Convenio sobre el Régimen de Navegación en el Danubio (firmado el 10 de marzo de 1883)
Nota: información sobre este tratado también se encuentra en la entrada sobre la Comisión del Danubio.
Por supuesto, este tratado también se recoge en la información sobre este río. Objetivos: Establecer un régimen de navegación en el Danubio.
Resumen de las disposiciones: El Convenio prevé la navegación libre y abierta por el Danubio para los nacionales y los buques de todos los Estados (art. 1). Los Estados del Danubio se comprometen a mantener sus partes del Danubio en condiciones navegables, a realizar las obras necesarias para el mantenimiento y la mejora de las condiciones de navegación y a no obstaculizar u obstaculizar la navegación (art. 3). Las Administraciones fluviales especiales establecerán normas de navegación para los tramos especiales del Danubio y para los demás tramos del Danubio, teniendo en cuenta las disposiciones básicas establecidas en el Convenio (art. 23). Se creará un cuerpo de prácticos en el marco de las Administraciones para pilotar buques en el Bajo Danubio y en la sección de las Puertas de Hierro (art. 31). Los procedimientos para sufragar los gastos de mantenimiento de la navegación figuran en el capítulo IV. Mecanismos institucionales: Se establece una Comisión del Danubio, con amplias funciones definidas en el artículo 8.
En el bajo Danubio se ha establecido una administración fluvial especial, así como una administración especial de las puertas de hierro, para la ejecución de las obras de ingeniería hidráulica y la regulación de la navegación en ambos sectores (arts. 20 y 21).