Cooperación con Autoridades Arbitrales
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Cooperación Entre Autoridades Judiciales y Arbitrales en el Ámbito de la Prueba (en Arbitraje)
Concepto de cooperación entre autoridades judiciales y arbitrales en el ámbito de la prueba en relación a este ámbito: Es posible que la autoridad judicial ordene la realización de pruebas, a pesar de que el contrato recoja una cláusula arbitral. la jurisprudencia francesa ha aceptado la posibilidad de acudir al juge des référés, a pesar de que se haya previsto por las partes un convenio de arbitraje, para que se constituyan medidas de instruccIón (Sents. de la Cour de Cassation, de 11 de octubre de 1995), esto es, medidas de proteccIón tanto antes del inicio del procedimiento arbitral como durante su curso, y que tales medidas pueden ser, tanto de conservación de la prueba como medidas de instruccIón. Y, en este sentido, las que están siendo más utilizadas son las que regula el artículo 145 del Nouveau Code de Procedure Civile (NCPC), que se denominan mesures d'instruction in futurum y que permiten la obtención de una prueba incluso antes del inicio de un procedimiento (arbitral).
En principio, estas medidas se han justificado para evitar el riesgo de desaparición de los elementos de prueba, pero también despliegan una función preparatoria del procedimiento principal.
Se encuentran reguladas en el NCPC, concretamente, en el artículo 145 (introducida en el NCPC mediante Decreto n.º 73/1122, de 17 de diciembre de 1973), que dispone que: «s'il existe un motif légitime de conserver ou d'établir avant tout procès la preuve des faits dont pourrais dépendre la solution d'un litige, les mesures d'instruction légalement admissibles peuvent être ordonnés à la demande de tout intéressé, sur requête ou en référé».
Se adoptan a través del procedimiento (denominado) «référé probatoire», esto es, la autoridad judicial que las declara (en su caso) no es (aún) competente para conocer del fondo del asunto. Ahora bien, para que puedan adoptarse las citadas medidas es preciso que exista un motivo legítimo y, en todo caso, la demanda ha de ser presentada antes del inicio del procedimiento arbitral.
En cuanto al tipo de medidas de prueba que podrían practicarse, la jurisprudencia ha aceptado la posibilidad de que, incluso, se nombre o designe un experto, dado que la actuación de la autoridad judicial no se limita a realizar constataciones, sino que también puede ordenar todas las medidas de prueba admisibles legalmente. la finalidad de la opinión del experto es aportar claridad con respecto a los hechos sobre los que tiene que pronunciarse el tribunal arbitral, pero, en todo caso, el tribunal arbitral puede designar otro experto o bien hacer caso omiso de la información que le proporciona el experto nombrado por el juez.
Sin embargo, es preciso llamar también la atención acerca de la posibilidad de excluir la asistencia de la autoridad judicial a través de una cláusula que se incluya en el contrato. Esto es, las partes pueden excluir, a través de convenio, la utilización del juge des référés, para que actúe en el caso de que el contrato haya sido sometido a arbitraje y pueden también prever por vía contractual la conservación de las pruebas hasta que el caso haya sido resuelto a través del arbitraje. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre cooperación entre autoridades judiciales y arbitrales en el ámbito de la prueba procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011