Defensa Privada
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Defensa Privada, Administración de Justicia y Arbitraje
Ideas Básicas
El Ordenamiento jurídico no se limita solo a reconocer a las personas la titularidad de los derechos subjetivos, sino que además, prevé una serie de medidas tendentes a su protección, ante la posibilidad de que esos derechos sean desconocidos o lesionados por los restantes miembros de la colectividad. Tales medidas de protección abarcan tanto la prevención de posibles violaciones cuanto la reacción frente a las lesiones o agresiones ya sufridas efectivamente por los derechos subjetivos: La defensa preventiva, conjunto de medidas cautelares o disuasorias tendentes a procurar el respeto de los derechos constituidos, y La defensa represiva o reactiva, referida al conjunto de medios que el Ordenamiento jurídico pone el manos del titular del derecho subjetivo que ha sido efectivamente conculcado o lesionado. La protección de los derechos puede ejercitarse de forma directa por el propio titular ante los Juzgados y Tribunales que integran el Poder Judicial, o bien a través del arbitraje. .
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