Deliberaciones del Tribunal Arbitral
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Deliberaciones (del Tribunal Arbitral) (en Arbitraje)
Concepto de deliberaciones (del tribunal arbitral) en relación a este ámbito: Deliberar, según el Diccionario de la Real Academia Española, es «Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos».
En definitiva, la deliberación es un proceso intelectual que incluye acopiar y comprobar hechos y su incardinación jurídica, examen, análisis, compulsa, sopesar, confrontar y comparar, incluir o excluir elementos para formar el juicio.
Reflexión, en suma, cuyo resultado conduce a la decisión y exteriorización de una voluntad. la deliberación, en este sentido, es el conjunto de pasos y etapas del acto íntimo de pensamiento o de formación de un criterio para asumir una cierta posición o postura ante algo, que puede conducir o no a un pronunciamiento.
En puridad, no puede confundirse la deliberación, propiamente dicha, con la discusión de la conclusión de lo deliberado. la deliberación es el proceso mental —razonamiento— de preguntas y respuestas que, separado en lo posible de los sentidos y de la voluntad, empieza con la concepción —inspiración de la idea o la adopción de una idea ajena, su análisis y ponderación— y concluye con la organización lógica de los fundamentos que la sustentan, para poder expresarla o exponerla cuando corresponda.
Por lo tanto, es acto y proceso individual, íntimo, silencioso, porque, en sustancia, es disolver un conjunto de informaciones en una serie de elementos individuales para depurar su validez singular o grupal, a la luz de circunstancias o criterios externos, que en términos arbitrales pueden ser el orden jurídico aplicable o el criterio de equidad o conciencia preexistente. la discusión, en cambio, es la contrastación del resultado de lo deliberado por uno de los árbitros, con el resultado de las otras deliberaciones de los demás árbitros. Por ello, cuando se trata de decisiones colegiadas, la discusión es el examen conjunto de las conclusiones de las deliberaciones de cada uno de los integrantes de colegio. De esta suerte, tratándose de este tipo de decisiones, se está ante una deliberación que podríamos calificar de duplicada, pues a la previa reflexión propia se suma la posterior reflexión sobre la deliberación ajena y confrontación o comparación con el resultado de la propia, para formar la decisión común o, cuando sea el caso, la decisión mayoritaria. Planteado en otros términos, la deliberación propia concluye con una EleccIón entre distintas alternativas u opciones, bajo el supuesto de que lo elegido es lo más correcto en lógica, verdad y adecuación a la norma jurídica aplicable, cuando sea el caso.
Indicaciones
En cambio, la deliberación colegiada involucra la ponderación de las alternativas a que han llegado las deliberaciones individuales. Así como las deliberaciones individuales son un proceso intelectivo y no tienen relevancia ni eficacia hasta que se transmiten en la forma que corresponda según las circunstancias, las discusiones (o deliberación grupal del resultado de las deliberaciones individuales), son secretas, o en todo caso, sin trascendencia jurídica hasta que no sean expresadas. Es regla general en todos los ordenamientos legales arbitrales y reglamentos de instituciones, que los árbitros tienen un deber de reserva, el que ciertamente incluye el decurso de las deliberaciones individuales o grupales. Naturalmente, la deliberación más relevante corresponde a la del laudo que pone fin parcial o definitivamente a la controversia. Pero, la deliberación —como actividad del pensamiento o de la razón que conduce a una decisión— está presente y se desenvuelve durante todo el proceso y se ajusta a la naturaleza y alcances de la controversia, en la medida que su iter o desarrollo, su avance o suspensión o la clausura de las etapas procesales (determinación por el órgano arbitral de su propia competencia, tránsito de etapas postulatoria a probatoria, etc.) requiere la adopción de decisiones. De esta suerte, toda resolución del órgano arbitral, sea individual o colegiada, puede decirse que es resultado de una deliberación más o menos amplia o profunda. las discusiones o deliberaciones grupales no requieren formalidad alguna y de ordinario podrán ajustarse a las maneras de intercambio que acuerde el tribunal: verbalmente o por escrito y en uno u otro caso a través de los medios que estimen apropiados (por teléfono o presencialmente en el caso oral; por correo electrónico u otra modalidad en el caso escrito). Deliberación en sentido jurídico tiene como antónimo y ejercicio opuesto la impremeditación o la decisión con prejuicio. De ahí que sea consustancial a las resoluciones arbitrales la expresión de la motivación y fundamentación, para que las partes puedan seguir el hilo y sustento de la decisión.
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre deliberaciones (del tribunal arbitral) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011