Deducciones Impositivas
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre las "Deducciones Impositivas".
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión "deducciones impositivas", en la plataforma (de Lawi) global, fundamentalmente a las deducciones de los ingresos brutos en el cálculo de la renta sujeta a impuestos.
En la plataforma (de Lawi), los conceptos y temas relacionados con deducciones impositivas incluyen los siguientes: Titulos-Valores, Desarrollo industrial, Contribuyentes, Estímulo económico, Salarios y sueldos, Hipotecas, Incentivos industriales. Para más información sobre deducciones impositivas en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Tax deductions (deducciones impositivas).
Fideicomisos y Deducciones Matrimoniales
Esta sección analiza, como ejemplo, la calificación de un fideicomiso de deducción matrimonial como accionista elegible en la corporación S americana. La deducción matrimonial permite al patrimonio del cónyuge que fallece primero reclamar una deducción del impuesto sobre el patrimonio por los bienes que pasan al cónyuge superviviente si se cumplen ciertos requisitos. Estos requisitos garantizan que los bienes no tributan dos veces, sino que finalmente se incluirán y (si no se dispone de ellos antes del fallecimiento) tributarán en el patrimonio del cónyuge supérstite (Art. 2056).
Aunque los bienes que pasan al cónyuge en virtud de un fideicomiso inter vivos pueden acogerse a la deducción conyugal, a menudo el accionista no está dispuesto a desprenderse de ninguna de las incidencias de la propiedad de las acciones, en particular del poder de voto, antes de fallecer. De ahí que a menudo se recurra a un fideicomiso testamentario (establecido en el momento del fallecimiento). Dos fideicomisos comunes califican para la deducción marital: los fideicomisos de poder de nombramiento y los fideicomisos de propiedad de interés terminable calificado (QTIP). Una diferencia importante entre los dos tipos de fideicomisos se refiere a la capacidad del cónyuge supérstite de designar las acciones a otra persona en vida o al fallecer. La palabra "designar" es sinónimo de nombrar, por lo que un cónyuge superviviente con un poder de nombramiento sobre la propiedad fiduciaria puede transferir la propiedad de las acciones (es decir, designar un nuevo propietario) a cualquier persona, incluido un cónyuge posterior o los hijos de un matrimonio anterior. La otra cara de la moneda es que el cónyuge superviviente tiene autoridad para hacer frente a un cambio de circunstancias tras el fallecimiento del accionista. Como el nombre sugiere, bajo los términos de un fideicomiso de poder de nombramiento, el cónyuge superviviente debe tener el poder de nombrar la propiedad del fideicomiso, dando al cónyuge superviviente la capacidad de controlar la disposición de la propiedad del fideicomiso, incluyendo las acciones de la corporación S. Por otro lado, los términos de un fideicomiso cualificado de propiedad de interés terminable no tienen que incluir un poder de nombramiento sobre la propiedad fiduciaria para el cónyuge superviviente, dando al difunto la capacidad de controlar la disposición final de las acciones después del fallecimiento de su cónyuge. El fideicomiso cualificado de propiedad de interés terminable puede establecer que el cónyuge supérstite tendrá derecho a las rentas de las acciones hasta su fallecimiento, pero después de la muerte del cónyuge las acciones se distribuirán directamente a, o continuarán en fideicomiso en beneficio de, las personas designadas por el accionista antes de su fallecimiento (Sec. 2523(f)). Ejemplo: B es el fundador y único accionista de una sociedad S rentable dedicada al diseño paisajístico.
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B y su esposa, A, tienen un hijo, C, que tiene 25 años y es subdirector de la empresa.
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B desea que C permanezca activo en la empresa y que algún día sea su propietario.
A tiene dos hijos de un matrimonio anterior, D y E, que nunca se han llevado bien con B. Actualmente, B tiene un testamento simple que deja todos sus bienes directamente a A. Quiere proporcionar a A y a C una fuente de ingresos tras su fallecimiento, pero también asegurarse de que las acciones de la sociedad S pasen intactas a C tras la muerte de A. Por lo tanto, B quiere evitar que A transfiera cualquiera de las acciones a D y E.
Además, B quiere preservar la elección S de la empresa después de la muerte de A. Aunque no se deberá ningún impuesto sobre el patrimonio si A sigue vivo (y casado con B) a la muerte de B, debido a la deducción matrimonial ilimitada del impuesto sobre el patrimonio, el testamento actual presenta un problema importante para B. El testamento establece que las acciones se distribuirán directamente a A, lo que le permitiría dar o vender las acciones a D y E, ya sea por transferencia inter vivos o testamentaria. Para solucionar este problema, B podría revisar su testamento para que las acciones y otros bienes que vayan en beneficio de A se transfieran de su patrimonio a un fideicomiso de deducción conyugal cualificado tras su fallecimiento.
Aunque los bienes que pasan a un cónyuge en virtud de un fideicomiso inter vivos también pueden acogerse a la deducción matrimonial, B no está dispuesto a desprenderse de ninguno de los derechos de propiedad de las acciones, en particular del poder de voto, antes de su fallecimiento. Por este motivo, se utilizará un fideicomiso testamentario que pueda acogerse a la deducción matrimonial. Desde la perspectiva de B, el problema con un fideicomiso con poder de designación es que A sigue teniendo la oportunidad, en vida o a su muerte, de "designar" las acciones a otra persona de su elección (D o E o incluso otro marido).
Aunque B puede designar en el documento del fideicomiso que C obtendrá las acciones tras el fallecimiento de A si ésta no ejerce su poder de designación, las acciones no podrán acogerse a la deducción matrimonial en virtud del Sec. 2056(b) si existe un acuerdo preestablecido de que A designará las acciones a C (Regs.
Sec. 20.2056(b)-5(g)(2)). Por este motivo, los fideicomisos de poder de designación suelen evitarse en situaciones de segundas nupcias, si hay hijos de un matrimonio anterior o si el cliente no está dispuesto a ceder al cónyuge el control de una parte sustancial del patrimonio.
Aunque el fideicomiso de poder de nombramiento puede proporcionar una gestión fiduciaria profesional y el control sobre las acciones, permite al cónyuge superviviente disponer de las acciones como desee. En los hechos de este ejemplo, no es mejor que el legado directo actual de las acciones a A. Dado que nada en los requisitos de propiedad de interés terminable calificada prohíbe a B controlar la disposición final de las acciones, el enfoque preferible es utilizar un fideicomiso de propiedad de interés terminable calificada. Dicho fideicomiso puede establecer que A tenga derecho a la renta de las acciones durante su vida, pero que a su fallecimiento las acciones continúen en fideicomiso para C durante un determinado periodo de tiempo o se distribuyan directamente a C.
Distribución de la renta
Existen dos cuestiones relativas a la distribución de los ingresos. En primer lugar, el documento del fideicomiso cualificado de propiedad de interés terminable debe establecer específicamente la frecuencia de las distribuciones de ingresos a A (al menos anualmente). En segundo lugar, la parte del accionista S de los ingresos transferidos será gravada, independientemente de si la sociedad realiza o no distribuciones. Esto puede dar lugar a un impuesto sobre la renta sin dinero para pagarlo.
Además, los bienes en poder de un fideicomiso de deducción conyugal, incluido un fideicomiso cualificado de propiedad de interés terminable, deben producir ingresos, o el cónyuge debe tener derecho a hacer que los bienes produzcan ingresos o a obligar a su conversión en bienes que produzcan ingresos (Regs.
Sec. 20.2056(b)-5(f)(4)). Una solución sencilla a ambos problemas es que la sociedad realice distribuciones periódicas (por ejemplo, trimestrales). Dado que el fideicomiso poseerá todas las acciones en circulación de la sociedad "S", podrá controlar las distribuciones. Esto protegerá la deducción matrimonial y aliviará las preocupaciones de liquidez de A, proporcionándole el dinero para pagar el impuesto sobre la renta sobre los ingresos transferidos. Una vez seleccionada la forma del fideicomiso de deducción matrimonial, se debe considerar la compatibilidad potencial con los fideicomisos que reúnen los requisitos para poseer acciones de la sociedad S. Cualquiera de las formas de fideicomiso de deducción marital puede calificarse como un fideicomiso de pequeña empresa electivo (ESBT) o un fideicomiso calificado del subcapítulo S (QSST) si se toman las medidas adecuadas.
Fideicomisos de la Sec. 678
Un fideicomiso de poder de nombramiento es similar a un fideicomiso de la Sec. 678 porque el cónyuge superviviente "posee" tanto los ingresos como el corpus. Por lo tanto, calificará como accionista de una corporación S. Un fideicomiso cualificado de propiedad de interés terminable no satisfará los requisitos de definición de un fideicomiso de la Sec. 678 (porque el cónyuge superviviente no es "propietario" del corpus).
Sin embargo, un fideicomiso cualificado de propiedad de interés terminable puede redactarse para cumplir los requisitos del fideicomiso cualificado del subcapítulo S.
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Tanto el fideicomiso cualificado del subcapítulo S como el fideicomiso cualificado de propiedad de interés terminable requieren la distribución actual de todos los ingresos al cónyuge superviviente como beneficiario actual de los ingresos.
Aunque el fideicomiso puede redactarse para autorizar distribuciones de corpus al cónyuge superviviente durante la vida de esa persona si es necesario para mantener su nivel de vida, el fideicomiso dispondrá que cualquier corpus restante al fallecimiento final del cónyuge superviviente se destine a los beneficiarios nombrados en el fideicomiso. Estas disposiciones son coherentes con los re-quisitos de un fideicomiso cualificado del subcapítulo S.
Elegir la mejor combinación
Siguiendo con el ejemplo anterior, varios tipos de fideicomisos seguirían siendo accionistas S cualificados tras el fallecimiento de A. La combinación preferible es hacer coincidir el fideicomiso de poder de nombramiento con el fideicomiso de la Sec. 678 y el fideicomiso cualificado de propiedad de interés terminable con el fideicomiso cualificado del subcapítulo S o el fideicomiso electivo de pequeña empresa. B decide que un fideicomiso Sec. 678 no sería deseable porque no quiere dar a A el control de las acciones. Un fideicomiso de pequeña empresa electivo no es deseable porque el fideicomiso tributaría a los tipos individuales más elevados sobre los ingresos procedentes de la sociedad S, y las ventajas potenciales de flexibilidad de un fideicomiso de pequeña empresa electivo no son necesarias en esta situación.
Se prevé que A no estará sujeto al tipo marginal más elevado del impuesto sobre la renta y, por tanto, los ingresos tributarían a un tipo inferior si no estuvieran sujetos a las normas del fideicomiso de pequeña empresa electivo. Dado el objetivo de B de controlar la enajenación final de las acciones, el planificador recomienda que se utilice un fideicomiso cualificado de propiedad de interés terminable que esté redactado para cumplir los requisitos del fideicomiso cualificado del subcapítulo S.
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Tanto el fideicomiso cualificado del subcapítulo S como el fideicomiso cualificado de propiedad de interés terminable requieren la distribución actual de todos los ingresos a A. El fideicomiso puede continuar con C como único beneficiario tras el fallecimiento de A porque las normas del fideicomiso cualificado del subcapítulo S permiten beneficiarios sucesivos, y las normas del fideicomiso cualificado de propiedad de interés terminable no prohíben a B nombrar a un beneficiario sucesor. El uso de un fideicomiso combinado de propiedad de interés terminable calificado y un fideicomiso calificado del subcapítulo S también permite que la elección S de la empresa continúe en beneficio de C después de la muerte de A, si C es nombrado como el beneficiario sucesor, porque la elección S continuará durante la vida del beneficiario sucesor. (C no tiene que tomar ninguna acción afirmativa para continuar el estado del fideicomiso calificado del subcapítulo S como accionista S elegible después de la muerte de A; es decir, C no necesita dar su consentimiento para continuar el estado de fideicomiso calificado del subcapítulo S).
Si, por el contrario, el fideicomiso se extingue y las acciones se distribuyen a C tras el fallecimiento de A, siempre que las acciones se distribuyan dentro del plazo adecuado (dos años), la elección S continuará porque C es un accionista S cualificado. A tributará por todos los ingresos transferidos de la sociedad S, independientemente de que la empresa los distribuya o no al fideicomiso. Una política continua de la empresa de distribuir una cantidad razonable de efectivo de forma periódica (como trimestralmente) debería aliviar las preocupaciones de liquidez de A. Un fideicomiso calificado de propiedad de interés terminable emparejado con un fideicomiso calificado del subcapítulo S necesita dos elecciones. El albacea de la sucesión de B debe elegir que el fideicomiso sea tratado como propiedad de interés terminable cualificada en la declaración del impuesto sobre sucesiones.
A, como beneficiario actual de los ingresos, debe elegir que el fideicomiso sea tratado como un fideicomiso calificado del subcapítulo S dentro del período de dos meses y 16 días que comienza en la fecha en que las acciones se transfieren al fideicomiso. Revisor de hechos: Ruth, 8 Cuestión: impuestos. Asunto: contabilidad. Cuestión: fideicomisos.
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Recursos
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