Denuncia Pública
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Denuncia Pública en el Derecho Español
Denuncia Pública en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Denuncia Pública significa:
Supone una forma de iniciar las actuaciones de comprobación e investigación de un procedimiento inspector, si se considera por los órganos competentes que existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados.
Es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria y puede realizarse por las personas físicas o jurídicas con capacidad en el orden tributario.
El denunciante no se considera interesado en la actuación administrativa que se inicie con la denuncia.
No está legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con sus resultados ni tampoco participa en la sanción que pudiera imponerse. [D.F.P.]