1]
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Véase una variedad de recursos, en relación a esta materia de la propiedad industrial e intelectual:
Notas y Referencias
Información sobre la convención universal sobre derecho de autor procedente de "El Contrato de Edición", de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004