Daño
Este artículo es un complemento a la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Daño en el Derecho Comercial
Significado de Daño (1), en relación a este tema: 1.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A los efectos del Acuerdo sobre Salvaguardias del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio / 94.
a. Se tiene por "daños graves" un menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional.
b. Se entiende por "amenaza de daño grave" la clara inminencia de un daño grave. La determinación de la existencia de una amenaza de daño grave se basa en hechos y no simplemente en alegaciones coyunturales o posibilidades remotas.
c.
Para determinar la existencia de daño o amenaza de daño se entiende por "rama de producción nacional" el conjunto de los productores de los productos similares o directamente competitivos que operen dentro del territorio de un miembro, o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competitivos constituye una producción importante de la producción nacional total de esos productos.
Visualización Jerárquica de Daño
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad
Derecho > Justicia > Acción judicial > Acción penal > Acción por responsabilidad civil
Asuntos Financieros > Seguros > Seguro > Seguro de daños
Daño
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Daño
Véase la definición de Daño en el diccionario.
Características de Daño
Tema: derecho.
Asunto: asuntos-financieros.
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Recursos
Traducción de Daño
Inglés: Damage
Francés: Dommage
Alemán: Schaden
Italiano: Danno
Portugués: Dano
Polaco: Szkoda
Tesauro de Daño
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad > Daño
Derecho > Justicia > Acción judicial > Acción penal > Acción por responsabilidad civil > Daño
Asuntos Financieros > Seguros > Seguro > Seguro de daños > Daño
Véase También
Perjuicio
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Publicado por IICA, del Grupo Andino
Véase También
Introducción: Daño
Concepto de Daño en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Sucede cuando el efecto del dumping o subsidio, dependiendo del caso, es tal que causa o amenaza con causar un daño material a una industria nacional establecida, o es tal que retarda el establecimiento de una industria nacional. DAÑO: Sucede cuando el efecto del dumping o subsidio, dependiendo del caso, es tal que causa o amenaza con causar un daño material a una industria nacional establecida, o es tal que retarda el establecimiento de una industria nacional.
Introducción: Daño a la Producción Nacional
Concepto de Daño a la Producción Nacional en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Es la pérdida o menoscabo patrimonial o privación de cualesquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir uno o varios productores nacionales, representativos de una parte significativa de la producción nacional, como consecuencia inmediata y directa de cualquiera de las prácticas desleales.
Introducción: Daño (Perjuicio)
Concepto de Daño (en el sentido de Perjuicio) en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Daño importante causado a una producción nacional, una amenaza de daño importante a una producción nacional o un retraso sensible en la creación de esta producción, (y dicho termino deberá interpretarse de conformidad con las disposiciones del art. 6)
Daño
«[…]el daño hecho a la sociedad es la verdadera medida de los delitos. Verdad palpable como otras, y que no necesita para ser descubierta cuadrantes ni telescopios, pues se presenta a primera vista de cualquiera mediano entendimiento, pero que por una maravillosa combinación de circunstancias no ha sido conocida con seguridad cierta, sino de algunos pocos hombres contemplativos de cada Nación y de cada siglo.» Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria: De los delitos y de las penas
Daño en derecho penal
En muchas jurisdicciones, en Derecho penal se contempla este delito cuando alguien los causa en propiedad ajena si su actuación no está penalizada por otro motivo.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Asimismo, el delito de daño se entiende agravado si se realiza para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como venganza de sus determinaciones, cuando se causa por cualquier medio de infección o contagio de ganado, empleando sustancias venenosas o corrosivas, si afecta a bienes de dominio o uso público o comunal, o cuando se arruina al perjudicado o se le coloca en grave situación económica. También adquiere especial gravedad este delito si se destruyen, dañan de modo grave o se inutilizan para el servicio, aunque sea de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En la actualidad en muchos países también se condena, como autor de un delito de daños, a quien por cualquier medio destruye, altera, inutiliza o empleando otros procedimientos daña los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
Daño en derecho civil
En Derecho civil el daño es el primer elemento constitutivo de la responsabilidad civil y de la consecuente obligación de repararlo. El daño se puede definir como toda desventaja en los bienes jurídicos de una persona y, para ser tenido en cuenta, debe ser cierto (al menos con una certeza relativa), no eventual. El daño se puede clasificar en daño emergente y lucro cesante. El primero hace referencia a la disminución patrimonial directa derivada de la actuación dañosa, mientras que el segundo se refiere a la ganancia dejada de obtener por ella, la pérdida de algo que habría llegado a formar parte del patrimonio si el evento dañoso no se produce. También se reconocen los llamados daños morales, que son los que lesionan los derechos derivados de la personalidad y entre los que destacan aquellos que afectan a la salud, la libertad, al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. El daño puede ser consecuencia de una acción negligente de alguien con quien la víctima no estaba unida por ningún tipo de relación contractual anterior, dando lugar a la responsabilidad civil extracontractual, o ser producto en concreto de un incumplimiento de contrato, en cuyo caso estaremos ante la responsabilidad civil contractual.
Referencias
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Indemnización Derecho penal Derecho civil Delito Responsabilidad patrimonial Responsabilidad civil Injurias
Bibliografía
Definición de DAÑO en Derecho español
Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena.
Daño al proyecto de post-vida
Pueblos indígenas y tribales
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Daño
Definición y descripción de Daño ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín, damnum. daño, deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa, o dolor que se provocan en la persona, cosas, o valores morales o sociales de alguien.)
Más sobre el Significado de Daño
Un principio general de derecho, de secular origen, establece que todo aquel que cause daño a otro, tiene obligación de repararlo.
En la antigua Roma, en el año de 287 antes de Cristo, en los comicios de la plebe y a propuesta del tribuno Aquilio se dictó una ley que tenía por objeto regular la reparación del daño causado a otra. Su objeto era limitado: se refería a los hechos de matar o herir a un esclavo o animal, o destruir o deteriorar una cosa. Se le conoce como Lex Aquilia y consta de tres capítulos. Este cuerpo legal consagra el principio de que matar injustamente es matar sin derecho; por tanto, quien mata para escapar a un peligro que de otra forma no pudiese eludir, está exento de responsabilidad. Este concepto es el germen de la legítima defensa. La ley establece asimismo la eximente de caso fortuito: quien mata por casualidad, no merece castigo; en cuanto a la culpa, la asimila al dolo. El daño con deterioro, robo, incendio, etcétera lo considera solo con relación a los esclavos, animales que pasen en rebaños y objetos materiales, y determina su indemnización.
Desde su antecedente remoto en el derecho romano, a través del Código Napoleón la obligación de indemnizar el daño fue acogida por las legislaciones de los países del área latina, y también por México.
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Recursos
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Véase También
Indígenas
Pueblos indígenas y tribales
.
Cobertura amplia, daños materiales no causados por choque (comprehensive coverage, physical damage other than collision) en Derecho de Seguros de Estados Unidos
Definición de Cobertura amplia, daños materiales no causados por choque (comprehensive coverage, physical damage other than collision) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: Paga por los daños a, o por la pérdida del automóvil suyo, debido a otros motivos que no fueron causados por un accidente. Entre estos se encuentran los daños causados por el granizo, vandalismo, inundación, fuego y robo.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Daño
Definición y descripción de Daño ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carmen García Mendieta) (Del latín, damnum. daño, deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa, o dolor que se provocan en la persona, cosas, o valores morales o sociales de alguien.)
Más sobre el Significado de Daño
Un principio general de derecho, de secular origen, establece que todo aquel que cause daño a otro, tiene obligación de repararlo.
En la antigua Roma, en el año de 287 antes de Cristo, en los comicios de la plebe y a propuesta del tribuno Aquilio se dictó una ley que tenía por objeto regular la reparación del daño causado a otra. Su objeto era limitado: se refería a los hechos de matar o herir a un esclavo o animal, o destruir o deteriorar una cosa. Se le conoce como Lex Aquilia y consta de tres capítulos. Este cuerpo legal consagra el principio de que matar injustamente es matar sin derecho; por tanto, quien mata para escapar a un peligro que de otra forma no pudiese eludir, está exento de responsabilidad. Este concepto es el germen de la legítima defensa. La ley establece asimismo la eximente de caso fortuito: quien mata por casualidad, no merece castigo; en cuanto a la culpa, la asimila al dolo. El daño con deterioro, robo, incendio, etcétera lo considera solo con relación a los esclavos, animales que pasen en rebaños y objetos materiales, y determina su indemnización.
Desde su antecedente remoto en el derecho romano, a través del Código Napoleón la obligación de indemnizar el daño fue acogida por las legislaciones de los países del área latina, y también por México.
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Recursos
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Véase También
Bibliografía
Borja Soriano, Manuel Teoría general de las obligaciones; 7a. edición, México Porrúa, 1974 t. II; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 2a. edición, Puebla, Cajica, 1965.