Cosa juzgada material
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Cosa Juzgada en Derecho Francés
Aunque se haya dictado sobre la base de las pruebas practicadas, una sentencia tiene carácter de cosa juzgada desde el momento en que se dicta, de modo que una nueva reclamación idéntica, aunque vaya acompañada de nuevas pruebas, es inadmisible. Cuando una de las partes ha ejercido su derecho de apelación, el caso sigue "pendiente" ante el Tribunal de Apelación y la autoridad vinculada a la sentencia, también conocida como "la fuerza de la cosa juzgada", se mantiene hasta que el tribunal de segundo grado se haya pronunciado. La solicitud de la víctima de un accidente de tráfico de que se condene a la aseguradora al pago de intereses al doble del tipo legal, a falta de una oferta presentada en el plazo legal, no tiene el mismo objeto que la solicitud de indemnización de sus daños personales. En consecuencia, una víctima de un accidente que pretende que una compañía de seguros le condene al pago de intereses al doble del tipo legal no puede ver declarada la inadmisibilidad de su demanda porque una primera resolución ya se haya pronunciado sobre la indemnización de su daño corporal. Si la sentencia de primera instancia es revocada, o si sólo es reformada, la autoridad de la cosa juzgada se aplica a la nueva decisión.
Si se confirma la sentencia de primera instancia, se sigue aplicando la autoridad de la cosa juzgada. Tras la notificación de la sentencia del Tribunal de Apelación, ésta adquiere carácter ejecutivo. Este principio, que establece el principio jerárquico que rige las relaciones entre los órganos jurisdiccionales, prohíbe, salvo en el caso de que un órgano jurisdiccional superior conozca de un recurso (oposición, apelación o recurso de casación), volver sobre lo dispuesto en una resolución anterior que haya adquirido firmeza; exige, en determinadas condiciones, que el segundo tribunal ante el que se plantea la impugnación tenga en cuenta el contenido de la resolución o resoluciones definitivas ya dictadas por otro tribunal del mismo orden (tribunales civiles entre sí, tribunales penales entre sí, tribunales civiles y tribunales penales). La autoridad de la cosa juzgada se aplica también sobre los puntos de derecho para cuyo conocimiento la Ley les dio competencia, cuando los tribunales pertenecen a órdenes diferentes (Tribunales del Orden Judicial y Tribunales Administrativos). Las decisiones penales tienen, en materia civil, autoridad absoluta respecto a lo que se ha juzgado sobre la existencia del delito y la culpabilidad de la persona procesada, lo que constituye la base común de la acción civil y la acción penal, sobre su calificación así como sobre la culpabilidad de la persona a la que se imputa el hecho. Tiene un doble efecto positivo y negativo para las partes: constituye una presunción de verdad, por un lado, y la inadmisibilidad de la nueva demanda, por otro, siempre que exista una triple identidad de partes, objeto y causa. Estas condiciones son acumulativas, de modo que una decisión que acepte la excepción de inadmisibilidad sin caracterizar el cumplimiento de estas condiciones carece de fundamento jurídico.
Según los artículos 1351 del Código Civil y 480 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al demandante presentar, ya en el procedimiento relativo a la primera demanda, todos los motivos que considere que la justifican.
Si ha sido rechazado, no tiene derecho a interponer una nueva acción, invocando en esta ocasión una base jurídica diferente. Sin embargo, no se puede invocar la cosa juzgada cuando los acontecimientos posteriores han modificado la situación previamente reconocida en el tribunal. En los procedimientos de embargo de bienes inmuebles, el juez de ejecución está obligado a fijar, en el juicio de orientación, el importe de la demanda del perseguidor, que ha detallado previamente las sumas reclamadas en la citación hecha al deudor, luego en el cuaderno de condiciones de venta que el deudor está llamado a consultar por la citación que se le ha hecho para comparecer en la audiencia de orientación. En esta audiencia, el juez de ejecución, tras haber oído a las partes presentes o representadas, resuelve las posibles controversias; las resoluciones del juez de ejecución tienen, salvo disposición en contrario, autoridad de cosa juzgada en el procedimiento principal y el demandado debe presentar todos los medios que considere susceptibles de justificar su rechazo total o parcial. De estos elementos se desprende que el deudor debidamente convocado a la audiencia de orientación ya no es admisible para impugnar posteriormente, por nuevos medios, el importe retenido para el crédito de la parte perseguidora, tal como se mencionó en la parte dispositiva de la sentencia de orientación. La autoridad de la cosa juzgada vinculada a una absolución por engaño en cuanto a las cualidades sustanciales no constituye un obstáculo para el ejercicio, ante el tribunal civil, de una acción de indemnización por daños y perjuicios basada en la falta de conformidad de las mercancías entregadas.
Se trata de una falta contractual que, siendo una obligación de resultado, se diferencia de la falta penal en que, además de la falta de ocultación defectuosa por parte del vendedor, se basa en la entrega de una cosa que no se ajusta a lo pedido, en el sentido del artículo 1604 del Código Civil. Así, tras constatar que la absolución de la acusación de engaño impedía al comprador invocar el fraude que viciaba su consentimiento ante los tribunales civiles, éste no era el fundamento de la reclamación de indemnización basada en la falta de conformidad con el pedido de los equipos entregados. En el derecho laboral, dado que la sentencia penal firme es vinculante para el juez civil, se debe considerar que el empresario que es finalmente condenado por un homicidio cometido en el lugar de trabajo contra su empleado y cuya culpa inexcusable se busca, era consciente del peligro al que estaba expuesto el trabajador y no adoptó las medidas necesarias para protegerlo. Hay identidad de causa cuando el demandante ha ejercido una acción en materia de responsabilidad contractual ante un tribunal civil mientras que su demanda previamente presentada ante un tribunal penal basada en la responsabilidad extracontractual ha sido rechazada o cuando ha sido estimada (Sala 2ª de lo Civil 10 de noviembre de 2010, pourvoi n°09-14728, BICC n°737 de 1 de marzo de 2011). Por otro lado, en una sentencia del mismo día, se consideró que la acción de ejecución de un contrato de seguro no tiene el mismo objeto que la acción de reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento del deber de asesoramiento de la compañía de seguros. La autoridad de la cosa juzgada sólo se aplica a las resoluciones definitivas, en lo que respecta a lo que fue objeto del texto de la sentencia y a lo que se decidió en la sentencia o resolución (Sala 1ª de lo Civil, 22 de noviembre de 2005, BICC 1 de marzo de 2006 n°358; 17 de enero de 2006 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BICC n°638 de 15 de abril de 2006)) y de nuevo con la condición de que el tribunal haya juzgado sobre el fondo y no sobre un incidente procesal. Una sentencia que declara inadmisible una demanda como nueva en apelación no se beneficia de la autoridad de la cosa juzgada. De ello se desprende que esta inadmisibilidad no impide que se presente la misma demanda en una nueva instancia.
Sin embargo, los fundamentos de una sentencia o un fallo no pueden tomarse en consideración para justificar un nuevo derecho de acción. Por último, hay que señalar que cuando el juez de primera instancia queda sometido a una sentencia ante la ley y debe pronunciarse después de la presentación de un informe pericial, la autoridad de la cosa juzgada vinculada a la sentencia que ha declarado la inadmisibilidad de la pretensión de una parte, por haber sido formulada por primera vez en el procedimiento de apelación, no prohíbe a su autor presentarla de nuevo ante los jueces de primera instancia, El Tribunal de Casación, al pronunciarse sobre un litigio relativo a la transcripción de las partidas de nacimiento de los niños en los registros del estado civil francés, se pronunció sobre la aplicación de las normas de la cosa juzgada por parte de un tribunal francés cuando la decisión adoptada por éste, que había adquirido firmeza, era contradicha por una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Según la Sala Primera, en virtud del artículo 46.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en los que sean parte. Así, el Estado respecto del cual se haya constatado una violación del Convenio abonará a la persona afectada las sumas concedidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en concepto de satisfacción equitativa en virtud del artículo 41 del Convenio y adoptará asimismo las medidas generales y, en su caso, individuales necesarias para poner fin a la violación constatada.
Sin embargo, no se desprende de ninguna disposición del Convenio ni de ninguna disposición de Derecho interno en vigor antes del 15 de mayo de 2017 que una decisión por la que el Tribunal de Justicia haya condenado a Francia pueda tener por efecto, en materia civil, poner en entredicho el efecto de cosa juzgada de una decisión que ha pasado a ser irrevocable... La misma sentencia precisa que en materia de estatuto personal, la Ley nº 2016-1547, de 18 de noviembre de 2016, sobre la modernización de la justicia en el siglo XXI, creó un procedimiento de revisión en materia civil; que en virtud del artículo L. 452-1 del Código de Organización Judicial, resultante de esta ley, la reconsideración de una decisión civil definitiva dictada en materia de estado civil puede ser solicitada por cualquier persona que haya sido parte en el proceso y que tenga interés en solicitarla, cuando se desprende de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que esta decisión se pronunció en violación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, siempre que, por su naturaleza y gravedad, la violación constatada conlleve consecuencias perjudiciales para esa persona a las que la justa satisfacción concedida en virtud del artículo 41 del mismo Convenio no podría poner fin. Los autos del juez de instrucción no tienen autoridad de cosa juzgada, a excepción de los que resuelven las excepciones procesales y los incidentes que ponen fin al proceso. En cuanto al tribunal penal, la parte de la decisión en la que se pronuncia sobre la acción civil únicamente es autorizada cuando se refiere a la regularidad de los actos de información. En cuanto a los autos sumarios, no resuelven ningún litigio; no tienen autoridad de cosa juzgada. Del mismo modo, una inadmisibilidad tal cual no tiene autoridad de cosa juzgada. La autoridad de la cosa juzgada tampoco se aplica a las decisiones adoptadas en materia no contenciosa , ni a la recusación que es una medida de administración judicial, ni a la decisión de admisión con respecto a la persona interesada, en el sentido del artículo 103 de la ley de 25 de enero de 1985, que haya presentado una reclamación contra el pliego de condiciones en aplicación de este artículo. ¿Los fundamentos de una sentencia, en particular los que constituyen el soporte necesario de la decisión, se benefician del efecto de cosa juzgada? Esta opinión, que a veces se acepta, ha sido controvertida. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Fue rechazada por una sentencia de 13 de marzo de 2009.
Maynial, Primer Abogado General, que "la autoridad de la cosa juzgada sólo se aplica a lo que es objeto de una sentencia y ha sido decidido en su parte dispositiva". En consecuencia, el Tribunal de Apelación infringió los artículos 1351 del Código Civil y 480 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al declarar inadmisibles las pretensiones del litigante, debido a la autoridad de la cosa juzgada vinculada a la sentencia, mientras que ésta no había decidido en su parte dispositiva las reconvenciones presentadas por el litigante durante la primera instancia. La autoridad de la cosa juzgada no puede invocarse cuando la demanda se basa en una causa distinta de la que dio lugar a la sentencia o cuando los acontecimientos posteriores han modificado la situación reconocida previamente en el tribunal (Cass. 2nd CIV. - 3 de junio de 2004, BICC n°605 de 1 de octubre de 2004, n°1389). En su defecto, el mero cambio de base jurídica no es suficiente para caracterizar la novedad del caso y, en consecuencia, anular la autoridad de la cosa juzgada sobre la demanda original (Ass. Plén. 7 de julio de 2006). Por otra parte, si los demandantes habían sido previamente desestimados de una demanda de desalojo de los antiguos empleados de su autor, a los que se había autorizado a vivir en una casa de su propiedad a título gratuito, el tribunal que conociera del caso por segunda vez sólo podría deducir, en ausencia de hechos nuevos que modificaran la situación previamente reconocida por los tribunales, y sin incurrir en las quejas de violación del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 544, 545 del Código Civil y el artículo 1 del Protocolo Adicional nº 1 del citado Convenio, que eran inadmisibles en sus pretensiones dirigidas a los mismos fines ya que pretendían obtener de nuevo, basándose en particular en el derecho de rescisión unilateral reconocido al prestamista cuando el préstamo es de duración indefinida, la resolución del contrato que vincula a las partes y el desalojo de los ocupantes.
Sin embargo, una identidad de objeto entre las pretensiones, cuya mera diferencia de fundamento jurídico, aun probada, es insuficiente para desestimar la demanda con base en la autoridad de la cosa juzgada aneja a un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) anterior. Sin embargo, la cosa juzgada no puede oponerse a hechos posteriores que modifiquen la situación previamente reconocida en el tribunal. Así, las resoluciones de apoderamiento de un administrador de copropiedad que había sido juzgado sin poder por el tribunal de primera instancia, y que habían sido tomadas con posterioridad a esta sentencia de primera instancia, podían constituir hechos jurídicos nuevos privando a esta última decisión de la autoridad de la cosa juzgada con respecto a la instancia de apelación. La autoridad de la cosa juzgada vinculada a la sentencia que ha declarado la inadmisibilidad de una demanda, tal como se hizo por primera vez en el caso de la apelación, no impide que su autor la introduzca en una nueva instancia ante los jueces de primer grado. Por último, salvo en determinadas materias, el derecho francés considera que es una norma de interés privado, por una parte, que las partes puedan acordar la renuncia a las disposiciones de una sentencia o de un fallo, transigir, iniciar un nuevo procedimiento o hacer que su litigio sea juzgado de nuevo, eventualmente por arbitraje, y, por otra parte, que el juez no pueda oponer de oficio la excepción de cosa juzgada. Una decisión del Tribunal de Casación de 22 de mayo de 2003 decidió que, según el artículo 174 del Decreto de 27 de noviembre de 1991, las reclamaciones relativas a la cuantía y al cobro de los honorarios de los abogados pueden juzgarse sin más condición para ejercitar la acción que el plazo de prescripción extintiva de treinta años, y que, según el artículo 480 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, la sentencia que resuelve en su parte dispositiva una excepción de inadmisibilidad sólo tiene autoridad de cosa juzgada con respecto al litigio que resuelve. El Tribunal dedujo que la autoridad de la cosa juzgada de un auto que había resuelto una impugnación sin examinar el fondo no podía impedir la presentación de una nueva demanda ante el Presidente del Colegio de Abogados, juez de la primera instancia del litigio de honorarios, ya que el plazo de prescripción de la acción no había expirado y que, al decidir lo contrario, el primer presidente había violado los artículos mencionados. La autoridad de la cosa juzgada se aplica a la sentencia pero también, entre las partes, a la transacción (Ass. Plén. 24 de febrero de 2006, BICC 640 de 15 de mayo de 2006), así como al laudo arbitral.
Según la Sala Tercera del Tribunal de Casación (3ª Civ., 9 de octubre de 1974, Bol. 1974, III, nº 354), la parte dispositiva de una sentencia que contiene reservas, incluso implícitas, no tiene autoridad de cosa juzgada sobre el punto en cuestión. En el ámbito del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia (TJCE, Sala Primera, 16 de marzo de 2006, asunto C-234/04, Rosmarie Kapferer/Schlank & Schick GmbH, JCP A 2006, act. 278), que había recibido una petición de decisión prejudicial en virtud del artículo 234 CE, declaró que es importante que las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza tras el agotamiento de las vías de recurso disponibles o tras la expiración de los plazos previstos en dichas vías de recurso no puedan seguir siendo cuestionadas Para el Tribunal de Justicia, el Derecho comunitario no obliga a un tribunal nacional a prescindir de las normas procesales internas para controlar una resolución judicial firme y anularla, cuando ésta parece ser contraria al Derecho comunitario. Existe una norma procesal que se deriva de la cosa juzgada y que garantiza su cumplimiento, a saber, el principio de concentración de las demandas. También es similar a la regla de la unicidad del procedimiento que se aplica ante los tribunales laborales. El Tribunal de Casación dio la razón a un Tribunal de Apelación que dictaminó que corresponde a los fiadores solidarios demandados en ejecución de sus obligaciones presentar, en la instancia inicial, todos los argumentos que consideren susceptibles de justificar la desestimación total o parcial de la demanda.
Habiendo constatado que, demandados en ejecución de sus compromisos de garantía, sólo habían desarrollado durante el procedimiento inicial controversias relativas a la validez y al alcance de sus préstamos, sin alegar que el banco había incurrido en responsabilidad civil frente a ellos y que debía ser condenado a pagarles daños y perjuicios que compensaran las condenas pronunciadas contra ellos, El Tribunal de Apelación había deducido correctamente que la demanda que se le había presentado era inadmisible, ya que sólo pretendía impugnar, mediante un nuevo motivo que no se había formulado en su momento, la sentencia irrevocable dictada contra ellos. No obstante, cabe señalar que en esta sentencia el Tribunal de Justicia aplicó la regla de la cosa juzgada a un recurso interpuesto por segunda vez ante un órgano jurisdiccional nacional por incumplimiento del Derecho comunitario, aunque su primera resolución hubiera adquirido firmeza, En su decisión, el TJCE se refirió a la norma procesal interna que rige el derecho aplicable ante el tribunal nacional que había dictado la resolución, pero el Tribunal no dijo si habría declarado la inadmisibilidad del recurso si cualquiera de las partes lo hubiera interpuesto. Cabe señalar que en sus conclusiones el Abogado General V. Antonio recordó que, incluso cuando el Estado es considerado responsable de la infracción del Derecho comunitario por un tribunal nacional, como ya había decidido el Tribunal de Justicia en la sentencia Köbler, la aplicación de este principio no exige "en ningún caso [...] la revisión de la resolución judicial que ha causado el daño". Desde el punto de vista del derecho internacional, el hecho de que el marido iniciara en Argelia un procedimiento precipitado para hacer fracasar la petición de su esposa, que había acudido a un tribunal francés para obtener una contribución a los gastos del matrimonio, constituyó un fraude de sentencia con el fin de hacer fracasar la ejecución de la decisión francesa de intervención, de modo que el tribunal francés rechazó acertadamente la excepción de irrevocabilidad basada en la autoridad de la cosa juzgada vinculada a la sentencia de divorcio argelina. Asimismo, dictaminó que si corresponde al juez de exequátur velar por la conformidad de la decisión que se le somete con el orden público internacional francés, este control no puede conducir a una revisión del fondo de una decisión que ha adquirido autoridad de cosa juzgada en el Estado del que emana y autoridad irrevocable por el agotamiento de las vías de recurso en dicho Estado. Datos verificados por: Louise Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Cosa Juzgada Material en el Derecho Español
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cosa Juzgada Material significa: Es el efecto propio de las sentencias firmes sobre el fondo (no de cualesquiera resoluciones firmes) consistente en la necesidad jurídica de que lo decidido en dichas sentencias -esto es, el contenido de la sentencia, que no es otro que el pronunciamiento sobre objeto del proceso- sea tenido en consideración en otros procesos, vinculando a los órganos jurisdiccionales respectivos. La cosa juzgada material produce el efecto negativo consistente en la imposibilidad o improcedencia jurídica de que se siga un proceso con idéntico objeto o, en todo caso, de que recaiga nueva sentencia sobre el fondo cuando el objeto de un proceso sea idéntico al de otro proceso anterior y haya sido ya examinado y juzgado en éste. Es este el efecto excluyente, típico de la excepción de cosa juzgada (non bis in idem).
Mas, de otra parte, la cosa juzgada material también produce el efecto positivo de vincular a los órganos jurisdiccionales de otros procesos cuyo objeto incluya parcialmente lo ya decidido por sentencia firme en proceso anterior.
En este caso, la vinculación del tribunal del proceso ulterior consistirá en partir de ello o atenerse a la decisión firme y no contradecirla. A este efecto positivo se le denomina también prejudicial. El efecto negativo o excluyente y el positivo o prejudicial exigen siempre identidad de las partes de los procesos: res iudicata inter partes.
Desarrollo
La cosa juzgada material presupone la formal.
Hay, sin embargo, ciertas sentencias firmes sobre el fondo desprovistas de eficacia de cosa juzgada material: las que se dictan en procesos sumarios. La L.E.C.2000 la regula en el art. 22 que dice: «1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo. 2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley. Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen. 3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 10 de esta Ley. En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Más acerca de Cosa Juzgada Material
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado. 4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal». [P.S.R.]. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Cosa Juzgada Material (en Arbitraje)
Concepto de cosa juzgada material en relación a este ámbito: la cosa juzgada material significa la inatacabilidad del laudo que se ha dictado y responde también a la seguridad jurídica, tratando de impedir que en un proceso posterior sobre el objeto ya decidido y sobre las mismas personas, se dicte un fallo contradictorio, ya sea judicial o arbitral. Presenta efectos fuera del proceso y no dentro de él, como sucedía con la cosa juzgada formal, sino en un eventual proceso posterior.
En esta ocasión nos referimos a los laudos que resuelven sobre el fondo del litigio y no a las resoluciones que se abstienen de entrar a conocer el fondo de la controversia. la cosa juzgada material del laudo implica dos funciones, una negativa y otra positiva, consecuencia de la anterior. la primera de ellas es la función excluyente del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés), que impide otro pronunciamiento posterior sobre lo ya resuelto en el mismo, en definitiva, se trata de evitar una decisión, bien sea judicial bien sea arbitral, sobre idéntica pretensión, imposibilitando someter de nuevo a la consideración judicial o arbitral la misma materia que fue objeto de un proceso arbitral anterior, lo que tradicionalmente se ha llamado non bis in idem (no volver de nuevo sobre la misma cosa). Por su parte, la función positiva es la función prejudicial que condiciona al juez o árbitro que resuelve una controversia conexa con la resuelta por el árbitro con anterioridad, a fallar en el mismo sentido que este último y evitar pronunciamientos contradictorios.
Se trata de la vinculación del juez o árbitro de un segundo proceso a lo decidido en el primero. El laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) produce efectos de cosa juzgada desde que se dicta (a partir de ahora, cuando hablemos de cosa juzgada nos referiremos a la cosa juzgada material). El laudo que produce cosa juzgada es el laudo definitivo y firme. la cosa juzgada también es predicable del laudo conciliatorio, puesto que estos laudos tienen la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.
Respecto a los laudos parciales —recordamos la posibilidad de los árbitros de dictar laudos sobre una parte de la controversia— también debe atribuírseles esta eficacia.
Sin embargo, no producirán efecto de cosa juzgada las decisiones que ponen fin al proceso de una manera anormal, quedando el objeto del litigio imprejuzgado.
Otros Aspectos sobre Cosa Juzgada Material
Son requisitos imprescindibles para que un proceso posterior quede excluido por la cosa juzgada del proceso anterior en el tiempo que: (1)exista una identidad entre los sujetos de la controversia, (2)se solicite lo mismo, es decir, coincida el petitum y por último, (3)sea la misma la causa de pedir. 1.
Mismos sujetos: debe existir identidad de los sujetos de la controversia. Debemos tener en cuenta que también hay identidad de sujetos cuando se permite por ley que la cosa juzgada afecte a determinados terceros que si bien no fueron parte en el proceso, si pudieron serlo pero por determinadas circunstancias no lo fueron; entre ellos destacamos los herederos y causahabientes como consecuencia de una sucesión, el sustituto legitimado y el substituido, etc.
En todo caso, estos sujetos deberán actuar en la misma calidad que en el primer proceso. 2.
Mismo petitum: Debe coincidir lo que piden las partes en el nuevo proceso con lo que solicitaron en el proceso arbitral anterior, para ello atenderemos a la pretensión de la demanda y a la reconvención.
Al igual que ocurre en el proceso judicial, las pretensiones de las partes pueden ser de condena, meramente declarativas y constitutivas. 3.
Misma causa de pedir: la causa de la pretensión, es decir, los hechos jurídicamente relevantes para fundamentar la pretensión resultan relevantes cuando las mismas partes presentan la misma petición pero fundada en una causa de pedir distinta, por lo que la causa de pedir o causa petendi debe incluirse en lo juzgado. la cosa juzgada existe indefinidamente en el tiempo, nunca desaparece.
Sin embargo, la relación jurídica sobre la que se predica sí puede modificarse con el paso del tiempo, pudiendo aparecer o surgir, por ejemplo, una nueva causa petendi que provoque la existencia de un nuevo proceso entre las mismas partes y sobre la misma pretensión que los árbitros deban resolver.
Si una de las partes de la controversia acudiera a un segundo proceso arbitral con la misma pretensión ante la insatisfaccIón de la resolución por el tribunal arbitral anterior, debe ser la otra parte de la controversia, es decir, la parte demandada en el nuevo proceso, la que alegue que dicha controversia ya se ha resuelto previamente y, por tanto, será ésta quien deba excepcionar la cosa juzgada. El efecto de cosa juzgada se alegará como excepción al arbitraje como muy tarde en el momento de presentar la contestación a la demanda. Los árbitros deben resolver lo antes posible, y con ello evitar un nuevo proceso que llevaría a la nada, aunque no se impide que lo decidan en el laudo final. Los medios de impugnación del efecto de cosa jugada del laudo son la accIón de anulación y la solicitud de revisión del laudo. la Ley Modelo UNCITRAL no regula expresamente la cosa juzgada del laudo sino que se limita en su artículo 34 a regular la accIón de anulación de éste. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Aspectos Tributarios de Cosa juzgada material
Cosa juzgada material
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre cosa juzgada material procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal,