Delegado De Personal
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Delegado De Personal en el Derecho Español
Delegado De Personal en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delegado De Personal significa:
1.
Detalles
Los delegados de personal son los representantes unitarios de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y en las empresas o centros de trabajo entre seis y diez trabajadores, si así lo deciden éstos por mayoría (art. 62.1 E.T.). Por centro de trabajo, habrá que entender «la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral» (art. 1.5 E.T.). A efectos de determinar el número de trabajadores exigido legalmente se estará a lo siguiente (arts. 72.2 E.T. y 9.4 R.D. 1.844/1994): a) los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla; b) los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección, de modo que cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
En cualquier caso, nunca se computarán de esta última forma más trabajadores que los realmente presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral (art. 9.4 R.D. 1.844/1994).
2. El número de delegados de personal a elegir varía en función del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, computados según las reglas establecidas en los arts. 72.2 del E.T. y 9.4 del R.D. 1.844/1994, en la cuantía siguiente (art. 62.1 E.T.): hasta 30 trabajadores, 1; de 31 a 49, 3.
Desarrollo
3.
Detalles
Los delegados de personal son elegidos directamente por los trabajadores, de acuerdo con el procedimiento electoral regulado en los arts. 67 a 76 del E.T. y desarrollado por el R.D. 1.944/1994, de 9 de septiembre. Pueden promover el procedimiento electoral las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por 100 de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario, aunque también puede promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada «en uno o varios ámbitos funcionales y territoriales» previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la L.O.L.S. (art. 67.1 E.T.). La mesa electoral -formada por un presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad- será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente (art. 73 E.T.).
Son electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses (art. 69.2 E.T.).
Se podrán presentar candidatos por los sindicatos legalmente constituidos, por las coaliciones formadas por dos o más de ellos o por los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir (art. 69.3 E.T.).
Se establecerá una lista única de candidatos a delegados de personal ordenada alfabéticamente con expresión de las siglas del sindicato, coalición electoral o grupo de trabajadores que los presenten (art. 9.1 R.D. 1.844/1994). La votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral (art. 75.1 E.T.). El voto será libre, personal, secreto y directo (art. 69.1 E.T.), aunque también será posible el voto por correo (art. 10 R.D. 1.844/1994).
En el acto de la votación, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados y resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos -en caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa- (art. 70 E.T.). Las reclamaciones en materia electoral se resuelven a través de un procedimiento arbitral regulado en el art. 76 del E.T. y la impugnación judicial del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) se tramita ante el orden jurisdiccional social por medio de un proceso especial previsto en los arts. 127 y ss. de la L.P.L.
Más acerca de Delegado De Personal
4. La duración del mandato representativo de los delegados de personal será de cuatro años, si bien éstos se mantendrán en sus funciones hasta tanto no se promuevan y celebren nuevas elecciones (art. 67.3 E.T.).
Su revocación, que no puede plantearse durante la tramitación de un nuevo convenio colectivo ni replantearse hasta transcurridos al menos seis meses, se llevará a cabo por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores, y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio (el derecho al voto) personal, libre, directo y secreto (art. 67.3 E.T.). La vacante producida por ésta o cualquier otra causa se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiese obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos (art. 67.4 E.T.), y si éste procedimiento resultase insuficiente, se podrán promover elecciones parciales (art. 67.1 E.T.).
5.
Detalles
Los delegados de personal tendrán las mismas competencias, facilidades y garantías establecidas para los comités de empresa (arts. 62.2 y 68 E.T.). Aunque el art. 62.2 del E.T. disponga que los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que han sido elegidos, los mismos forman su voluntad conjunta por acuerdo mayoritario. [R.R.B.]
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Bibliografía
ALBIOL MONTESINOS, I.: Comités de empresa y delegados de personal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bilbao, 1992.
CRUZ VILLALÓN, J.: La representación de los trabajadores en la empresa y en el grupo. Madrid, 1992.
RODRÍGUEZ RAMOS, M. J. y PÉREZ BORREGO, G.: Procedimiento de elecciones a representantes de trabajadores y funcionarios. Pamplona, 1995.
TUDELA CAMBRONERO, G.: Las garantías de los representantes legales de los trabajadores en la empresa. Madrid, 1988.