Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Noción de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de convenios de la organización internacional del trabajo, la siguiente definición: Instrumentos adoptados por la Organización Internacional del Trabajo sobre variadas materias de carácter laboral, social o sindical.
En España, donde su eficacia depende de su ratificación y publicación oficial, han jugado desde 1930 un papel relevante como complemento y criterio interpretativo de las normas de derecho interno, particularmente las que se refieren al trabajo de la mujer y de los menores, tiempo de trabajo y, más recientemente, derechos de los sindicatos.
Convenios en materia de Seguridad y Salud en el trabajo
Convenio sobre la cerusa (pintura) núm. 13, entró en vigor en 1923.
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres) núm. 45, entrada en vigor en 1937.
Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), núm. 62, entró en vigor en 1942.
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, núm. 115, entró en vigor en 1962.
Convenio sobre la protección de la maquinaria, núm. 119, entró en vigor en 1965.
Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), núm. 120, entró en vigor en 1966.
Convenio sobre el peso máximo, núm. 127, entró en vigor en 1970.
Convenio sobre el benceno, núm. 136, entró en vigor en 1973.
Convenio sobre el cáncer profesional, núm. 139, entró en vigor en 1976.
Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), núm. 148, entró en vigor en 1979.
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, núm. 155, entró en vigor en 1983.
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, núm. 161, entró en vigor en 1988.
Convenio sobre el asbesto, núm. 162, entró en vigor en 1989.
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, núm. 167, entró en vigor en 1991.
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, núm. 176, entró en vigor en 1998.
Convenio sobre los productos químicos, núm. 170, entró en vigor en 1993.
Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, núm. 174, entró en vigor en 1997.
Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, núm. 184, entró en vigor en 2003.
Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, núm. 187, entró en vigor en 2009.
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Funcionamiento de los órganos de la OIT para su contenido normativo
En las reuniones del Consejo de Administración se acuerdan los puntos del orden del día de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, y dichas reuniones van precedidas de un cuestionario en los casos que se haya de aprobar algún Instrumento (mayoritariamente ocurre en los Convenios y Recomendaciones), cuestionario, que debe llegar respondido por todos los estados miembros. Después, la Oficina Internacional procede a la interpretación de la documentación en las Reuniones debatidas de la Conferencia. Este cuestionario es cumplimentado por los Gobiernos que forman parte de la OIT.
En algunos casos los Gobiernos indican específicamente que para su elaboración han consultado a las organizaciones de empleadores y trabajadores; en otros casos, se hace referencia a las respuestas recibidas por parte de dichas organizaciones. Por ello, las respuestas de los Gobiernos pueden ser de muy diferente signo según se adopte el punto de vista de los empleadores o el de los trabajadores (Como veremos, en el caso español resulta ser desgraciadamente frecuente el encontrar cuestionarios que incorporan respuestas extremadamente parcas, con pocas observaciones, limitándose a utilizar los representantes estatales monosílabos como “Sí” o “No”. Incluso en ocasiones, a pesar de responder afirmativamente a la introducción de ciertas previsiones se incorporan reticencias que aparecen posteriormente: es lo que ocurre con algunos de los Convenios de la OIT que, en materia preventiva, dejan fuera a los trabajadores independientes), previamente a su adopción se abre un período con el fin de presentar las enmiendas pertinentes sobre aquellos puntos más discrepantes, y por ende era en esta parte del proceso donde más se ha debatido a cerca de la ausencia aplicativa para el trabajador por cuenta propia, escasas veces se ha incluido al trabajador autónomo en los Proyectos con miras a la adopción de un Convenio y en los Proyectos con miras a la adopción de un Recomendación, ha sido, sin embargo, a través de las enmiendas y en las discusiones llamadas, “doble discusión” donde han participado tanto la representación de los gobiernos, empleadores y trabajadores, donde algunos países han manifestado su preocupación por la ausencia de este colectivo de trabajadores.
Con estas observaciones de los estados miembros, la Oficina redactaba de nuevo el Proyecto de Instrumento con las modificaciones pertinentes para ser sometidas finalmente a discusión en la Conferencia y finalmente la adopción del Convenio, sin embargo, la mayoría de modificaciones que afectaban al trabajador autónomo, no terminaban siendo incluidas en el Convenio, sino pasaban a formar parte de la Recomendación, con el fin de dotar al Convenio de una mayor flexibilidad y de esta forma contar con un mayor número de ratificaciones. Flexibilidad aparentemente no permanente en virtud del artículo 22º de la Constitución de la OIT aquellos estados miembros que ratifiquen un Convenio deben señalar en la primera Memoria aquellas ramas que hubieran sido excluidas, explicando los motivos e indicar en memorias subsiguientes en qué medida proponen su inclusión en el Convenio. Siendo el órgano de control del citado artículo 22º de la Constitución de la OIT y, por excelencia en este trabajo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) al establecer cuáles son los objetivos que deben lograrse por medio de los programas continuos de acción (VALTICOS). Ello significa que, a pesar de que actúa el principio de progresividad a la hora de adaptar estos convenios, la Comisión de Expertos, en su función de control, debe obtener desde su inicio las informaciones necesarias del Estado miembro sobre aquellas medidas que se han adoptado en el ámbito de sus obligaciones, es decir, la política adoptada para conseguirlo; en definitiva, la Comisión de expertos realiza un seguimiento continuo, aportando comentarios y observaciones que sirvan de guía a los Estados para corregir aquellas medidas que considera aplicadas incorrectamente. Los Comentarios, tal y como señala la Comisión de Expertos, no denuncian en estos casos la inaplicación del Convenio, sino más bien los reajustes que necesitan hacerse un cambio deseable o la mejora en las políticas adoptadas respecto a los objetivos perseguidos por el Convenio. Fuente: Inmaculada Antequino Edo, La Integración de los trabajadores vulnerables en la prevención de riesgos laborales: ¿Autónomos?, ORP 2015
Clasificación
La OIT había venido desarrollando una especie de clasificación o categorización de sus Convenios y Recomendaciones, dentro de la cual solo ocho Convenios eran considerados como Fundamentales por versar sobre Derechos Humanos Fundamentales en el trabajo, y son los mismos a los que se refiere la Declaración de la OIT de 1998; otros versarían sobre asuntos de capital importancia para las instituciones y la política del trabajo y se consideran convenios Prioritarios, otros son Convenios básicos sobre Derechos Humanos no Fundamentales, y el resto de los instrumentos abarcan unas 11 categorías más. Sara L. Navarro Pestana, en El valor de las fuentes del Derecho del Trabajo de origen internacional provenientes de la Organización Internacional del Trabajo 52-53 (2004) (Tesis para optar al Título de Especialista en Derecho del Trabajo, Universidad Central de Venezuela) consideró la siguiente: Los Convenios Prioritarios serían los siguientes: Nº 144 (sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo), Nº 81 (relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio), Nº 129 (relativo a la inspección del trabajo en la agricultura) y Nº 122 (relativo a la política del empleo). Los Convenios básicos sobre Derechos Humanos no Fundamentales serían los siguientes: Nº 141 (sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social), Nº 151 (sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública), Nº 135 (relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa) y Nº 156 (sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares) Autor: Cambó
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre convenios de la organización internacional del trabajo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda