Crowdfunding de Inversión
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho de la empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho financiero y bancario, sobre este tema.
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Te explicamos, en relación al derecho bancario y financiero, qué es, sus características y contexto. En inglés: Equity Crowdfunding. Definida en términos generales como la obtención de capital para una empresa mediante la puesta en común de las contribuciones de muchas personas, la financiamiento colectiva era el centro de atención de docenas de plataformas en línea -algunas de las cuales eran anteriores al propio término- y había captado el interés de los artistas, los empresarios y el público en general. Por ejemplo, aunque los esfuerzos por obtener financiamiento rara vez son acontecimientos de interés periodístico en la realización de una película, el creador y la estrella de la serie de televisión de culto Veronica Mars (2004-2007) causaron sensación en marzo de 2013 cuando pidieron donaciones a los aficionados para ayudarles a producir una película basada en el programa.
En el sitio web Kickstarter.com, Rob Thomas y Kristen Bell explicaron que Warner Bros, el estudio que poseía los derechos de la propiedad, había accedido a dar luz verde a una película de Veronica Mars sólo si se demostraba que había suficiente demanda.
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Resultó que su experimento en línea fue más que exitoso, con más de 90.000 donantes prometiendo a través de Kickstarter un total de 5,7 millones de dólares - casi tres veces la cantidad que se había fijado como objetivo - en un plazo de 30 días.
La película entró en producción casi inmediatamente y se esperaba que apareciera en las salas de cine en 2014. Algunos observadores declararon que la campaña anunciaba el comienzo de una revolución en la cinematografía. Por supuesto, el concepto de financiamiento colectiva no es totalmente nuevo. Operaciones como las de beneficencia y las campañas políticas han dependido durante mucho tiempo de donaciones públicas de diversos tamaños para mantenerse a flote. Incluso la idea de financiar una obra de arte a través de esta recaudación de fondos tiene precedentes. El poeta Alexander Pope, por ejemplo, obtuvo los medios para producir su traducción al inglés (1715-20) de la Ilíada de Homero ofreciendo "suscripciones" a la obra antes de su terminación.
Además, Joseph Pulitzer encabezó un esfuerzo en 1884, promovido en su periódico New York World, para recaudar donaciones para la construcción del pedestal de la Estatua de la Libertad.
Sin embargo, el crecimiento de Internet -y en particular de los medios de comunicación social- a principios del siglo XXI facilitó considerablemente a una amplia gama de personas la promoción y el apoyo de esos esfuerzos.
Además, como las fuentes tradicionales de financiamiento se agotaron o quedaron inestables a raíz de la crisis económica mundial (o global) de la época, recurrir a la multitud se convirtió para muchos en una opción especialmente atractiva.
El "Modelo de Arranque" (Kickstarter)
Nota: véase algunos detalles de la historia de la empresa y sobre el lanzamiento de campañas de crowfunding. El sitio de financiamiento colectiva más grande y popular fue Kickstarter, con sede en los Estados Unidos, que Perry Chen, Yancey Strickler y Charles Adler fundaron en 2009 como un medio de proporcionar apoyo financiero a proyectos creativos. A través del sitio web de la empresa, un "creador" (por ejemplo, un coreógrafo o un diseñador de videojuegos) podía presentar una propuesta de proyecto, junto con un objetivo de recaudación de fondos.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Si la compañía lo aprueba, la propuesta aparecerá en el sitio, donde cualquiera puede comprometerse a hacer una donación para ese objetivo. A los patrocinadores de los proyectos Kickstarter se les ofrecía típicamente recompensas, como una copia de un producto terminado, un crédito en el programa por una actuación, o incluso una visita personal con el creador, según el nivel al que se comprometieran.
Sin embargo, es significativo que el creador no recibía fondos ni los patrocinadores recibían recompensas hasta que el objetivo del proyecto se cumplía completamente. Aunque otros sitios de financiamiento colectiva, como Indiegogo.com y RocketHub.com, diferían un poco en su enfoque y requisitos, el enfoque era generalmente el mismo.
Otros tipos de crowdfunding
Aunque Kickstarter dominaba las conversaciones principales sobre la financiamiento colectiva, el fenómeno no se limitaba en absoluto a los proyectos creativos en los que se especializaba esa empresa.
Los sitios web GiveForward.com y GoFundMe.com, por ejemplo, ayudaban a la gente a encontrar alivio para los gastos médicos y otros gastos personales. Entre los beneficiarios de las campañas de recaudación de fondos organizadas en esas plataformas en 2013 se encontraban las víctimas de los atentados con bombas en la maratón de Boston en abril y de los desastrosos tornados que azotaron Oklahoma en mayo. Otro acontecimiento que atrajo la atención fue la recaudación de fondos públicos, o la recaudación colectiva de dinero para obras públicas y programas comunitarios.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Sitios como Neighbor.ly, con sede en Estados Unidos, y Spacehive.com, con sede en el Reino Unido, permitieron a individuos y organizaciones proponer y promover proyectos en beneficio de sus comunidades.
Los ejemplos de éxito, que normalmente dependían de la cooperación de los gobiernos locales para su realización, iban desde un puente peatonal (Rotterdam, Neth.) y un programa de intercambio de bicicletas (Kansas City, Mo.) hasta un punto de conexión Wi-Fi en el centro de una ciudad (Mansfield, Eng.).
Los impulsores de la financiamiento colectiva cívica la consideraron una forma innovadora de sortear el estancamiento burocrático y la corrupción que a menudo habían asolado el proceso de financiamiento de proyectos públicos. Otros, sin embargo, señalaron que muchos de los esfuerzos más exitosos de financiamiento cívica de masas se basaban en trucos emocionantes o ideas de moda y que las necesidades básicas de infraestructura, especialmente en las zonas empobrecidas, probablemente seguirían dependiendo de las fuentes tradicionales de financiamiento pública. Ya sea en apoyo de un documental, un parque de patinaje o un transplante de corazón, la mayoría de los esfuerzos de financiamiento del público en 2013 operaron a través de la filantropía. Por lo general, los donantes no recibían nada más tangible que un regalo de agradecimiento, y a veces simplemente la satisfacción de haber participado en la campaña de recaudación de fondos.
Sin embargo, con la promulgación en los Estados Unidos de la Ley Jumpstart Our Business Startups (JOBS) Act (2012), que relajó las restricciones sobre cómo y de quién podían las empresas atraer inversiones, se abrió la puerta a una nueva forma de financiamiento colectiva. No sólo se permitiría a las empresas por primera vez solicitar públicamente inversores (por ejemplo, a través de Internet), sino que además la compra de acciones ya no se limitaría a los "inversores acreditados" que cumplieran un determinado umbral de riqueza.
En espera de que la Comisión de Valores y Bolsa adopte nuevas normas que reflejen las disposiciones de la Ley de Empleo, la financiamiento colectiva de capital social podría comenzar en los Estados Unidos a finales de 2013. Dado que muchas pequeñas empresas incipientes no recaudaban fácilmente grandes cantidades de capital de riesgo, especialmente en un clima económico deslucido, la financiamiento colectiva podría ser una alternativa viable.
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Como mínimo, estaba claro que la financiamiento colectiva, en todas sus formas, se había convertido en una fuerza dinámica en el panorama empresarial del siglo XXI. Datos verificados por: Brite
Crowdfunding de Inversión
En España, la figura del equity crowdfunding (y el crowdfunding en general), caracterizada por la inversión a través de plataformas on-line en instrumentos de capital, no estaba expresamente regulada hasta la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiamiento empresarial («LFFE») si bien no estaba prohibida. Había que atender a las características de cada caso particular para determinar, de forma no siempre clara, la aplicación de las normas legales correspondientes, lo cual no ofrecía muchas garantías para ninguno de los actores involucrados en el proceso. En Estados Unidos, en cambio, las ofertas de instrumentos de capital al público, con independencia de la plataforma de inversión utilizada, estaban sujetas a la normativa general en materia de mercado de valores (en particular Securities Act de 1933 y Securities Exchange Act de 1934), lo cual hacía prácticamente inviable el crowdfunding debido a los altos costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de entrada existentes. Dicha situación cambió en 2012 con la aprobación del Jumpstart Our Businesses Startups Act, principalmente mediante el establecimiento de una exención a la obligación de registro en la SEC y la introducción de la figura del funding portal como intermediario autorizado con una regulación más laxa que los broker-dealers, reduciendo considerablemente los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de entrada. No obstante, dicha regulación aún no ha podido ser aplicada en la medida en que debía ser objeto de desarrollo por la SEC y dicha regulación (SEC Regulation Crowdfunding) no se adoptó hasta el 30 de octubre de 2015, entrando en vigor con carácter general el 16 de mayo de 2016.
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Cabe alabar la mayor perfección jurídica de la regulación estadounidense en la materia al determinar la exención a las obligaciones de registro de las emisiones en la SEC únicamente cuando reúnan las condiciones legales previstas, determinando en caso contrario la aplicación de la normativa más rigurosa en materia de mercado de valores, no dejando por tanto ningún espacio de limbo jurídico como sucede en España, en especial si consideramos que las participaciones sociales (en las cuales se puede invertir al amparo de la LFFE) no tienen la consideración de valores y por tanto no pueden caer en ningún caso bajo la regulación más garantista de la Ley del Mercado de Valores («LMV»).
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Sería recomendable un mayor engarce entre ambas normativas, de forma que las emisiones de instrumentos de capital (al menos en sede de equity crowdfunding) siempre caigan bajo el paraguas de la LMV cuando se den las condiciones necesarias. Por otra parte la regulación de los límites individuales de inversión para personas físicas en la LFFE es sorprendente.
En efecto, a diferencia de la normativa estadounidense, solo establece límites para los inversores no acreditados y la condición de acreditado [en particular ex artículo 81.2c) de la LFFE] toma en cuenta solo parcialmente la situación patrimonial de los inversores (exclusivamente en cuanto a ingresos anuales).
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Convendría establecer límites para todos los inversores (con mayor margen para los acreditados) y que la condición de acreditado tuviera en cuenta la situación financiera global de los inversores, estableciendo una regla clara al respecto. Por otra parte no se entiende muy bien el motivo por el cual la condición de acreditado solo puede obtenerse respecto de la inversión en participaciones sociales y no respecto de la inversión en acciones u otros valores.
En efecto, el artículo 81.4 de la LFFE indica que solo tendrán la consideración de acreditados los inversores que cumplan con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo de referencia, y el apartado 2 únicamente se refiere, en cuanto a equity-crowdfunding, a los proyectos de inversión en participaciones [ artículo 50.1b) ], mientras que el apartado 3 se refiere a una problemática distinta. Asimismo, la LFFE establece una carga de obligaciones excesivamente amplia sobre las plataformas de financiamiento participativa, mientras que las impuestas a los emisores son muy limitadas.
En ese sentido, convendría, al igual que sucede en Estados Unidos con la SEC, que la actuación de los emisores esté supervisada por la CNMV y que asuman obligaciones precisas de información (todo lo anterior con razonabilidad para no establecer cargas inasumibles en la práctica) que permitan limitar (que no eliminar) las obligaciones de las plataformas de financiación, las cuales no lo olvidemos son actrices fundamentales para el desarrollo del crowdfunding. Finalmente, la LFFE parece insuficiente para desarrollar todas las problemáticas relativas a la figura analizada y convendría que se complemente para dotar de mayor seguridad a todos los actores involucrados (necesidad de regular con mayor detalle los canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como "canals" en el contexto anglosajón, en inglés) de comunicación entre inversores y emisores, la reventa de los valores o participaciones sociales, conveniencia de limitar a una sola plataforma la publicación de cada proyecto, inter alia). A modo de conclusión, se antoja necesaria una revisión de la legislación existente en España en materia de equity-crowdfunding, al menos a los efectos de dar cobertura a las problemáticas esenciales apuntadas (entre otras), completar y desarrollar la misma para anticipar y dar cobertura a las cuestiones básicas que se irán planteando en la práctica, fomentar una mayor participación de la CNMV como órgano supervisor e incentivar la autorregulación del sector, todo lo anterior con el objeto de dotar de mayor seguridad a los inversores y mayor confianza a todos los actores, elementos clave para fomentar la viabilidad del equity-crowdfunding en España. Autor: Cambó