Crédito al Consumo
Crédito que obtienen las personas físicas para fines distintos de los empresariales y profesionales, y que puede tener destinos de muy diversa naturaleza. Son considerados también créditos al consumo los obtenidos a través de las tarjetas de crédito
Crédito Al Consumo
Este artículo es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre el crédito al consumo. Puede interesar también el contenido de Contrato de Crédito al Consumo y su Ley. Te explicamos, en el marco del derecho de consumo y los consumidores, qué es, sus características y contexto.
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Regulación del Crédito al Consumo en el Derecho Europeo
1. Antecedentes y requisitos del tratado Las operaciones de crédito al consumo plantean cuestiones cruciales de protección de los consumidores (consumidores y derecho de protección de los consumidores) porque se ha demostrado que el consumidor necesita una protección especial cuando pide dinero prestado.
Corre el riesgo de sobrestimar su capacidad futura para hacer frente a sus obligaciones financieras y de no tener en cuenta los peligros. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en el marco del derecho de consumo, respecto a sus características y/o su futuro): Muchas veces, no es consciente del alcance de sus obligaciones de pago. El derecho del crédito al consumo, establecido con relativa rapidez en algunos Estados miembros y más tarde a escala europea, pretende tener en cuenta estos peligros. La necesidad de proteger al consumidor se hizo patente muy pronto. En la Edad Media, las regulaciones del mercado y los gremios protegían a quienes hacían uso de bienes o servicios en el mercado. Los negocios de venta a plazos, sin embargo, sólo cobraron importancia en el contexto de la sociedad industrial del siglo XIX y el consiguiente aumento de la demanda de bienes. Sin embargo, en aquella época estas transacciones aún se trataban sin normas jurídicas adicionales. El punto de partida de la moderna ley de crédito al consumo lo marcó la Ley de Reembolso Alemana de 1894. A mediados del siglo XX, el tema también atrajo más atención en el debate sobre política jurídica porque formas más complejas de concesión de créditos se estaban abriendo paso en la práctica empresarial cotidiana. La protección de los consumidores se incluyó explícitamente en los artículos 114, 115 TFUE/95, 94 CE en el marco del Acta Única Europea en 1987 y posteriormente se transformó en una autoridad específica de protección de los consumidores sobre la base de los Tratados de Maastricht y Ámsterdam. Anteriormente, la protección de los consumidores (los consumidores y la legislación de protección de los consumidores) se limitaba a unas pocas directivas, una de las cuales es la Directiva 2008/48/CE sobre los contratos de crédito al consumo (Directiva de crédito al consumo). Esta directiva constituye el fundamento esencial de la legislación europea en materia de crédito al consumo y se basa en la autoridad legislativa para la aproximación de las legislaciones en virtud del artículo 115 del TFUE/94 CE ya mencionado anteriormente. Además de la protección de los consumidores, estas normas tienen como objetivo principal la realización del mercado interior europeo. La armonización de las normas jurídicas debe evitar las distorsiones de la competencia entre acreedores en el mercado interior. Además, no se debe disuadir a los consumidores de pedir un préstamo en otro Estado miembro. 2. Desarrollo jurídico De acuerdo con la Directiva sobre crédito al consumo de 1986 (Dir 87/102), los Estados miembros debían transponer dicha normativa a la legislación nacional antes de 1990. Para ello, la directiva comienza definiendo el término clave esencial de consumidor en el Art. 1(2)(a) y especificando además la terminología con respecto a los contratos de crédito regulados y las formas de concesión de un crédito, así como la posibilidad de responsabilidad directa en los contratos de crédito vinculados que se caracterizan por una concesión de crédito en forma de préstamo vinculado al proveedor. Al mismo tiempo, estas cuestiones definen el ámbito de aplicación de esta directiva. En este contexto, todavía hay que señalar el importante principio de armonización mínima (art. 15). La directiva de 1986 estipula que los Estados miembros son libres de establecer normativas para una protección más amplia de los consumidores. De hecho, algunas de las normativas de los Estados miembros están concebidas para una protección de este tipo que va más allá del ámbito de aplicación de la directiva sobre crédito al consumo. La Ley de Crédito al Consumo inglesa de 2006, que sustituyó a la Ley de 1974 del mismo nombre, destaca por un ámbito de aplicación aún mayor. Incluye parcialmente, por parte del deudor, a los empresarios (s 8(1)), y en el aspecto técnico tiene en cuenta las transacciones garantizadas y la intermediación crediticia (ss 105-126). Del mismo modo, las normativas sobre divulgación de información, por ejemplo con respecto a las obligaciones precontractuales (s 55 que debe leerse con el Reglamento sobre crédito al consumo (divulgación de información) de 2004, que ha sido sustituido por el Reglamento sobre crédito al consumo (divulgación de información) de 2010 tras la aplicación de la Segunda Directiva sobre crédito al consumo) y con respecto a la publicidad del crédito (Reglamento sobre crédito al consumo (publicidad) de 2004, que ha sido sustituido igualmente por el Reglamento sobre crédito al consumo (publicidad) de 2010), van más allá de las normativas de la Directiva sobre crédito al consumo para proteger a los consumidores. En Francia, las normas de la ley de crédito al consumo (Loi Scrivener, llamada así por la Secretaria de Estado Christiane Scrivener, que ha sido sustituida por la Loi Lagarde tras la aplicación de la Segunda Directiva de Crédito al Consumo) están incluidas en el Code de la consommation y también superan el ámbito de protección de la Directiva de Crédito al Consumo de 1986. Para garantizar que el consumidor esté informado, estas normas prevén diversos requisitos formales cuya violación puede tener graves consecuencias, como la pérdida de un derecho de cobro de intereses (Art L 311-33 Code de la consommation) o incluso multas (Art L 311-34 Code de la consommation).
Comparativamente, al igual que en Inglaterra y en Francia, en Austria sólo fueron necesarias pequeñas adaptaciones porque la Ley austriaca de Protección de los Consumidores de 8 de marzo de 1979, que ha sido modificada en gran medida en 2010 a raíz de la aplicación de la Segunda Directiva sobre Crédito al Consumo, ya iba más allá de la cobertura de la directiva. Al generalizar el ámbito de los pagos a plazos (§§ 16 y siguientes) e introducir una acción colectiva, siguió un enfoque más universal de la protección de los consumidores. Por último, el derecho alemán del crédito al consumo se ha transformado en el Código Civil alemán en el curso de la reforma del derecho de obligaciones en 2002 (§§ 491 y ss.), nuevas modificaciones que entraron en vigor a partir del 11 de junio de 2010, tras la aplicación de la Segunda Directiva sobre el crédito al consumo. Entre sus normas, la relación entre el derecho de desistimiento del deudor y el derecho de desistimiento en la venta a domicilio fue objeto de la decisión fundamental Heininger del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE, asunto C-481/99 - Heininger contra Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG, Rec. 2001, p. I-09945), y finalmente dio lugar a cambios legales que concilian los diferentes requisitos de los derechos de desistimiento (art. 25 s 2 Gesetz zur Änderung des Rechts der Vertretung durch Rechtsanwälte vor den Oberlandesgerichten). Además del derecho de desistimiento, la aplicación de la ley de crédito al consumo a la creación de empresas y a los contratos de suministro a largo plazo también dio lugar a un nivel de protección comparativamente más elevado en la legislación alemana. En cambio, en la mayoría de los demás Estados miembros las respectivas leyes de crédito al consumo sólo se promulgaron como reacción a la directiva. La Ley belga de Crédito al Consumo de 12 de junio de 1991 se asemeja al modelo francés especialmente en lo que respecta a los requisitos formales. También va mucho más allá de la Directiva sobre crédito al consumo al regular las compras a plazos, las ventas a plazos y las cuestiones que se plantean en los contratos de crédito vinculados (arts. 1 y siguientes o art. 19 sobre los contratos de crédito vinculados, respectivamente), así como los deberes de información (arts. 5 y siguientes). La ley neerlandesa sobre crédito al consumo de 7 de marzo de 1990, que ha sido sustituida por el nuevo capítulo 7.2A del Código Civil neerlandés como consecuencia de la aplicación de la Segunda Directiva sobre Crédito al Consumo, es similar a la ley belga. En España, sin embargo, la ley sobre crédito al consumo de 23 de marzo de 1995 se limitó en gran medida a una aplicación de la Directiva sobre crédito al consumo, aunque en el artículo 14 y siguientes se pueden encontrar normas detalladas sobre los problemas de los contratos de crédito vinculados. A la vista de estos diferentes niveles de protección, el principio de armonización mínima resulta ser la cuestión clave de una armonización del derecho europeo del crédito al consumo. A ojos de la Comisión, este principio constituía un obstáculo para la realización del mercado interior europeo. Por ello, la Comisión ya siguió el enfoque de una armonización máxima con el primer borrador de una nueva Directiva sobre crédito al consumo en 2002. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en el marco del derecho de consumo, respecto a sus características y/o su futuro): Mientras tanto, en los reglamentos de acompañamiento, la Comisión intentó proteger al consumidor menos informado del sobreendeudamiento mediante la "concesión responsable de créditos". Debido a las reservas del Parlamento Europeo hacia esta práctica, la Comisión redujo el número y la complejidad de los reglamentos en su propuesta de 2005 e intentó compensar el principio de armonización máxima ofreciendo varias opciones e introduciendo parcialmente el principio de reconocimiento mutuo. Este último, sin embargo, habría frustrado de nuevo la aplicación de un nivel uniforme de protección, por lo que se renunció a él en favor del principio de armonización máxima. Es obvio que la armonización máxima también sólo puede aplicarse de forma gradual y que seguirá existiendo una autoridad reguladora en los Estados miembros con cada reglamento de armonización. Por ello, la cuestión de la armonización máxima y su alcance surge como el factor clave para el futuro desarrollo jurídico de la nueva Directiva sobre crédito al consumo. 3. Principios reguladores en el derecho armonizado europeo A la luz del principio de armonización máxima de la nueva Directiva sobre crédito al consumo (Dir 2008/48) (legislación de la UE en materia de crédito al consumo), su cobertura y, por tanto, su alcance de armonización son cada vez más importantes. Ello se debe a que, según este principio, los Estados miembros sólo están limitados en su legislación en la medida en que la directiva incluya reglamentos armonizados para la cuestión respectiva. Por lo tanto, las cuestiones que aún deben tratar los Estados miembros son las relativas a la usura, las consecuencias de la rescisión (derecho de retractación) del contrato de crédito en los contratos de crédito vinculados para la entrega de bienes o la prestación de servicios (contratos de servicios). Asimismo, las consecuencias del impago de un consumidor y las normas de ejecución, así como la insolvencia, se han dejado abiertas y, por tanto, son los Estados miembros los que deben regularlas. Otra base importante del contenido de la directiva es su ámbito de aplicación personal y sustantivo. Desde un punto de vista personal, exige, tanto como la antigua Directiva sobre crédito al consumo, relativamente estrecha, un contrato de crédito entre un prestamista y un consumidor. Desde el punto de vista sustantivo, la directiva abarca los contratos de crédito, incluyendo básicamente los préstamos personales u otras formas de ayuda a la financiación, así como las concesiones de crédito mediante aplazamiento de la deuda. No obstante, la directiva permite varias excepciones universales, por ejemplo, los préstamos personales triviales suscritos por una cuota baja. También hay excepciones parciales, por ejemplo, las normas especiales de información precontractual se aplican a los contratos de crédito mediante descubierto, mientras que las normas de desistimiento no. Por último, existen, por ejemplo, excepciones facultativas para los contratos de reestructuración de deudas que los Estados miembros pueden regular en parte de forma diferente. La directiva sigue conceptualmente un enfoque basado en la información en sus instrumentos de protección. Basándose en las normas de transparencia, considera de vital importancia que el consumidor busque información y que se reduzcan las asimetrías informativas.
Con este fin, la directiva incluye especificaciones para los anuncios de productos crediticios; para mejorar la comparabilidad, tienen que indicar, por ejemplo, el tipo de interés u otras cifras relacionadas con los costes como descripciones estándar de las condiciones del crédito (art. 4.2). En cambio, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (Dir 2005/29) se aplica a los anuncios que no especifican los tipos de interés ni las cifras relacionadas con los costes (Art 4(4)). Estos requisitos de normalización siguen reflejándose en los deberes precontractuales de información impuestos al prestamista, que debe facilitar al consumidor la información crediticia esencial en el formulario "Información normalizada para los créditos al consumo europeos" que se utiliza en toda Europa. En este contexto, se ha introducido de nuevo el deber del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor (art. 8.1). En este punto se puede reconocer el intento original de la Comisión, pero en aquel momento políticamente inalcanzable, de codificar una concesión responsable del crédito por la que también se asigna al prestamista cierta responsabilidad en la concesión del préstamo. Tras la crisis financiera de 2007/08, la noción de concesión responsable de préstamos y empréstitos ha recobrado influencia, como queda claro en la Propuesta de Directiva de la Comisión Europea de 31 de marzo sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial. Asimismo, el aumento de los requisitos para las condiciones de un contrato que deben presentarse por escrito o en formato electrónico (art. 10, apartado 2, de la Directiva sobre crédito al consumo) refleja las directrices del modelo de información. De forma similar a los deberes precontractuales de información, el prestamista tiene que presentar un cuadro de amortización. Sin embargo, sólo tiene que hacerlo a petición del consumidor. Además, la información que debe facilitarse en el momento de la celebración del contrato se extiende a la información sobre el derecho de retractación, el derecho a un reembolso anticipado, el derecho de cancelación, así como a las normas especiales sobre los contratos de crédito vinculados. La directiva concede al consumidor un derecho de retractación durante un periodo determinado de 14 días inmediatamente después de la celebración del contrato (art. 14 de la Directiva sobre crédito al consumo). El cómputo del plazo (cómputo de los plazos) para este periodo fijado comienza como muy pronto cuando el consumidor recibe las condiciones del contrato y la información esencial. Por lo tanto, también es necesario -como señaló el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia Heininger- que el consumidor haya sido correctamente instruido sobre su derecho de retractación. En el derecho del crédito al consumo, este derecho de retractación es una novedad, aunque ya se había establecido anteriormente en otras directivas de protección de los consumidores, como la directiva de protección del consumidor en los contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (Directiva sobre la venta a domicilio, Dir 85/577, venta a domicilio), la Directiva sobre el aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico (Dir 94/47) (contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico) o la Directiva sobre la venta a distancia (Dir 97/7) (contratos a distancia). La ejecución del contrato de crédito al consumo se ve afectada por el derecho del consumidor al pago anticipado y la cuestión inmediatamente derivada de la adecuación de la indemnización por reembolso anticipado. La directiva prescribe la adecuación y una justificación objetiva de esta última (Art 16(2) Directiva de Crédito al Consumo), definiendo límites máximos que se evalúan en parte en relación con el importe reembolsado anticipadamente, en parte en relación con el plazo restante. Además, la directiva se ocupa de los contratos de crédito vinculados (art. 15 de la Directiva sobre crédito al consumo), aunque sin aplicar el concepto de responsabilidad solidaria previsto inicialmente. En su lugar, se limita a especificar las consecuencias de la rescisión (derecho de retractación) del contrato vinculado con respecto al contrato de préstamo, de forma que el consumidor deja de estar vinculado a un contrato de crédito vinculado. Por otra parte, la directiva remite a la legislación de los Estados miembros si el consumidor ha hecho valer su derecho frente al proveedor pero no puede hacerlo valer. Las consecuencias de una rescisión del contrato de préstamo sobre el contrato vinculado siguen estando completamente sin regular y, por tanto, sujetas a la autoridad de los Estados miembros. 4.
Conflicto de leyes En el derecho transfronterizo del crédito al consumo se aplican las normas de conflicto de leyes del derecho internacional privado (DIPr). La cuestión principal es hasta qué punto el principio de elección de la ley por las partes en el derecho contractual debe limitarse en favor del interés de una protección eficaz de los consumidores. El Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 1980 (Convenio de 1980), al que se han adherido todos los Estados miembros, estipula tal restricción sólo para determinados tipos de contratos, especialmente los contratos de suministro de bienes y servicios, así como para los contratos de financiación de tales contratos subyacentes. No incluye, sin embargo, el crédito al consumo puro. El nuevo reglamento del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 17 de diciembre de 2008 (Roma I, Reg 593/2008), que transformó el Convenio de 1980 en reglamento comunitario y que entró en vigor el 17 de diciembre de 2009, prevé para los contratos celebrados con consumidores (PIL) que se aplique la ley del lugar de residencia del consumidor en los casos en que no haya una elección explícita de la ley aplicable (Art 6 Reg Roma I). Si las partes hacen una elección de ley, según el Art 6(1) Reg Roma I esto no puede privar al consumidor de las protecciones previstas por su ley de residencia. Esta disposición cubre todos los contratos celebrados por un consumidor, de modo que también se incluyen los contratos de crédito al consumo. Revisor de hechos: Schmidt
Crédito al Consumo y Solvencia
El crédito es un tipo de transacción o acuerdo voluntario entre un prestatario y un prestamista. En un acuerdo de crédito, el prestatario recibe algo de valor, normalmente una suma de dinero, de un prestamista. El prestatario se compromete a devolver esta suma de dinero al prestamista en algún momento en el futuro. En la mayoría de los casos, el prestatario también se compromete a pagar al prestamista un interés acordado, es decir, una comisión por el uso del dinero por parte del prestatario. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Hay muchos tipos de prestamistas en la economía de muchos países, como los bancos, las cooperativas de crédito y las compañías financieras. El uso del crédito por parte de los consumidores tiene una larga historia en Estados Unidos. Durante la década de 1920, la introducción del crédito a plazos para compras importantes, como un automóvil, inculcó en muchos estadounidenses la mentalidad de "comprar ahora y pagar después". A lo largo del último siglo, el uso del crédito en la economía estadounidense se ha ampliado enormemente. La comodidad del crédito fomenta el gasto de los consumidores en bienes y servicios en la economía estadounidense. En 2012 había 2,6 billones de dólares en créditos al consumo pendientes en la economía de EE.UU. El crédito al consumo incluye las compras a crédito de las personas, pero excluye el dinero prestado para las hipotecas de las viviendas. De hecho, el crédito hipotecario, el mayor tipo de préstamo al consumidor, empequeñece el crédito al consumo en la economía estadounidense. En 2012, los bancos y otras instituciones crediticias tenían más de 13 billones de dólares en deuda hipotecaria. Tres formas comunes de utilizar el crédito por parte de los consumidores hoy en día son la compra de artículos con tarjetas de crédito, tarjetas de cargo y acuerdos de crédito a plazos. Las tarjetas de crédito y las tarjetas de cargo suelen llamarse dinero de plástico porque estos instrumentos de crédito añaden comodidad a las transacciones financieras. Sin embargo, los economistas no consideran que las tarjetas de crédito y de cargo sean dinero, principalmente porque estas tarjetas no sirven como unidad de contabilidad ni como depósito de valor. En cambio, las tarjetas de crédito y de cargo representan un tipo de préstamo realizado por la institución que emite la tarjeta al titular. El uso de una tarjeta de crédito o de cargo permite al consumidor comprar ahora. Se espera que el titular de la tarjeta finalice la transacción cada mes pagando a la empresa emisora la totalidad o una parte de la cantidad prestada más los intereses. Los pagos suelen realizarse mediante cheques o retiros automáticos de la cuenta corriente del titular de la tarjeta. Las tarjetas de crédito y las tarjetas de cargo comparten algunas características comunes, pero hay algunas diferencias notables. Una tarjeta de crédito es una tarjeta de pago que permite al titular comprar bienes en una variedad de lugares como grandes almacenes, restaurantes, tiendas de comestibles y gasolineras. Además, las tarjetas de crédito permiten trasladar los saldos impagados de un ciclo de facturación al siguiente. Las tarjetas de crédito son emitidas por bancos, entidades de crédito, compañías de tarjetas de crédito u otras empresas. Las tres tarjetas de crédito dominantes en Estados Unidos son Visa, MasterCard y American Express. Las empresas de tarjetas de crédito cobran intereses relativamente altos por los saldos impagados. En 2012, el tipo de interés medio aplicado, en Estados Unidos, a los titulares de las tarjetas fue del 12%. Algunas empresas emisoras también cobran tasas anuales y tasas por adelantos en efectivo. Una tarjeta de crédito es una tarjeta de pago que permite al titular comprar bienes en un negocio específico. Las tarjetas de crédito suelen exigir el pago completo de las transacciones al final de cada ciclo de facturación. Las tarjetas de débito son emitidas por diversos comercios, como Sears, Macy's, Abercrombie & Fitch y Gap. Algunas tarjetas de crédito tienen una cuota anual, pero rara vez se cobran intereses porque los titulares no suelen tener privilegios de renovación. Algunas empresas también ofrecen créditos a plazos para compras importantes. El crédito a plazos requiere que los compradores devuelvan el principal más los intereses en cuotas mensuales durante un periodo de meses o años. Esta práctica es habitual en las empresas que producen y venden artículos de gran tamaño, como muebles, grandes electrodomésticos, sistemas de entretenimiento para el hogar y automóviles. La mayoría de los consumidores adultos tienen acceso a tarjetas de crédito, tarjetas de cargo y créditos a plazos porque son solventes. El determinante más importante de la solvencia de una persona es una puntuación de crédito favorable. Los consumidores se ganan una puntuación de crédito favorable utilizando el crédito de forma responsable. La puntuación de crédito más reconocida para los consumidores en los Estados Unidos es la puntuación FICO. FICO es la abreviatura de Fair Issac and Company, la empresa que desarrolló el software que utilizan las agencias de crédito para procesar la información crediticia. Las agencias de crédito recopilan datos financieros personales y calculan las puntuaciones FICO individuales de los consumidores.
Cada oficina de crédito llama a esta puntuación FICO con un nombre diferente. La puntuación FICO más alta posible es 850, y la más baja es 300. Una puntuación FICO alta da lugar a una calificación crediticia favorable, que indica al posible prestamista, como un banco o unos grandes almacenes, que se trata de un consumidor de bajo riesgo. Normalmente, un consumidor con una puntuación FICO alta recibirá créditos u otros préstamos, y a un tipo de interés más bajo. En cambio, una puntuación FICO baja indica al prestamista que este consumidor representa un riesgo mayor; por tanto, es menos probable que reciba créditos u otros préstamos. Las tres agencias de crédito -Experian, Equifax y Transunion- recopilan datos relacionados con el uso anterior del crédito por parte de los consumidores. El programa FICO permite a las agencias de crédito evaluar el grado de riesgo al que se enfrentan los prestamistas si conceden un crédito a una determinada persona. Los datos financieros relevantes incluyen información sobre el historial crediticio de la persona, como el tamaño de las deudas pendientes de la persona, la puntualidad de los reembolsos de deudas anteriores y si se necesitaron agencias de cobro de deudas para cobrarlas. La puntuación FICO de un individuo se ve gravemente dañada si la persona se declara en quiebra. Datos verificados por: Monroe Tema:microeconomia (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). Tema:fundamentos-de-economia (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [sc name="empresa-y-economia (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [/sc] [sc name="economia (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). [/sc] Tema:consumidor (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Crédito al consumo
Véase la definición de Crédito al consumo en el diccionario.
Crédito que obtienen las personas físicas para fines distintos de los empresariales y profesionales, y que puede tener destinos de muy diversa naturaleza. Son considerados también créditos al consumo los obtenidos a través de las tarjetas de crédito, así como aquellos otorgados por los grandes almacenes e hipermercados.
Directiva Europea sobre el Crédito al Consumo
El día 22 de mayo de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo. La Directiva deberá adoptarse por los Estados miembros antes del 12 de mayo de 2010 y viene a sustituir a la anterior Directiva de 1987, con el objeto de crear un mercado único de créditos al consumo. Las líneas básicas reguladas por esta norma son, entre otras, las siguientes:
Los consumidores pagarán tan solo un 1% de la penalización a las entidades cuando se decida zanjar el crédito al consumo, frente al 3% actual.
Para los créditos de cuantía inferior a 10.000 euros no podrá exigirse comisión de cancelación anticipada.
Se exige mayor transparencia en cuanto a la información dada en cuanto a la TAE.
Se otorga un derecho de desistimiento al consumidor de 14 días, para que en ese plazo (véase más en esta plataforma general) anule el contrato sin necesidad de indicar el motivo, período durante el cuál se puede devolver el bien.
Tema:creditos (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). Tema:prestamos (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo).
Crédito al Consumo en el Derecho Español
Según el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Crédito Al Consumo significa el crédito concedido a un consumidor. Y continúa: La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo se aplica a aquellos casos en los que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito, o cualquier otro medio de financiación.
La mencionada Ley establece unos requisitos formales del contrato, de la modificación del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) total del crédito. Se determinan así mismo el régimen de las excepciones cambiarias oponibles y el régimen de los contratos vinculados a una operación comercial (V.
Consumidor). [M.L.G.-M.]
Crédito al Consumo en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Créditos
Véase una definición de crédito al consumo en el diccionario y también más información relativa a crédito al consumo. Tema:creditos (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). Tema:prestamos (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo).
Características de Crédito al consumo
Tema:asuntos-financieros (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo). Tema:intercambios-economicos-y-comerciales (en esta revista de derecho empresarial, en relación a los consumidores y el derecho de consumo).
Recursos
Traducción de Crédito al consumo
Inglés: Consumer credit Francés: Crédit à la consommation Alemán: Verbraucherkredit Italiano: Credito al consumo Portugués: Crédito ao consumo Polaco: Kredyt konsumencki
Tesauro de Crédito al consumo
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