Convenio de Berna
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto.
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Convención o Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
Concepto de Convenio de Berna en derecho económico internacional: Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Del 9 de septiembre de 1886. // Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y se refiere al Acta de París del 24 de julio de 1971. Véase la entrada sobre el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias
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Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa
El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19.09.79 entró en vigor de forma general el 01.06.82. El depositario es el Consejo de Europa (CoE) cuya sede está en Estrasburgo (Francia), quien a su vez, garantiza la Secretaría del Convenio. Este convenio debe su valor a tres características fundamentales: su carácter generalista, la concepción de la lista única de especies y la incorporación de la política conservacionista en la planificación (véase más en esta plataforma general) económica, especialmente en lo relacionado con la protección de los hábitats (artículos 3 y 4). Se puede afirmar que es el primer tratado internacional que da un tratamiento general a la gestión de la vida silvestre, elaborando una serie de medidas de protección de para plantas y animales, diferenciando en estos últimos las especies estrictamente protegidas (Anejo II) de las que requieren medidas especiales en su gestión (Anejo III) e incluyendo medios de captura no selectivos prohibidos (Anejo IV). Otro aspecto importante que contempla el convenio es la conservación de especies migratorias, aludiendo a la necesaria coordinación internacional. Aún cuando el área del convenio se circunscribe a Europa, fue una preocupación la extensión a la fauna africana, donde inverna una buena parte de la fauna migratoria europea. Senegal fue el primer estado africano que suscribió el convenio, después le siguieron Burkina-Faso, Marruecos y Túnez. Este convenio ha destacado a nivel internacional por los Planes de Acción (para Aves mundialmente amenazadas, para grandes carnívoros, etc) y las Estrategias de conservación (de conservación vegetal, de especies exóticas invasoras, de invertebrados, etc) elaborados por Grupos de expertos creados por su Comité Permanente. Ratificación de España: BOE núm. 235, de 1 de octubre de 1986. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.