Denegación de Beneficios
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Denegación de Beneficios
Concepto de Denegación de Beneficios en el ámbito del comercio exterior y otros afines: una parte de un acuerdo de comercio o inversión puede denegar los beneficios de ese acuerdo a un inversionista de la otra parte que sea una empresa de esta parte y a las inversiones de dicho inversionista, si dicha empresa es propiedad de o está controlada por inversionistas de un país que no es parte y la parte que deniegue los beneficios: I) no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es parte; o II) adopta o mantiene medidas en relación con el país que no es parte o con un inversionista de un país que no es parte, que prohíben transacciones con esa empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios del acuerdo se otorgasen a esa empresa o a sus inversiones.