Cuenta Corriente Bancaria
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Concepto. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Función económica y caracteres
La entidad de crédito asume la prestación del servicio de caja del cliente, se convierte en su cajero, para todas las operaciones acordadas y procede por cuenta del mismo (a modo de mandatario o comisionista), tanto a efectuar pagos cuanto a recibir cobros. Hay que diferenciarla del contrato de cuenta corriente mercantil (con recíproca concesión del crédito y la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones de las partes hasta la fecha de la liquidación que no se dan en la cuenta corriente bancaria).
También hay que diferenciarla del depósito a la vista en cuenta corriente (ni en éste son de esencia los servicios de caja, ni en la cuenta corriente la entrega o depósito de fondos por el cliente representa más que la provisión o cobertura necesaria para realizarlos. Caracteres fundamentales:
Carece de regulación jurídico-positiva en España y otros países, como ocurre en la mayoría de los servicios bancarios.
Pueden aplicarse supletoriamente las normas del mandato y de la comisión mercantil.
Se trata de un contrato consensual y no real, pues la entrega de fondos por el cliente tiene la significación de una provisión de fondos.
No es un contrato formal, aunque normalmente se celebre por escrito.
Es bilateral.
Autor: Cambó
Derechos y obligaciones de las partes en la Cuenta Corriente Bancaria en el Derecho Español
El cliente debe pagar las comisiones que le cargue la entidad de crédito. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si no contara con fondos disponibles, la entidad de crédito acreditará su importe en la cuenta del cliente que deberá abonar los intereses correspondientes por el descubierto.
La entidad de crédito puede exigir la cobertura o pago del descubierto en cualquier momento, sin necesidad de respetar el plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) establecido en el 313 del Código de Comercio español. En las cuentas mancomunadas tanto el ejercicio de la titularidad como la atribución de la responsabilidad son conjuntas. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si la cuenta es indistinta cualquiera de los titulares podrá dar instrucciones a la entidad por separado de los demás, a la vez que todos ellos responderán solidariamente frente a la misma. Su tiempo normalmente es indefinido, pudiendo ser resuelta unilateralmente, mediante preaviso en el caso de que sea la entidad de crédito la que decida poner término. Autor: Cambó
Cuenta Corriente Bancaria en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Cuenta Corriente Bancaria significa: Contrato en virtud del cual el banco se obliga frente al cliente a realizar por cuenta de éste los pagos y cobros que le ordene con el límite de la disponibilidad del saldo. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si no existen fondos y el banco secunda órdenes de su cliente, se produce un descubierto que implica concesión de crédito al cliente. Este contrato, autónomo por su contenido, acompaña a otros contratos del cliente con el banco, que generalmente son depósitos o apertura de crédito. El banco devenga comisión por el servicio de caja que presta al cliente. [J.M.C.R.]