Demandante de Empleo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Demandante de Empleo en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, demandante de empleo ha sido definido de la siguiente forma: Un/a demandante de empleo es un/a trabajador/a que ha realizado una solicitud de empleo por cuenta ajena ante una unidad de gestión del organismo que posee las competencias, con el fin de insertarse o reinsertarse en actividad laboral, o si ya posee un trabajo, para conseguir otro o cambiar por otro mejor. No todas las inscripciones se consideran demandas de empleo.
Si el/la trabajador/a especifica que solo está interesado/a en participar en un servicio concreto no figura como demandante de empleo. Hay que hacer especial hincapié en que la condición de demandante de empleo no es equivalente a la de demandante en paro.