Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto. La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental (C.I.A.C.A) fue creada en México D.F. en noviembre de 1994 con la participación de 28 juristas de 22 países; y responde a lo que doctrinalmente se conoce como Arbitraje Institucionalizado. Esto es, cuando surge un conflicto, éste puede ser sometido a la consideración de la Corte, la cual posee una Lista de Arbitros y Conciliadores de entre los cuales serán nombrados los árbitros o conciliadores. Por un lado, pues, agiliza enormemente la búsqueda de las personas adecuadas para dirimir el conflicto, evitando disputas sobre la idoneidad de unos árbitros y conciliadores que, en caso contrario, podrían elegirse entre un número indefinido de personas. Pero, por el otro, la existencia de un colectivo de juristas reducido, pero representativo de todas las culturas políticas y jurídicas, favorecerá que la Corte ofrezca respuestas coherentes para la solución de los conflictos ambientales. La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental creada tiene un Secretariado que dispone de una Lista de Arbitros y Conciliadores, formados por personas que gozan de alta consideración moral y que son jurisconsultos o especialistas de reconocida competencia en Derecho, y que representan a los diversos sistemas jurídicos del mundo, así como a las ramas más importantes del Derecho Ambiental. Las funciones que cumple son las siguientes: A) Conciliación Cualquier entidad, pública o privada que quiera incoar un procedimiento de conciliación dirigirá una solicitud a la Corte, la cual enviará copia de la misma a la otra Parte.
Una vez que se acepte por ambas Partes la intervención de la Corte, el Secretario General, tras consultar a las Partes y a los Miembros de la Corte, nombrará una Comisión de Conciliación, formada por un número impar de Miembros, según lo dispuesto en los Estatutos. Si en cualquier estado del procedimiento la Comisión estima que no hay posibilidad de lograr un acuerdo entre las Partes, declarará concluso el procedimiento y redactará un acta, haciendo constar que la controversia fue sometida a conciliación sin lograrse la avenencia. B) Arbitraje Del mismo modo que en el caso anterior, cualquier entidad pública o privada podrá dirigirse por escrito a la Corte solicitando su arbitraje. Esta enviará copia de la misma a la otra Parte.
Una vez que ambas Partes presten el consentimiento al arbitraje de la Corte, se procederá a la constitución de un Tribunal compuesto por cinco Árbitros nombrados de acuerdo con los Estatutos. El Tribunal resolverá la diferencia de acuerdo con el Derecho aplicable y las normas acordadas por las Partes. El Tribunal, además, y si las circunstancias así lo exigen, podrá recomendar la adopción de aquellas medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar el medio ambiente o los derechos de las Partes. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): De igual modo las Partes podrán dirigirse a las instituciones gubernativas o jurisdiccionales del país donde radique el conflicto para solicitar la adopción de tales medidas. El Laudo se dictará por escrito y contendrá una declaración sobre todas las pretensiones sometidas por las Partes al Tribunal y será motivado en Derecho. C) Opiniones Consultivas La Corte podrá emitir Opiniones Consultivas sobre cuestiones de Derecho ambiental o sobre aspectos legales del uso o protección de los elementos del ambiente cuando tengan repercusión internacional, a solicitud de cualquier entidad nacional o internacional, pública o privada. Las Opiniones Consultivas estarán a disposición de cualquier ciudadano de cualquier país en la Secretaría, salvo que la parte solicitante se manifieste en contra. Las Opiniones Consultivas pueden ser de los siguientes tipos: Preventivas - para conocer la legalidad ambiental de un proyecto que se va a realizar. Confirmatorias - para ratificar la legalidad ambiental de una actuación que se está realizando. Denunciatorias - para averiguar si una actuación ajena cumple con la legalidad ambiental y en caso negativo ponerlo en conocimiento de la comunidad internacional.
Normativa Aplicable
La Corte en la resolución de controversias o en la emisión de Opiniones Consultivas aplicará: a) Los tratados internacionales y los convenios de Derecho Privado aplicables. b) Las reglas generales y principios de Derecho Ambiental Internacional. c) El Derecho Nacional relevante, de acuerdo con las reglas generalmente aceptadas por el Derecho Internacional Privado. d) Cualesquiera otros principios o reglas que la Corte considere relevantes. Obsérvese que de no aceptar la Parte demandada la Conciliación o el Arbitraje, si el asunto tuviese relevancia internacional, podría acudirse a solicitar una Opinión Consultiva, con lo cual la Corte opinaría en Derecho sin que el rechazo del Arbitraje o la Conciliación suponga necesariamente la ausencia de intervención de la Corte.
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Miembros
Boraoui Soukeina. Tunisie. Michael Bothe. Germany. Luis Caeiro Pitta. Portugal. Jorge Caillaux. Peru. Vassili Costopoulos. Greece. Ricardo Cronembold. Bolivia. Deirdre Exell Pirro. Australia. Maryse Grandbois. Canada. Freddy Luis Heinrich Balcázar. Bolivia. Alexander Kiss. France. Paulo Affonso Leme Machado. Brazil. Demetrio Loperena Rota. Spain. Zdenek Madar.
Hungary. Ramón Martín Mateo. Spain. Akio Morishima. Japan. Charles Okidi Odidi. Kenya. Ramón Ojeda Mestre. Mexico. Miguel Patiño Posse. Colombia. Eduardo Pigretti. Argentina. Zygmunt Plater.
USA. Amedeo Postiglione. Italy. Michel Prieur. France. Rita Raum-Degreve. Luxemburg. Eckard Rehbinder. Germany. Mary Sancy. Belgium. Dinah Shelton.
USA. Rafael Valenzuela. Chile. Andrew Waite.
United Kingdom. Luis Ricardo Zeledón. Costa Rica.
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Estatutos
CAPÍTULO PRIMERO: CREACIÓN DE LA CORTE Artículo 1 Por los presentes Estatutos queda constituida una Corte que se denominará "Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental". Son Miembros de la Corte los signatarios de estos Estatutos y los que se incorporen de acuerdo con sus Reglamentos. Artículo 2 Las funciones de la Corte serán las siguientes: Resolver por vía de Conciliación o Arbitraje controversias y conflictos en materia ambiental entre Estados, personas naturales o personas jurídicas que les sean sometidos por las Partes. Emitir opiniones consultivas sobre cuestiones de Derecho Ambiental o sobre aspectos legales del uso o protección de los elementos del ambiente cuando tengan repercusión internacional, a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, nacional o internacional, pública o privada, incluidos los estados y las autoridades locales. Cuando surjan dudas referentes a la competencia de la Corte en un caso concreto el Plenario de la Corte decidirá por mayoría de dos tercios la intervención en el caso. Los Miembros de la Corte ejercerán sus funciones en Plenario y, dependiendo de las solicitudes que se presenten, en forma de Comisión de Conciliación ("Comisión"), Tribunal de Arbitraje ("Tribunal") o Cámara de Consultas ("Cámara"). Artículo 3 El órgano principal de la Corte es el Pleno compuesto por todos los Miembros de la Corte.El Pleno tomará las decisiones referentes a la política general de la Corte, aprobará el presupuesto, aprobará los Reglamentos de la Corte y realizará cualquier otra función que le encomienden los presentes Estatutos. El Secretario General de la Corte será nombrado por el Pleno de la Corte por un periodo renovable de seis años. Asegura las funciones de Registro de la Corte y es el responsable de su administración.
Estará asistido por un Secretario General Adjunto, nombrado por el Pleno de la Corte, y un Secretariado compuesto por el personal auxiliar (secundario, subordinado) que fuera necesario. El Secretario General y el Secretario General Adjunto podrán ejercer además cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Corte. Artículo 4 La Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental es una asociación*. Sus sedes permanentes están en México DF y en San Sebastián. Podrá decidirse establecer oficinas en otros lugares. * Actualmente registrada en México de acuerdo con su legislación. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA CONCILIACIÓN Artículo 5 Las Partes en conflicto definidas en el artículo 2 (a) pueden iniciar un procedimiento de Conciliación mediante acuerdo presentado al Secretario General. El acuerdo identificará las Partes y contendrá una descripción de los elementos esenciales de la disputa.
Una Parte puede también solicitar a la Corte que informe a la otra de su voluntad de iniciar un procedimiento de conciliación y solicitar la asistencia de la Corte en orden a alcanzar un acuerdo sobre el sometimiento del caso a Conciliación. Dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de la Conciliación formulada por las Partes o, en su caso, de la conformidad de las demás Partes a la solicitud de Conciliación hecha por alguna de ellas, el Secretario General nombrará a los Miembros de la correspondiente Comisión teniendo en cuenta las propuestas que formulen las Partes y la opinión de los Miembros de la Corte que hayan sido propuestos por las mismas. El Secretario General organizará a la mayor brevedad reuniones de la Comisión con las Partes.En estas reuniones se determinará el procedimiento a seguir por la Comisión. Artículo 6 La Comisión establecerá los hechos y las circunstancias de la disputa.Las Partes pondrán a disposición de la Comisión cualquier información relevante de que dispongan y facilitarán los instrumentos razonables para el funcionamiento de la Comisión. Una vez que la Comisión considere que los hechos y circunstancias de la disputa han sido establecidos, someterá a las Partes una propuesta para la resolución del conflicto. Tal propuesta será discutida con las Partes en reuniones separadas y conjuntas de acuerdo con los procedimientos acordados según el artículo 5. Una vez que las Partes alcancen el acuerdo de la resolución de la disputa, el texto del acuerdo será firmado por cada una de las Partes y por cada uno de los Miembros de la Comisión, siendo registrado por el Secretario General. Las actuaciones de la Comisión tendrán carácter confidencial a menos que se acuerdo otra cosa por las Partes.
Sin embargo, un breve informe sobre el caso y la solución adoptada podrá hacerse pública por el Secretario General, salvo que una de las Partes se oponga. CAPÍTULO TERCERO: DEL ARBITRAJE Artículo 7 Por acuerdo de las Partes podrá iniciarse un proceso de Arbitraje sometiendo la disputa a la Corte.
Una Parte puede también solicitar a la Corte que informe a la otra de su voluntad de iniciar un procedimiento de Arbitraje y solicitar la asistencia de la Corte en orden a alcanzar un acuerdo sobre el sometimiento del caso a Arbitraje. Tales solicitudes serán confidenciales salvo que la Corte decida otra cosa. Artículo 8 El convenio de Arbitraje incluirá: La descripción del caso, de sus hechos fundamentales y el sometimiento de las Partes respecto de las soluciones legales que solicitan. Un compromiso formal para cooperar en la solución de la disputa mediante Arbitraje y de ejecutar el laudo dado por el Tribunal o facilitar su ejecución.
Si una de las Partes fuese un Estado tal compromiso incluirá la renuncia a la inmunidad de su soberanía para la ejecución del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), donde quiera que tal ejecución deba realizarse. Artículo 9 El Secretario General nombrará a los Miembros de la correspondiente Comisión teniendo en cuenta las propuestas que formulen las Partes y la opinión de los Miembros de la Corte que hayan sido propuestos por las mismas. Cada Parte propondrá dos árbitros de entre los Miembros de la Corte, los cuales serán nombrados por el Secretario General. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): De acuerdo con tales nombramientos, los cuatro árbitros propodrán nombrar un quinto Miembro de la Corte para el cargo de Presidente. Tal nombramiento estará sometido a la previa aprobación por el Secretario General. Si el Secretario General no estuviese de acuerdo con la propuesta, designará por si mismo a un Presidente después de haber consultado con las Partes.
En el ejercicio de las funciones determinadas en este parágrafo el Secretario General consultará a todos los Miembros de la Corte. El Tribunal determinará sus reglas de procedimiento tomando en cuenta los Reglamentos de la Corte.
En caso de discordancia resultarán de aplicación los Reglamentos de la Corte. El Tribunal podrá ordenar la adopción de medidas provisionales cuando lo considere necesario,tanto por iniciativa propia como a instancia de alguna de las Partes. Artículo 10 En la resolución de cada caso, a menos que las Partes en conflicto acuerden otra cosa, el Tribunal aplicará: Los tratados internacionales y los convenios de Derecho Privado vinculantes para las Partes. Las reglas generales y principios de Derecho Ambiental Internacional. El Derecho Nacional relevante, de acuerdo con las reglas generalmente aceptadas por el Derecho Internacional Privado. Cualesquiera otros principios o reglas sobre los que las Partes están de acuerdo, incluyendo la equidad. Artículo 11 El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría. El laudo contendrá los fundamentos de la decisión y será publicado, salvo acuerdo de las Partes en contrario. Cualquier Miembro del Tribunal podrá presentar su voto particular al laudo. CAPÍTULO CUARTO: OPINIONES CONSULTIVAS Artículo 12 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. 1(b) la Corte podrá emitir Opiniones Consultivas sobre aspectos legales relativos al medio ambiente previa solicitud por escrito de un Peticionario. La solicitud incluirá una detallada exposición del caso y de los problemas legales que le afectan, así como toda la información necesaria para decidir sobre su admisibilidad. La solicitud deberá mantenerse con carácter confidencial. Cualquier publicidad dada a la solicitud por el peticionario será causa de no admisibilidad. Artículo 13 El Secretario General, tras consultar a los Miembros de la Corte designará a tres Miembros de la misma para que decidan por mayoría de votos sobre la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la solicitud. Si la solicitud es admitida dos Miembros más de la Corte serán designados por el Secretario General tras consultar con el Peticionario y los Miembros de la Corte. Estos cinco Miembros de la Corte constituirán la Cámara. La Cámara podrá recopilar toda la información necesaria para la realización de sus funciones. El Peticionario deberá cooperar en esta tarea. Las Opiniones Consultivas deberán ser aprobadas por la mayoría de los Miembros de la Cámara. No tienen carácter ejecutivo. Serán hechas públicas a menos que el Peticionario solicite lo contrario por escrito. Artículo 14 En la elaboración de Opiniones Consultivas, la Cámara aplicará: Los tratados internacionales y los convenios de Derecho Privado aplicables. Las reglas generales y principios de Derecho Ambiental Internacional. El derecho nacional relevante, de acuerdo con las reglas generalmente aceptadas por el Derecho Internacional Privado. Cualesquiera otros principios o reglas que la Cámara considera relevantes, incluyendo la equidad. CLÁUSULAS FINALES Artículo 15 En aplicación de los artículos 5 y 8 los acuerdos en ellos previstos exigirán que cada Parte se haga cargo de sus propios gastos.
Pormenores
Los honorarios de la Corte serán abonados por las Partes de acuerdo con lo que disponga la Corte.
Pormenores
Los honorarios de la Corte por una opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) serán abonados por el Peticionario. Artículo 16 Las decisiones de la Corte podrán ser tomadas por correspondencia, excepto cuando los propios Estatutos establezcan otra cosa. Artículo 17 La Corte está facultada para tomar cualquier medida que facilite sus funciones de acuerdo con los Estatutos. Artículo 18 Los Estatutos podrán ser modificados por mayoría de cuatro quintos de los Miembros de la Corte. La disolución de la Corte podrá ser decidida por el mismo procedimiento. Artículo 19 Las lenguas oficiales de la Corte son las lenguas de la Organización de la Naciones Unidas. Las lenguas de trabajo serán el inglés y el español. Las Partes en un conflicto podrán acordar el uso de otra lengua si están de acuerdo en soportar el incremento del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de las traducciones.