Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados Nacionales y de Otros Estados
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados Nacionales y de Otros Estados
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados Nacionales y de Otros Estados, o Convenio del CIADI, de 18 de marzo de 1965
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. El Convenio del CIADI establece un mecanismo de arbitraje mediante el cual se pueden dirimir controversias entre inversionistas y Estados firmantes de este instrumento, bajo un esquema de transparencia procedimental y un mecanismo de anulación para laudos en casos específicos. El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados Nacionales y de Otros Estados estableció el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). La convención fue negociada contemporáneamente con varios intentos (infructuosos) de llegar a un acuerdo multilateral sobre las protecciones sustantivas que se otorgarán a la inversión extranjera. La Convención está diseñada para promover mecanismos sustantivos para la protección de disputas internacionales. Las negociaciones fueron notablemente exitosas en esta misión, y hoy en día el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones es una fuente popular de disputas de arbitraje de inversión.
De hecho, hasta la fecha, la mayoría de todas las disputas de inversión conocidas se han presentado ante el CIADI en comparación con otras instituciones o mecanismos ad hoc. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones también ha jugado un papel importante en el desarrollo de la práctica de arbitraje de inversiones. Con sus documentos "Posibles mejoras del Marco de Arbitraje del CIADI" (2004) y "Los cambios sugeridos a las Reglas del CIADI y el Reglamento" (2005), la Secretaría inició conversaciones críticas necesarias para reformar el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, y auspiciar regulaciones y reglas para facilitar el aumento de la transparencia en los procedimientos de arbitraje llevado a cabo en el marco del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Estas modificaciones han tenido un gran impacto más allá del propio Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y tienen un papel en el desarrollo del sistema. El CIADI es una de las cinco organizaciones del Grupo del Banco Mundial, que tiene por objeto facilitar la solución de diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes, a través de procedimientos de conciliación y arbitraje. A fecha de febrero de 2018, el Convenio ha sido firmado por 162 Estados, de los cuales 153 han depositado los instrumentos de ratificación.
México firmó la adhesión a dicho Convenio el 11 de enero de 2018. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Sobre el Documento
El Convenio establece que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, que confiere jurisdicción sobre 'cualquier disputa legal que surja de una inversión, entre un Estado Contratante... y un nacional de otro Estado Contratante, que las partes en la disputa al Centro [Art. 25] El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones es una institución administrativa en lugar de una institución arbitral o judicial.
Se ha utilizado predominantemente para facilitar los procedimientos de arbitraje, pero también ha registrado una serie de procedimientos de conciliación.
Partes en procedimientos de arbitraje en virtud del CIADI en virtud de la Convención [art. 53] El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones tiene personalidad jurídica internacional plena, incorporando la capacidad de contratar y disponer de bienes muebles e inmuebles, e incoa procedimientos legales. [Arte 18] Facilitar la Solución de controversias registradas en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, el Convenio prevé un Consejo de Administración y una Secretaría, y Grupos de Conciliadores y Árbitros. [Arte 3] El Consejo de Administración ("Consejo") está compuesto por un Estado Contratante, cada uno de los cuales tiene un voto. [Arts. 4.7 (2)] El Presidente del Consejo es el Presidente del Banco Mundial. ] el Presidente no puede votar en el Consejo, el objetivo nombra a los paneles de conciliadores y árbitros, y puede actuar como una autoridad nominadora en los procedimientos de conciliación o arbitraje. [13,30 artes] los miembros del Consejo sirven sin compensación.
[8 Arte ] El Consejo para el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, las reglas de procedimiento para el CIADI, el CIADI [Artículo 6 (1)] El Consejo también elige al Secretario -General y Secretarios Generales Adjuntos de la Secretaría. [Arts 10 (1), 10] El Consejo también aprueba el informe anual del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, puede agregar 'such commit Estas funciones se ejercen sobre el tema de la Convención.
[Arts 6 (1) -6 (3)] la base de la mayoría del elenco [Art 7 (2)] El Secretario General, los Secretarios Generales Adjuntos y el personal. [Art. 9] El Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos son elegidos por un período de hasta seis años y pueden ser reelegidos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Art. 10] El Secretario General es el principal funcionario jurídico del Centro [Art. 11] El titular es responsable de la administración del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y actúa como registrador del CIADI. [Art. 11] El Secretario General también tiene poder para negarse a registrarse para el arbitraje si se considera que está manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro. [Art 36] Autor: Henry Davis