Convenio de Londres para la Prevención de la Contaminación Marina
Nota: llamada, en inglés, comunmente "London Dumping Convention" y, formalmente, "The Convention on the Prevention of Marine Pollution by Dumping of Wastes and Other Matter". Véase también la entrada sobre contaminación marina.
La transformación de este Convenio Londres es sin duda una de las historias de éxito más impresionantes de la década de 1990 en esta materia. Este Convenio fue redactado poco después de la reunión de Estocolmo de 1972. Como se había escrito originalmente, contenía una "lista negra" de materiales (como los desechos radiactivos de alto nivel) que nunca podrían ser arrojados a la Océano y una "lista gris" de artículos (tales como desechos radiactivos de bajo nivel) que podrían ser vertidos en lugares apropiados si se obtuvieron los permisos gubernamentales apropiados. Este tratado fue un paso adelante, pero todavía permitía una cantidad sustancial de dumping, y se hicieron esfuerzos en las reuniones anuales de sus partes contratantes para ajustar sus disposiciones de modo que no haya materiales radiactivos en absoluto
Asimismo, se prohibiría la dumped y el vertido de otros materiales peligrosos. Aunque las naciones desarrolladas resistieron las restricciones a su capacidad de vertido de desechos radiactivos de bajo nivel durante varios años, después de muchos debates y muchas reuniones preliminares se aprobó un nuevo protocolo en 199652 que "prácticamente Re-escribe la Convención de Londres. 53 de hecho, el nombre de este tratado fue incluso cambiado, porque las partes contratantes no querían que el público pensara que autorizaba el dumping, y ahora se titula simplemente "Convención de Londres, 1972. "
En virtud del nuevo protocolo, las presunciones se revierten, y el dumping de todos los desechos están prohibidos a menos que el artículo que se va a volcar esté explícitamente listado en el anexo
Incluso estos materiales, que incluyen el material dragado, lodo de aguas residuales, buques y plataformas oceánicas, no pueden ser vertidos sin permiso. Los permisos se puede conceder sólo después de que se realizan evaluaciones que evalúan las opciones y describir los posibles efectos del dumping. incineración en el mar y el el vertido de desechos industriales está completamente prohibido. Este nuevo protocolo es así basado en el precautorio approach59 así como el contaminador-paga principio.
La carga se ha desplazado por lo tanto "de (1) dumping a menos que se haya probado perjudicial para (2) ningún dumping a menos que se muestre que no hay alternativas." Este notable cambio de imagen de la Convención de Londres ilustra el "verde" de la comunidad internacional y el nuevo espíritu de responsabilidad compartida para las zonas comunes del planeta. Más de 70 países son partes contratantes al Convenio de Londres, y en virtud del apartado 6 del artículo 210 del derecho del mar Convención, partes en la Convención del derecho del mar también están vinculadas por el requisitos de la Convención de Londres, incluso si no son partes en ese Tratado.
Autor: Williams