Delitos Societarios en Europa
Ese artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho penal económico, en esta revista de derecho empresarial, sobre este tema. Te explicamos, en el marco del derecho penal económico, qué es, sus características y contexto. Este artículo se ocupa de los Delitos Societarios en Europa. Véase más en el derecho mercantil europeo.
En la Ley de Sociedades de Rumanía
Según la Ley N° 31 del 16 de noviembre de 1990 sobre las sociedades (Rumanía; véase más detalles), su Título VIIII. Esta sección se ocupa de reproducir y traducir al español la Ley de Sociedades de Rumanía sobre este aspecto.
Título VIII: Contravenciones y Delitos Societarios en Rumanía
Art. 270^3
La violación de las disposiciones del Art. 74 será considerada como una contravención y será sancionada con una multa de entre 2.500 y 5.000 liras.
La violación de las disposiciones del artículo 74 se considerará como una infracción y será sancionada con una multa de entre 2.500 y 5.000 lei. 131 4) se considerará una infracción y será sancionada con una multa de entre 5.000 y 10.000 lei.
Las contravenciones serán comprobadas y las multas previstas en los párrafos 1 y 2 serán aplicadas por los órganos con facultades de control del Ministerio de Finanzas Públicas - Agencia Nacional de Administración Fiscal y de sus unidades territoriales.
Art. 271
La pena de prisión de 6 meses a 3 años o la multa se aplicará al fundador, director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección o el representante legal de la empresa que:
presente de mala fe, en los prospectos, informes y declaraciones presentados al público, hechos falsos relativos a la creación de la empresa o a sus condiciones económicas o jurídicas u oculte dichos datos, de mala fe, total o parcialmente;
presenta de mala fe a los accionistas un estado financiero inexacto o datos inexactos sobre las condiciones económicas o legales de la empresa con el fin de ocultar su situación real;
se niega a someterse a los peritos, en los casos y condiciones estipulados por el Art. 26 y 38, los documentos necesarios u obstaculiza, de mala fe, el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 272
La pena de prisión de 6 meses a 3 años o la multa se aplicará al fundador, director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección o representante legal de la empresa, que:
adquiera, por cuenta de la empresa, acciones pertenecientes a otras empresas por un precio que sepa que es muy superior a su valor real o venda, por cuenta de la empresa, acciones pertenecientes a la empresa por un precio que sepa que es muy inferior a su valor real, con el fin de obtener un beneficio, para sí mismo o para otros, en perjuicio de la empresa;
utiliza, de mala fe, los bienes o la buena reputación de la sociedad para un fin contrario a sus intereses o en su propio beneficio o para favorecer a otra sociedad en la que tenga intereses directos o indirectos;
toma prestado, bajo cualquier forma, directamente o por una persona interpuesta, de la sociedad que dirige o de una sociedad bajo su control o de una sociedad que controla la que dirige, siendo la cantidad prestada superior al límite previsto en el Art. 144^4 párrafo 3) letra a) o allana el camino para que una de estas empresas mencionadas le otorgue cualquier tipo de garantía para sus propias deudas;
d) infrinja las disposiciones del Art. 183.
La escritura prevista en el apartado 1, letra b), no constituirá delito si fue cometida por el director, gerente, miembro de la dirección o representante legal de la sociedad en el marco de determinadas operaciones de tesorería entre la sociedad y otras sociedades controladas por ella o que la controlan directa o indirectamente.
La escritura prevista en el apartado 1), letra c), no constituirá delito si fue cometida por una empresa en su calidad de fundadora, y el préstamo se obtiene de una de las empresas controladas por ella o que la controlan directa o indirectamente.
Art. 272^1
La pena de prisión de 1 a 5 años se aplicará al fundador, director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección o el representante legal de la empresa, que:
difunda noticias falsas o utilice otros medios fraudulentos que tengan como efecto el aumento o la disminución del valor de las acciones o bonos de la sociedad o de otros títulos que la sociedad posea con el fin de obtener, para él o para otros, un beneficio en perjuicio de la sociedad;
cobra o paga dividendos, en cualquier forma, de ganancias falsas o que no pudieron ser distribuidas durante el ejercicio económico sobre la base de los estados financieros intermedios y anualmente, sobre la base de los estados financieros anuales, o contrariamente a los que resultan de ellos.
Art. 273
La pena de prisión de 3 meses a 2 años o la multa se aplicará al director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección o representante legal de la empresa, que:
emita acciones de un valor inferior a su valor legal o a un precio inferior a su valor nominal, o emita nuevas acciones a cambio de contribuciones en efectivo antes del pago completo de las acciones anteriores;
en el marco de las asambleas generales, hace uso de las acciones que no se suscriben ni se distribuyen a los accionistas;
concede préstamos o anticipos sobre las acciones de la sociedad o establece títulos en condiciones distintas de las previstas por la ley;
entrega las acciones al titular antes de lo previsto o hace lo mismo con las acciones pagadas total o parcialmente, salvo en los casos previstos por la ley o emite acciones al portador que no están totalmente pagadas;
no observa las disposiciones legales relativas a la anulación de las acciones no pagadas;
emite obligaciones sin observar las disposiciones legales o emite acciones que no contienen todas las menciones requeridas por la ley.
Art. 274
Se aplicará una pena de prisión de un mes a un año o una multa al director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección o al representante legal de la empresa, que:
ejecuta las decisiones de la junta general, relativas al cambio de forma de la empresa, su fusión o su escisión o la reducción de su capital social antes del vencimiento de los plazos estipulados por la ley;
ejecuta las decisiones de la junta general relativas a la reducción del capital social sin obligar previamente a los accionistas a efectuar los pagos debidos o sin una decisión de la junta general que los exima de los pagos posteriores;
ejecuta las decisiones de la junta general relativas al cambio de forma de la sociedad, la fusión, la escisión, la disolución, la reorganización o la disminución del capital social, sin informar al órgano judicial o en violación de la prohibición establecida por éste, si la sociedad está sometida a un proceso penal.
Art. 275
Se aplicará una pena de prisión de un mes a un año o una multa al director, gerente general, gerente, miembro del consejo de supervisión o de la dirección que:
infrinja, incluso por personas interpuestas o por actos simulados, las disposiciones del art. 144^3;
no convoque la asamblea general en los casos previstos por la ley o infrinja las disposiciones del Art. 193 párrafo (2);
inicia operaciones en nombre de una sociedad de responsabilidad limitada antes de que el capital social sea pagado en su totalidad;
emite títulos de crédito representativos de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada;
adquiere acciones de la sociedad por su cuenta, en los casos prohibidos por la ley.
El accionista que incumple las disposiciones del art. 127 o del art. 193 párrafo 2) recibirá las mismas penas que las previstas en el párrafo 1).
Art. 276
Se aplicará una pena de prisión de un mes a un año o una multa al censor que no convoque la asamblea general en los casos en que la ley le obligue a hacerlo.
Art. 277
Se castigará con prisión de 3 meses a 1 año o con multa a la persona que acepte o mantenga las funciones de censura, en contravención de lo dispuesto en Art. 161 2) o a la persona que aceptó ser nombrada como perito, infringiendo así las disposiciones del Art. 39.
Las decisiones adoptadas por las asambleas generales basadas en el informe de un censor o de un perito nombrado infringiendo las disposiciones del Art. 161 (2) y del Art. 39 no pueden ser anuladas por la infracción de las disposiciones de dichos artículos.
La sanción prevista en el párrafo 1 se aplicará también al fundador, director, gerente, director ejecutivo y al auditor que ejerzan sus facultades y deberes incumpliendo las disposiciones de la presente ley relativas a la incompatibilidad.
Art. 278
Las disposiciones de los artículos 271 a 277 se aplicarán también al liquidador en la medida en que se refieran a obligaciones relativas a sus funciones específicas.
Se aplicará una pena de prisión de un mes a un año al liquidador que efectúe pagos a los accionistas e infrinja las disposiciones del artículo 271. 256 al hacerlo.
Art. 279
La pena de prisión de 3 meses a 2 años o la multa se aplicará al accionista o al tenedor de bonos que:
transfiera sus acciones o sus bonos a nombre de otras personas para que se utilicen con el fin de alcanzar la mayoría en la asamblea general, en perjuicio de los demás accionistas o tenedores de bonos;
vote, en las juntas generales, en la situación estipulada en la letra a) anterior, actuando como propietario de acciones o bonos que no le pertenezcan efectivamente;
a cambio de ventajas materiales inapropiadas, asume la obligación de votar de cierta manera en las juntas generales o de no asistir al procedimiento de votación.
El hecho de inducir a un accionista o a un tenedor de bonos, a cambio de una ventaja material inapropiada, a votar de cierta manera en las asambleas generales o a no asistir al procedimiento de votación, se castigará con una pena de prisión de 6 meses a 3 años o con una multa.
Art. 280
**** Revocado
Art. 280^1
La transmisión ficticia de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada (Rumania: parti sociale) de propiedad de una empresa, con el fin de evitar el enjuiciamiento penal o de dificultarlo, se castigará con una pena de prisión de 1 a 5 años.
Art. 280^2
**** Revocado
Art. 280^3
Utilizar a sabiendas los actos de una empresa suprimida con el fin de producir efectos jurídicos, constituirá un delito y será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 3 años o con una multa.
Artículo... 281
Si, de acuerdo con el Código Penal u otras leyes especiales, los delitos estipulados en este título constituyen delitos más graves, entonces serán castigados de acuerdo con las penas previstas en el mismo.
Art. 282
**** Revocado
Art. 282^1
**** Revocado