Corte Permanente de Arbitraje
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. En inglés: Permanent Court of Arbitration. Nota: es lo mismo que el Tribunal Permanente de Arbitraje, donde también se dan otros detalles. La Corte Permanente de Arbitraje fue establecida por la Convención para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, concluida en La Haya en 1899, y luego revisada por la segunda Conferencia de Paz de La Haya en 1907. Esto la convierte en una de las instituciones internacionales más antiguas que existen continuamente, y seguramente la más antigua en el ámbito de la solución de controversias internacionales. A pesar de su nombre, el PCA no es ni permanente ni un tribunal de justicia apropiado. De hecho, a diferencia de los organismos judiciales internacionales debidamente denominados, el TPA no tiene un tribunal permanente, compuesto por jueces que no hayan sido seleccionados por las partes, y que aplican normas de procedimiento predeterminadas. Todo lo que hace es proporcionar a los Estados una lista de árbitros potenciales (cada Estado parte en las Convenciones de 1899 y 1907 puede designar hasta cuatro árbitros) para formar un tribunal arbitral ad hoc, y el apoyo logístico para ello, a través del único componente del ACC que es realmente permanente (es decir, su secretaría, conocida como Oficina Internacional).
En otras palabras, los Convenios de La Haya no crearon un tribunal, sino más bien un mecanismo para establecer tribunales arbitrales cuando sea necesario. La PCA vivió una época dorada en los años anteriores a la Primera Guerra Mundial, cuando varios casos de alto perfil fueron sometidos a arbitraje.
Su éxito inspiró diversos planes y propuestas para la creación de órganos judiciales internacionales verdaderamente permanentes, lo que a la larga allanó el camino para el establecimiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Fatalmente, el PCIJ y la CIJ eclipsaron al PCA reduciendo su carga de trabajo a un hilo, primero y luego hibernando completamente después de la Segunda Guerra Mundial. Sólo a principios de los años noventa el ACC experimentó un deshielo, cuando diversificó gradualmente sus servicios más allá de las disputas puramente interestatales, situándose en la encrucijada entre el derecho internacional público y el privado.
Hoy en día, la ACP facilita los asentamientos. Autor: Black Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Corte Permanente de Arbitraje (en Arbitraje)
Concepto de corte permanente de arbitraje en relación a este ámbito: Es un organismo intergubernamental formado por más de una centena de Estados. La Conferencia Internacional que dio origen a este Convenio se organizó por iniciativa del Zar ruso Nicolás II «con el objeto de buscar los medios más eficaces para asegurar a todos los pueblos una paz real y duradera, y sobre todo para poner un límite al desarrollo progresivo del armamento».
Se puede decir por ello, que la Corte Permanente de Arbitraje Internacional (CPA) fue el primer mecanismo universal de arreglo de diferencias entre Estados. la Corte Permanente de Arbitraje es una organización intergubernamental independiente que dispone de sus propios Convenios constitutivos, ya que a pesar de tener estrechos vínculos con la ONU, nunca ha formado parte de su sistema (a diferencia del Tribunal Internacional de Justicia que sí que forma parte del organigrama de Naciones Unidas como uno de sus órganos principales). la CIJ es bastante más conocida a nivel mundial (o global) que la CPA, a pesar de que ésta es mucho más antigua. la explicación se ha de buscar en la confidencialidad de la mayoría de sus casos y en un periodo de poca actividad entre 1946 y 1980. Desde entonces, la CPA ha visto un renacimiento en su importancia y su rol en el contexto judicial internacional. Así, por ejemplo, intervino en los años ochenta en las reclamaciones entre Irán- EE.UU. y desde 1990 ha visto una crecer significativamente el número de casos llevados a cabo bajo sus auspicios.
Si bien en sus inicios solamente aplicaba Derecho Internacional Público, hoy en día ha evolucionado hacia una institución moderna y diversificada que aplica tanto Derecho público como privado, respondiendo así a las necesidades presentes en la Comunidad Internacional.
En este sentido, la Corte Permanente de Arbitraje Internacional ofrece sus servicios tanto a Estados como a Organizaciónes Internacionales e incluso a personas privadas. Esta evolución responde al incremento de los sujetos en el Derecho internacional público, ya que si bien en el Derecho clásico solo formaban parte de la Comunidad Internacional los Estados, hoy en día han tomado protagonismo las Organizaciónes Internacionales y cada vez tienen más presencia los individuos. Entre las materias que son objeto de resolución destacan las que hacen referencia a los Derechos Humanos, el comercio y las inversiones internacionales, realizando la Corte, junto a su labor arbitral, una importante labor como centro de investigación y de publicaciones, así como lugar de encuentro de la doctrina.
En relación a su estructura, la Corte Permanente Internacional no es una jurisdiccIón en el sentido tradicional del término, si bien comparte el tipo de construccIón de los tribunales arbitrales establecidos para regular diferencias.
En concreto la Corte Permanente Internacional cuenta con una estructura tripartita formada por: - Un Consejo administrativo que controla la política y el presupuesto de la institución.
- Los Miembros de la Corte, formada por una lista de árbitros independientes. - Una Oficina Internacional dirigida por el Secretario General.
En relación al Consejo Administrativo, está formado por los representantes diplomáticos de los Estados miembros acreditados en los Países Bajos, estando presidido por el Ministro holandés de Asuntos Exteriores. Este órgano, junto con el Secretario General, definen la política de la organización.
Además el Consejo Administrativo determina la orientación general de los trabajos de la Corte y controla su administración, su presupuesto y sus gastos; estando reguladas sus actividades por un reglamento interno. El presupuesto de la Corte Permanente de Arbitraje lo financian en parte las contribuciones de los Estados miembros, según un sistema de aportaciones similar al que utiliza la Unión Postal Universal (una de las pocas Organizaciónes Internacionales que existían en 1899), siendo el Secretario General el que recoge en un informe anual que presenta al Consejo administrativo, las actividades y los gastos realizados por la Corte.
En cuanto a la lista de árbitros, se dividen en función de las materias en las que son expertos.
En este sentido destacan los árbitros especializados en medioambiente y recursos naturales. la Corte Permanente de Arbitraje tiene actualmente acuerdos con el CNUDMI, en su actual faceta de organismo arbitral en el ámbito privado, siendo su función básicamente de apoyo en la prestación de servicios administrativos. También tiene acuerdos la Corte Permanente Internacional en el ámbito de la energía y del derecho del mar, ya que presta sus servicios a las diferentes instituciones internacionales que utilizan el arbitraje como medio para resolver sus diferencias. Así, por ejemplo, la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, firmada en Montego Bay en 1982, prevé en su Parte XV un sistema para resolver por medios pacíficos las controversias que puedan surgir entre los Estados por la interpretación o aplicación del texto del Convenio.
En este sentido, el artículo 284 de esta Convención establece el arreglo a través de la conciliación, mientras que para el caso en que las partes no hayan llegado a un acuerdo sobre el medio judicial o extrajudicial para arreglar sus diferencias, se acudirá por defecto, al arbitraje.
Si bien el artículo 287 de la citada Convención establece la posibilidad de crear un Tribunal Internacional de Derecho del Mar, o bien someterse al Tribunal Internacional de Justicia, o a un tribunal arbitral especial, lo cierto es que por el momento las diferencias surgidas entre los Estados por la aplicación del Convenio han sido resueltas dentro de la Corte Permanente de Arbitraje, que ha actuado como árbitro poniendo fin a la controversia. Tanto las audiencias como las decisiones son normalmente confidenciales, si lo piden las partes, publicándose la información de forma oficial sobre los casos recientes en el sitio web de la CPA: pca-cpa. org. Los idiomas de trabajo son el inglés y el francés, pero los procedimientos pueden ser conducidos en cualquier idioma convenido por las partes.
Los arbitrajes de la CPA se llevan a cabo mediante la aplicación de las reglas de arbitraje y conciliación de la CNUDMI de 1976 y 1980 respectivamente. la asistencia jurídica se realiza a través de los abogados que trabajan para la Oficina Internacional, con el apoyo del Departamento de Investigaciones y Publicaciones de la Corte Permanente de Arbitraje, así como mediante la utilización de diversas bases de datos electrónicas y de la Biblioteca de Derecho Internacional del Palacio de la Paz. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre corte permanente de arbitraje procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011