Cuestión Social
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Nota: puede ser de interés también la historia de la cuestión social en Europa.
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Noción de Cuestión Social
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de cuestión social, la siguiente definición: Situación de explotación y miseria de las clases trabajadoras durante las primeras décadas de la Revolución Industrial (véase también el impacto y las consecuencias de la industrialización), y problemas sociales derivados de la misma.
Se encuentra en el origen del movimiento obrero, uno de cuyos componentes es la formación de los sindicatos, y de la legislación laboral, orientada a darle respuesta adecuada mediante reformas sociales.
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Minorías y nuevo Modelo de Desarrollo
La situación de las diversas sociedades en el momento actual presenta caracteres inéditos porque, al lado de amplias mayorías desprovistas de casi todos los elementos que componen una vida digna, se encuentran cada vez más pequeñas minorías que tienen acceso a todos los medios sociales, culturales, económicos y políticos.
Además, porque la humanidad está en condiciones intelectuales para concebir un nuevo Modelo de Desarrollo, alternativo, que privilegie el hombre y lo convierta en centro referencial del sistema y porque, también, posee los medios materiales para ello. No se trata, entonces, de destino ciego: se trata, simplemente, de injusticia estructurada o como señalara la Conferencia Episcopal de Medellín (1968) de “violencia institucionalizada”.
Cuestión Social y Autonomía Sectorial
Sobre esta situación debe operar la autonomía sectorial, buscando cumplimentar los tres programas surgidos del Proyecto social constitucional: mejorar las condiciones de trabajo, erradicar el empleo clandestino, elevar el nivel de empleo. Encerrar la autonomía y sus expresiones (organización, negociación, participación, conducción del conflicto) en lo meramente profesional relegando la discusión y la incidencia sobre el Proyecto societal a la política, no solo contradice la realidad sino también favorece la lógica de acumulación de capital (ya que sin la presencia de los trabajadores, le será fácil acceder a la programación económica por vía estatal).
Trabajadores
Los trabajadores son quienes deben organizar espacios de solidaridad entre ellos y con ellos para que la sociedad advierta la posibilidad del cambio y se decida a realizarlo para el bien de todos, para el bienestar general. La cuestión social y sus soluciones se convierte, así, en el núcleo esencial de la autonomía. [2]
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Kant: cuestión de derecho y cuestión de hecho
En su Crítica de la razón pura, Kant considera, como cuestión de derecho o quid iuris, a la deducción trascendental de las categorías, que justifica su relación a priori con los objetos; mientras que, con cuestión de hecho o quid facti, hace refrerencia a la deducción empírica, esto es, a cómo se adquieren los conceptos a partir de la experiencia.
Con estas palabras: "Al hablar de derechos y pretensiones, los juristas distinguen en un asunto legal la cuestión de derecho (quid iuris)de la cuestión del hecho (quid facti). De ambas exigen una demostración y llaman a la primera -la que expone el derecho o la pretensión legal- deducción.
Nosotros nos servimos de multitud de conceptos empíricos sin oposición de nadie y nos sentimos, incluso prescindiendo de toda deducción, autorizados a asignarles un sentido y una significación imaginaria por el hecho de disponer siempre de la experiencia para demostrar su realidad objetiva.Si, Pero: Pero hay también conceptos usurpados, como, por ejemplo, felicidad, destino, que, a pesar de circular tolerados por casi todo el mundo, a veces caen bajo las exigencias de la cuestión quid iuris [...]. La explicación de la forma según la cual los conceptos a priori pueden referirse a objetos la llamo, pues, deducción trascendental de los mismos y la distingo de la deducción empírica. Esta última muestra la manera de ser adquirido un concepto mediante experiencia y reflexión sobre la experiencia y afecta, por tanto, al hecho por el que ha surgido la posesión del concepto, no a su legitimidad."
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Cuestión Social", (autor de la voz: R.
C. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Basado en Concepto sobre cuestión social originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Comisión de reformas sociales
Instituto de reformas sociales