Convenio Colectivo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Convenio colectivo
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Convenio colectivo
A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto de Convenio colectivo
Véase la definición de Convenio colectivo en el diccionario.
Convenio Colectivo en el Derecho Español
Convenio Colectivo en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Convenio Colectivo significa: 1. La norma especial típica del Derecho del Trabajo es, sin duda alguna, el convenio colectivo (ALONSO OLEA, CASAS BAAMONDE). Éste constituye la materialización del ejercicio del derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, derecho reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional en su sentencia 184/1991 ha afirmado que la negociación colectiva es la expresión abreviada de un proceso de diálogo, acercamiento y, eventualmente, acuerdo entre los trabajadores organizados y el empresario o una o varias organizaciones de empresarios. La composición dinámica del conflicto que genera el trabajo por cuenta ajena es, de este modo, el fundamento de la negociación colectiva. 2. El producto de la negociación colectiva es sumamente variado, sobre todo desde la Ley 11/1994, de 19 de mayo, que al introducir importantes reformas sobre el Estatuto de los Trabajadores potenció a ésta a expensas de la ley y el reglamento.
Como producto de la negociación colectiva se ha distinguido entre convenios colectivos estatutarios y convenios colectivos extraestatutarios, también llamados irregulares (BORRAJO DACRUZ).
Desarrollo
3. El convenio colectivo estatutario puede ser definido, en virtud de lo establecido en el artículo 82 del E.T., como el acuerdo celebrado entre uno o varios empresarios, por un lado, y una o varias agrupaciones de trabajadores por otro, para fijar las normas que regularán las condiciones de trabajo en un ámbito determinado, así como los derechos y obligaciones de las propias partes del acuerdo. Así pues, en el convenio colectivo cabe distinguir junto a su contenido normativo su contenido obligacional. Dicha distinción viene reconocida en el propio artículo 82.2 del E.T. al establecer que «mediante los convenios colectivos y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten». Respecto al contenido, por último, cabe señalar que el propio E.T. en su artículo 85.3 fija un contenido mínimo para el convenio colectivo.
Más acerca de Convenio Colectivo
En cuanto a la eficacia jurídica que poseen los convenios colectivos estatutarios, el artículo 82.3, párrafo 1 del E.T. reconoce que éstos poseen eficacia normativa y no meramente contractual, al señalar que los convenios obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito y durante todo el tiempo de su vigencia. Las consecuencias de este carácter normativo son, principalmente, las siguientes (SALA FRANCO).
En primer lugar, se aplicarán de forma imperativa y automática a las concretas relaciones laborales individuales sin necesidad de incorporar a las mismas, expresa o tácitamente, el articulado del convenio como condiciones contractuales.
En segundo lugar, como consecuencia del principio de modernidad y de acuerdo con los artículos 82.4 y 86.4 del E.T., el convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
En tercer lugar, de acuerdo con el principio de publicidad y de lo establecido en el artículo 90 del E.T., el convenio colectivo habrá de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad, y publicarse en el Boletín oficial que corresponda.
En cuarto lugar, en caso de incumplimiento del convenio, los trabajadores y empresarios individuales tienen una responsabilidad individual exigible judicialmente.
Por último, cabe la posibilidad de impugnar en casación o en suplicación las infracciones de los convenios colectivos en que hayan incurrido las sentencias de instancia como infracciones de ley y no como error de hecho.
Otras cuestiones señaladas por el Diccionario
Respecto al alcance personal de la eficacia normativa de los convenios colectivos estatutarios, el artículo 82.3 del E.T. les atribuye eficacia general o erga omnes, al señalar que los mismos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Aviso
No obstante, esta eficacia normativa erga omnes de los convenios colectivos estatutarios presenta dos importantes excepciones. La primera, el artículo 41.2 del E.T. permite que por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se modifiquen las condiciones establecidas por convenio colectivo en materia de horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y sistema de trabajo y rendimiento. La segunda, en virtud de lo establecido en el artículo 82.3, segundo párrafo, del E.T., cabe la posibilidad de que las condiciones salariales establecidas por un convenio supraempresarial no se apliquen en aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. 4. Junto a los convenios colectivos estatutarios existen otros, los extraestatutarios o irregulares. La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en definir al convenio colectivo extraestatutario como aquel convenio que carece de alguno de los requisitos objetivos, subjetivos o procedimentales establecidos en el Título III del E.T. para los convenios que en el mismo se regulan.
Más sobre este tema
La escasa regulación normativa de los convenios colectivos extraestatutarios ha propiciado posiciones doctrinales divididas, fundamentalmente entre quienes les atribuyen eficacia normativa y quienes les otorgan simplemente eficacia contractual. Así, para un sector de la doctrina (ALONSO OLEA, BORRAJO DACRUZ, DURÁN LÓPEZ, GARCÍA MURCIA, MARTÍN VALVERDE, RODRÍGUEZ-PIÑERO, RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, entre otros.), los convenios colectivos extraestatutarios poseen únicamente eficacia contractual, al entender que la C.E. no reconoce un derecho a negociar convenios con eficacia normativa, sino que la eficacia normativa es un plus que establece la ley ordinaria al garantizar tal derecho tan solo respecto de determinados convenios.
Indicaciones
En cambio, para otro sector doctrinal (ÁLVAREZ DE LA ROSA, DE LA VILLA GIL, PALOMEQUE LÓPEZ, SALA FRANCO, VALDÉS DAL-RÉ, entre otros), los convenios colectivos extraestatutarios tienen su razón de ser en el propio artículo 37 de la C.E., donde la eficacia normativa forma parte del contenido esencial del derecho de negociación colectiva reconocido en el citado artículo, haya o no ley ordinaria garantizadora, al identificar el término «fuerza vinculante» con fuerza normativa.
Por último, para un tercer sector doctrinal, los convenios colectivos extraestatutarios deberían considerarse incluso como ilegales, al haberse negociado al margen del Título III del E.T. (MONTOYA MELGAR). La jurisprudencia se ha inclinado finalmente, con importante contradicciones, por considerar que los convenios colectivos extraestatutarios poseen naturaleza contractual -S.T.S. 12 de enero de 1994, 17 de octubre de 1994, 24 de octubre de 1995 ó 14 de diciembre de 1996-.
Otras Ideas Planteadas
En cuanto a la eficacia personal de los convenios colectivos extraestatutarios queda limitada a los empresarios y trabajadores representados por las partes contratantes. De la eficacia personal reducida de estos convenios podría derivar una natural limitación de su contenido a aquellos aspectos contractualizables, excluyendo reglas organizativas empresariales que afectaran a todo el personal de la empresa, ante la eventualidad de que algún trabajador, en uso de su libertad de contratación individual, se negase a su incorporación contractual.
En este sentido, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de mayo de 1991, estableció que estos convenios no pueden pretender fijar condiciones de trabajo con proyección de generalidad, de tal modo que si la aplicación de alguna de sus cláusulas solo fuera posible desde su eficacia erga omnes dichas cláusulas no serían válidas. [C.R.V.]
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Bibliografía
VV.AA.: Manifestaciones de la autonomía colectiva en el ordenamiento español. Madrid, 1989. CORREA CARRASCO, M.: La negociación colectiva como fuente del Derecho del trabajo.
Madrid, 1997. IGLESIAS CABERO, M.: La negociación colectiva. Madrid, 1997.
Definición de CONVENIO COLECTIVO en Derecho español
Acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados, que regula las condiciones laborales.
Convenio Colectivo en el Derecho
Tema: home-derecho. Definición de Convenio Colectivo del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Acuerdo que se establece entre una empresa y sus trabajadores para regular sus derechos y obligaciones recíprocas, especialmente de carácter económico y social.
Pueden ser de distintos tipos: • Según el área geográfica en el que despliegan sus efectos, puede ser de ámbito nacional, autonómico, provincial y local. • Según el número de personas afectadas por los mismos pueden ser: de empresa, de ámbito superior a la empresa y extraestatutarias. Nota: Consulte más información sobre Convenio Colectivo (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
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Noción de Convenio Colectivo en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, convenio colectivo ha sido definido [1] de la siguiente forma: Convenio Colectivo: Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. Igualmente podrá regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. El ámbito será el que las partes acuerden y estén legitimadas para ello.
Noción Alternativa
Convenio Colectivo: Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
En el contenido del convenio se contemplan temas como: Economía (salarios, remuneraciones indirectas, etc.).Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso, categorías profesionales, duración del contrato, rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) exigibles, etc.). Organización del Servicio de Prevención.
Medidas de promoción profesional.
Condiciones de trabajo y productividad. Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.
Etc.
Convenio Colectivo en el Derecho Social
1. Negocio jurídico colectivo para establecerlas condiciones y medio ambiente de trabajo en una determinada actividad, elevar el nivel de empleo y erradicar el empleo clandestino.
Convenio Colectivo: Desarrollo de la idea
2. Expresión de la autonomía sectorial, ha sido reconocido internacionalmente como Derecho Humano (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 8; Pacto de San José de Costa Rica, art. 43). De acuerdo a dicho reconocimiento, la Organización Internacional del Trabajo ha sancionado, entre otros, los siguientes convenios: 98 (deberán adoptarse las medidas nacionales necesarias para fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva para reglamentar las condiciones de trabajo); 151 (tiende a que los trabajadores estatales ejerzan el derecho de sindicación y de negociación colectiva); 154 (tiende a fomentar la negociación colectiva no solo respecto de las condiciones y medio ambiente de trabajo sino también de la relación interprofesional).
Detalles
3. Está garantizado constitucionalmente como fuente autónoma de normas (art. 14 bis C.N.) siempre que consolide o avance sobre los niveles mínimos protectorios sancionados por la legislación del Estado. Una vez homologado, el convenio no puede ser dejado sin efecto por una norma estatal posterior. Esta es la doctrina más certera en el tema, recogida por la minoría de la Corte Suprema (causa “Nordensthol c/Subterráneos de Buenos Aires) y por la minoría de la Sala VI C.N.A.T. (causa “Zander c/Entel”).
Otros Aspectos
4.
Sustancialmente, la negociación colectiva (y dentro suyo el convenio) afronta la crisis del capitalismo periférico buscando soluciones reales, dentro de cada actividad, a los tres programas del Proyecto social constitucional: mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, erradicar el empleo clandestino, elevar el nivel de empleo. Circunscribir el convenio colectivo a las condiciones y medio ambiente de trabajo —y dentro suyo, al sistema remuneratorio— carece de sentido estructural siendo, además, claramente anti/solidario.
Pormenores
Por el contrario, ubicarlo como una variable autónoma del ordenamiento jurídico social significa que mediante suyo operan los tres programas del Proyecto constitucional y no solamente el referido a las condiciones. Dicha ubicación, no cabe duda, resalta la responsabilidad sindical respecto de la suerte de todos lo que integran el sector y no solamente de quienes tienen empleo.
Más Detalles
5. Este negocio jurídico colectivo supone la diversidad de lógicas del empleador y de los trabajadores, pero tiende a convergerías en programas comunes: de ahí que corresponda a la conciencia, al compromiso y al poder de los trabajadores sindicalmente organizados lograr espacios, cada vez más abiertos, de convivencia pluralista, no solo para los directamente comprendidos en la negociación sino también para toda la clase trabajadora. De no ser así, la negociación alcanzará objetivos precisos y claros pero no habrá avanzado en la transformación del sistema, meta final de la clase trabajadora.
Más
6. Interesa esta posibilidad transformadora porque ciertos intereses pretenden encuadrar el convenio en el estrecho marco de las condiciones y medio ambiente de trabajo mientras crece el desempleo y cunde la clandestinidad, con lo cual se consolidaría la segmentación de la clase trabajadora, precisamente mediante el uso de la autonomía sectorial.
Contrasentido ideológico, ético y político: los mismos trabajadores sindicalmente organizados favorecerían la lógica de acumulación de capital. [1]
Características de Convenio colectivo
Asunto: trabajo-y-empleo.
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Traducción de Convenio colectivo
Inglés: Collective agreement Francés: Convention collective Alemán: Tarifvertrag Italiano: Contratto collettivo Portugués: Contrato coletivo Polaco: Układ zbiorowy
Tesauro de Convenio colectivo
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Véase También
Estados Africanos y Malgache Asociados
Ex URSS
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
Unión Soviética
Antigua URSS
Antigua Unión Soviética
Acuerdo colectivo
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Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Convenio Colectivo", (autor de la voz: R.
C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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Notas y Referencias
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Véase También
Contrato de Seguro
Elementos del Contrato de Seguro
Derechos del Asegurador
Póliza de Seguro
Ley de Contrato de Seguro