Delitos Contra la Industria o el Comercio
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Delitos Contra la Industria o el Comercio
Definición y descripción de Delitos Contra la Industria o el Comercio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro A Labariega V) Concepto. La locución se refiere a aquellas conductas ilícitas, atentatorias a la libertad comercial, industrial o de empresa (producción, manufactura, distribución y comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de productos, patentes, marcas, derechos de autor, etcétera), tipificadas como delitos en las leyes correspondientes (penales, mercantiles); mismas que establecen una pena monetaria y corporal.
No debemos olvidar que existe un sinnúmero de conductas prohibidas (infracciones) que sin llegar a configurar el ilícito penal, se sancionan administrativamente a través de las leyes y reglamentos respectivos.
En el derecho positivo del país azteca el número de las primeras es mínimo.
Más sobre el Significado de Delitos Contra la Industria o el Comercio
Antecedentes.
En los Estados Unidos de Norteamérica existen leyes internas antimonopólicas como la Sherman (1890), la Clayton (1914) y la Celler Kefavver (1950) que impiden la concentración y fusión de empresas. Sin embargo la ley Webbpomerene promovió la creación de las multinacionales (Foreign joint ventures) hacia el exterior. También el Tratado de Roma (25-III-1957), por el que se crea la Comunidad Económica Europea proscribe a partir del artículo 85, las prácticas monopólicas. La Convención de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial (20-III-1883), última revisión en Estocolmo (14-IV-1967), resulta ser un instrumento jurídico internacional, clave contra la competencia desleal. El Convenio Interamericano sobre Derechos de Autor (Washington: 22-VI-1946), establece protección para obras de arte hechas principalmente para fines industriales; además, faculta a los Estados para que éstos instalen leyes nacionales con dicha finalidad. La legislación mexicana, haciéndose eco de lo prescrito por nuestra Carta Magna (artículo 28 Constitucional párrafo 2°), que ordena castigar "severamente" y perseguir "con eficacia" toda conducta que contraríe el comercio y la industria, "con perjuicio del público en general o de alguna clase social", configuró algunas conductas delictivas en garantía de la libertad comercial, industrial, de trabajo, profesión u oficio (artículo 5° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo 1°); de asociación (artículo 9° Constitucional párrafo 1°); de propiedad privada (artículo 27 Constitucional párrafo 1°), y de concurrencia y competencia (artículo 28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafo 2°), en protección del público consumidor, de la economía y de la riqueza nacionales.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
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