Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia (en Arbitraje)
Concepto de corte de arbitraje de la cámara de comercio, industria y navegación de valencia en relación a este ámbito: la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia se configura como una institución arbitral especializada en la prestación de servicios arbitrales, a la que poder encomendar la administración del arbitraje y/o la designación de los árbitros, facilitando a tales efectos la regulación y los medios necesarios, tanto personales como materiales, para el normal desarrollo del procedimiento arbitral, labor ésta que viene desarrollando la Corte desde su constitución oficial mediante acuerdo de su Pleno Corporativo, adoptado el 31 de mayo de 1989, tomando como base la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988, sustituida posteriormente por la vigente Ley n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje, si bien sus orígenes se remontan al Consolat del Mar de Valencia, institución creada por Pedro el Grande en 1283.
Se ubica en el seno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia, cuya normativa reguladora, la Ley n.º 3/1993 de 22 de marzo de 1993, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (texto legal que fue objeto de modificación por la Ley n.º 50/1998 de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social), confiere a estas Corporaciones de Derecho Público diversas y múltiples funciones de carácter público-administrativo, entre la que se encuentra «la de desempeñar el arbitraje mercantil, tanto en el ámbito nacional como en el internacional», si bien la Ley de Cámaras de 1911 ya preveía, como funciones propias de la Cámara, la intervención como Amigables componedores en las cuestiones que se susciten entre los electores cuyos intereses representan. Cabe añadir que es el artículo 14 de la vigente Ley n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje, el que contempla la posibilidad de que las partes en conflicto puedan encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a «Corporaciones de Derecho Público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladora», precepto que viene a sustituir al artículo 10 de la Ley de 1988, encontrándose ambos preceptos muy distantes del contenido del artículo 22 de la Ley de 22 de diciembre de 1953, precepto éste que prohibía el arbitraje institucional al impedir que los compromitentes pudieran deferir a un tercero el nombramiento de los árbitros, pues éstos debían ser designados, en todo caso, de común acuerdo por aquéllos.
Su denominación actual es el fruto de la modificación de sus estatutos, aprobada el 21 de junio de 2007 por el Pleno de la Cámara, coincidiendo con el nombramiento de su actual presidenta, la Prof. Dra.
Silvia Barona Vilar (a la que habían precedido en su cargo D. José Enrique Silla que, como titular de la Cámara, fue el primer presidente de la Asamblea General de la Corte, estando su primera Junta de Gobierno presidida por D. Carlos Climent, al que sustituiría D. Luís Miguel Romero desde 1998 hasta 2003 y D. Vicente Simó hasta 2007), pasando a introducir de forma definitiva el término «mediación» en todas las referencias a la Corte, que la convierte no ya en la Corte de Arbitraje —denominación ésta utilizada hasta la fecha—, sino en la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia. la Corte se rige en su actuación por lo dispuesto en sus Estatutos, su Reglamento y en la Ley n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje, así como por la legislación estatal o autonómica que en el futuro se dicte.
En particular, mediante acuerdo de 29 de marzo de 2004, del Pleno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia, se aprobaba su Reglamento, publicado en el DOGV n.º 4750, de 11 de mayo de 2004, acto de voluntad unilateral de la institución arbitral que desarrolla las normas legales sobre administración del arbitraje, recogiendo como anexo las tarifas por gastos del arbitraje aprobadas por la Junta de Gobierno, y disponiendo la Corte de un censo actualizado de árbitros compuesto por personas de reconocido prestigio profesional e independencia, siendo ésta la verdadera clave de su éxito. De su reglamento destaca, además de la referencia que su artículo 4 recoge al Valenciano como posible lengua en que desarrollar el arbitraje, las constantes referencias y especialidades previstas para los conflictos que puedan plantearse en materia de propiedad industrial, competencia, diseño, propiedad intelectual y otras propiedades especiales que requieran una inmediata intervención arbitral. Así, se prevén especialidades respecto de dichas materias en relación con la designación de árbitros especialistas que puedan actuar con la debida celeridad (artículo 15). Lo mismo acontece en materia de medidas cautelares, pudiendo adoptarse la tutela cautelar anticipatoria cuando, designados los árbitros, consideraren que se cumplen los presupuestos necesarios para su adopción (artículo 23), en relación con el nombramiento de peritos (artículo 35) o en lo que se refiere al plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) para dictar laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), en cuyo caso los árbitros deberán decidir la controversia dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación de la parte demandada o de expiración del plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) para presentarla, salvo acuerdo en contrario de ambas partes o decisión motivada arbitral sin oposición de ambas. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre corte de arbitraje de la cámara de comercio, industria y navegación de valencia procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011