Crisis del Derecho del Trabajo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Crisis del Derecho del Trabajo en el Derecho Social (Continuación)
“Este conflicto, sostienen los principales defensores de esta posición (A. Lyon Caen y A. Jeammaud) constituye un equilibrio que está en la base de la esencia y de la existencia del derecho del trabajo en los países de Europa Occidental y de América. De allí proviene el sentimiento que una evolución más allá de ciertos límites, podría, modificando los términos de este equilibrio, significar un cambio histórico de esta vocación del derecho del trabajo y de la cultura de la cual es el producto y la expresión”. De allí que frente a la crisis económica actual ciertos sectores de la doctrina moderna puntualizan que se requiere una modificación de los logros de los trabajadores y una atenuación de las condiciones de empleo, lo que permitirá reconstruir el equilibrio, roto o amenazado por el defase producido entre el orden existente y la nueva situación productiva.
Crisis del Derecho del Trabajo: Desarrollo de la idea
b) A nivel de las manifestaciones o consecuencias concretas de la crisis (cuestiona la adaptación del Derecho del Trabajo en su manifestación actual a la nueva realidad socio-económica). En este nivel lo que se discute es si el derecho debe adaptarse a las nuevas condiciones económicas (Informe “Cousté” sobre el trabajo temporario en Francia) o si por el contrario, el problema consiste en que la reestructuración económica se ha efectuado sin ninguna limitación jurídica (Gerard Lyon Caen), requiriéndose en consecuencia una mayor firmeza y extensión, en lo que se refiere a la aplicación de las normas vigentes del derecho del trabajo, cuando no, un cuestionamiento de la eficacia de los principios y reglas protectoras vigentes para ejercer ese papel en la situación actual. Otras concepciones intermedias, partiendo de un conflicto de lógicas antagónicas en el seno de la empresa, intentan una revisión de los papeles de los patrones y de los trabajadores, justificando así la necesidad de modificar el derecho del trabajo teniendo en cuenta la existencia de esta dinámica, propia de la empresa.
Según esta concepción “La empresa es un centro de cooperación en el seno de la cual se enfrentan, en vista de una producción, de una eficacia económica y social, intereses divergentes, véase concurrentes. Una empresa, pues, confrontada a dos dinamismos distintos, y a veces antagónicos” (posición de la CFDT de Francia).
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A nivel de las modificaciones sufridas por el derecho del trabajo como derecho protector: (cuestiona la eficacia de esta rama del derecho como protectora). El derecho del trabajo ha sido considerado siempre como protector o tutelar de la debilidad del trabajador frente al empresario o empleador.
Sin embargo, no debe olvidarse que en su esencia y como todo derecho su función es meramente reguladora en función del elemento ideológico o valorativo que predomina en cada momento de la historia y en cada sociedad.
Otros Aspectos
Así frente á la actual crisis, tres posiciones fundamentales tratan de explicar el verdadero sentido y alcance del carácter tutelar del derecho laboral.
Una tendencia cuestiona el sentido de su tutela en su expresión actual; según ella, éste habría dejado de servir así a su finalidad.
En este sentido se distinguen aquellos que anteponen el desarrollo productivo como sola y única garantía de un progreso económico y social, por ende, el derecho del trabajo debe someterse a sus necesidades que determina la concurrencia económica internacional (Informe “Cousté” sobre el trabajo temporario) otros en cambio, considerando la empresa y la productividad un objetivo común, consideran, “que es primordial el resultado financiero que permita a la empresa de vivir” debiendo el sindicalismo y el derecho velar, de más en más, sobre el ejercicio de los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) por los asalariados en la empresa, es decir la calidad de las relaciones sociales, independientemente de la calificación jurídica del régimen de propiedad.
En este sentido esta posición reconoce toda transformación como portadora de nuevas situaciones y nuevos conflictos, en donde el derecho del trabajo, que es producto de las lógicas antagónicas que expresan las partes, debe tender a una producción y a una eficacia económica y social (CFDT de Francia). Otras concepciones consideran la eficacia protectora de este derecho como relativa y limitada y denuncian lo que se ha dado en llamar “el papel encubierto del contrato de trabajo” al que califican de “taparrabos del poder unilateral del patrón” (citado por A. Lyon Caen).
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Esta concepción, pone en tela de juicio el vínculo laboral, haciendo resaltar tanto la importancia de la relación de trabajo como elemento generador de derechos y obligaciones, como su carácter o función institucionaiizadora de un orden desigual con efectos económicos y sociales, precisos y determinados. Para los juristas marxistas, particularmente Gerard Lyon Caen, ese derecho no representa nada más que una serie de conquistas, a veces perdidas, a veces recuperadas, que contribuyen a mejorar la condición de la clase obrera sin que jamás logren transformarla absolutamente. [1]
Crisis del Derecho del Trabajo en el Derecho Social
1.
Se designa como crisis un episodio en el.curso del cual la dinámica propia del sistema jurídico entra en contradicción, teórica y prácticamente, con la realidad socio-económica que debe regular. En el caso específico del Derecho del Trabajo, la crisis implica una ruptura teórica y de hecho de su evolución que conlleva un cuestionamiento de su concepción vigente, de su sentido y de su finalidad, esto es, del alcance y significación del carácter protector, que de manera unánime se le había asignado hasta hoy.
Crisis del Derecho del Trabajo: Desarrollo de la idea
A partir de este hecho, entra igualmente en crisis el sentido y papel de sus centros o esferas fundamentales de interés que conforman la base y la razón de ser del derecho laboral: la empresa, el trabajador y sus formas de representación y expresión: las asociaciones profesionales, los delegados, el jefe de personal, etcétera.Si, Pero: Pero como consecuencia de ello también el vínculo capaz de generar derechos y obligaciones específicos de esta rama jurídica entra en crisis y pone en tela de juicio el carácter y efectos del contrato de trabajo y replantea la importancia de la relación de trabajo como vínculo capaz de generar por sí, sin necesidad de apelar a la presunción de la existencia del contrato, efectos jurídicos.
Detalles
Ambos temas están ligados a la evolución de las relaciones de producción y por ende a las concepciones e interpretaciones que se efectúen, tanto del desarrollo económico como de su reestructuración, en cada momento histórico concreto y en cada sociedad.
Otros Aspectos
2. Niveles de análisis de la crisis y sus efectos: Según el análisis sea efectuado en función de las causas económicas que la determinan, de las manifestaciones o consecuencias concretas de la crisis, o si se lo analiza a partir de las modificaciones sufridas en tanto que derecho protector, se pueden distinguir tres diferentes niveles de enfoque o de explicación de la crisis:
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a) A nivel de las causas económicas que la originan: (implica el cuestionamiento de la naturaleza y acepción del derecho del trabajo).
Se trata de discernir si el derecho del trabajo es un mero producto o “envoltorio” de las relaciones económicas o si, por el contrario, constituye un conjunto de reglas capaces de ser concebidas de manera independiente y de desarrollarse autónomamente.
Según las respuestas que se brinden a esta problemática será diferente la reacción frente al problema de la reestructuración económica y la táctica a adoptar en el plano del derecho. Para unos se trata de nuevas situaciones y nuevos desafíos para el derecho, de dominios nuevos que se abren para la intervención del jurista. Para otros se trata de una nueva estrategia patronal, que al decir de Yves Dezalay “hacen cada vez más insostenible la contradicción de una práctica social que se justifica en una vocación de pretender limitar la violencia de los enfrentamientos sociales”. Otras concepciones ven allí la lógica confirmación de sus tesis sobre lo ilusorio del derecho del trabajo y confirman que éste sería nada más que una trampa para los trabajadores.
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Una cuarta concepción, considera al derecho como inscripto en la estructura misma de la sociedad.
Según ella, el derecho del trabajo aun cuando su vocación tiende al mantenimiento de un orden desigual requiere, sin embargo, que esas normas procuren ciertas protecciones tangibles a los trabajadores y que aseguren, de manera general: la productividad y un suficiente consenso respecto de la racionalidad de una economía basada sobre el beneficio.Si, Pero: Pero estas normas acuerdan a los trabajadores derechos que pueden oponerse al poder patronal, y por otra parte conllevan su “discutibilidad” que es uno de los atributos de la juridicidad de la norma. Y si bien estos derechos y garantías no aseguran la igualdad concreta de los protagonistas permiten reconocer, satisfacer o fortificar una parte de sus respectivos intereses autorizando así una cierta confrontación entre ellos (para ciertos autores, esta confrontación reposaría sobre lógicas antagónicas), Jean Paul Murcier Ja- villier, determinando una “legalización” de relaciones intrínsecamente conflictuales. [1]
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Crisis del Derecho del Trabajo", (autor de la voz: O (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). R.M.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Crisis del Derecho del Trabajo", (autor de la voz: O (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). R.M.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991