Dépeçage
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. La palabra "dépeçage" se refiere a un concepto del derecho internacional privado (conflicto de leyes en el sistema americano) en virtud del cual diferentes cuestiones dentro de un mismo caso pueden regirse por las leyes de diferentes jurisdicciones (países o estados dentro de un estado federal).
En los países de tradición jurídica anglosajona, el término "dépeçage" se utiliza normalmente para referirse a un único contrato que establece que las distintas partes del contrato se regirán por normas diferentes. El concepto se originó en países de tradición jurídica romanista, pero también se ha adoptado en países de tradición jurídica anglosajona como el Reino Unido e Irlanda, de conformidad con el Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (apartado 1 del artículo 3).
En los Estados Unidos, la "teoría de la elección del derecho de depecage" es donde la Corte o Tribunal considera el desacuerdo entre los estados sobre qué estado de derecho es aplicable a cada asunto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Dépeçage (en Arbitraje)
Concepto de dépeçage en relación a este ámbito: Es la posibilidad que tienen las partes de un contrato de aplicar varios Derechos distintos a distintas partes del contrato. Por ejemplo: las partes deciden aplicar Derecho inglés al régimen de sanciones de un contrato de construccIón y Derecho español a todo lo demás. Esta posibilidad debe estar permitida por las normas de Derecho Internacional Privado del foro; por ejemplo, artículo 3.1 del Reglamento n.º 593/2008, «Roma I», en el ámbito del Derecho Comunitario Europeo. [1] Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Dépeçage Horizontal y Vertical en el Derecho Internacional Privado
En la información sobre ambiguedades normativas se mostró que algunas, pero no todas, las cuestiones relativas a la base jurídica para la aplicación de los Principios de La Haya y la relación entre los Principios de La Haya y las normas de derecho elegidas se eliminan necesariamente cuando un Estado adopta los Principios de La Haya como normas de derecho internacional privado del foro. Incluso cuando los Principios de La Haya son las normas de derecho internacional privado del foro, la interacción entre diversas disposiciones de los Principios de La Haya y de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional o de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés; también se suele abreviar como CIM en español), como normas de derecho elegidas, puede dar lugar a resultados indeseables.
En esta parte se examinan los resultados no deseados que pueden derivarse de la interacción entre las disposiciones de los instrumentos sobre el dépeçage. El dépeçage voluntario, descrito en términos generales, es un instrumento jurídico que permite a las partes elegir varias leyes que rijan partes concretas de su contrato o fases de su relación contractual. Este tipo de dépeçage opera a un nivel de elección de ley, por lo que puede ser conceptualizado como una "división" horizontal del contrato y una división correlativa de las leyes elegidas (dépeçage horizontal). El artículo 2.2 de los Principios de La Haya faculta a las partes para utilizar esta técnica sin limitaciones.
En el comentario a los Principios de La Haya no se considera específicamente cómo funcionaría el dépeçage horizontal cuando las partes eligen un conjunto de reglas de derecho en lugar del derecho estatal. El dépeçage horizontal es conceptualmente diferente del dépeçage vertical. El dépeçage vertical es donde las partes eligen entre las reglas de derecho aplicables. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Funciona a nivel de derecho sustantivo y, por lo tanto, puede conceptualizarse como una división vertical de las normas jurídicas elegidas (dépeçage vertical). Los Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales (PICC, por sus siglas en inglés) y la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías permiten a las partes utilizar esta técnica. El dépeçage vertical está limitado, al menos en el PICC, por varias disposiciones obligatorias sin las cuales el PICC no tiene la intención de aplicar. Tanto el dépeçage horizontal como el vertical se distinguen del "gap-filling ". El tipo de gap-filling que los Principios de La Haya fomentan pero no gobiernan es cuando las partes eligen reglas de derecho, como el PICC o la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, para aplicarlas a la totalidad de su contrato y a la ley de un estado o a otro conjunto de reglas que gobiernan asuntos que no están tratados por las reglas de la ley. Esto ayudaría a evitar conflictos entre disposiciones posiblemente contradictorias de los Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales y de la CIM y a evitar la conclusión de que un contrato que prevé tanto una ley estatal como un conjunto de normas jurídicas es patológico (ver FPM Fin.
Serv., L.L.C v.
Redline Products, Ltd., No. 10-6118, 2013 WL 5288005 (D.N.J. 17 de septiembre de 2013), que estipulaba que el contrato se regiría por la ley de Sudáfrica y en una cláusula separada de la CIM) o simplemente incorpora las normas jurídicas dentro de los límites de la ley estatal vigente (La Comisión de Derecho y Práctica Comercial de la Cámara de Comercio Internacional observó recientemente en relación con la Cláusula Modelo 1.1(a) (UNIDROIT), que estipula lo siguiente "Este contrato se regirá por los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (2010)", que la cláusula no responde expresamente a la pregunta de si los principios deben aplicarse como ley aplicable (en lugar del derecho interno aplicable de otro modo), o si deben aplicarse junto con la ley nacional aplicable; y, en el segundo caso, si deben considerarse como normas de derecho o como disposiciones contractuales) Cuando las partes optan por una ley que incluya una ley que cubra las lagunas, el conjunto del conjunto de normas, incluidas sus disposiciones obligatorias, se aplica al contrato; la ley que cubra las lagunas solo desempeña una función suplementaria. Naturalmente, la ley designada para subsanar las deficiencias solo regula las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de los Principios de La Haya. Esta forma de llenar los vacíos funciona a un nivel de elección de la ley. Un ejemplo es cuando las partes eligen los Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales para regir su contrato y, con respecto a las cuestiones no cubiertas por el PICC, la ley del estado X. De conformidad con esa cláusula, el PICC, incluidas sus reglas imperativas, regiría el contrato y en la medida en que el contrato se ocupe de los aspectos internos de una relación entre el mandante y el agente (una cuestión que está fuera del ámbito del PICC, pero dentro del ámbito de los Principios de La Haya), regiría la ley del estado X. Cuando las partes no designan una ley que llene los vacíos y para asuntos que quedan fuera del alcance de los Principios de La Haya, es necesario recurrir a otra ley. Los Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales y la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías abordan por sí mismos la tarea de llenar lagunas, pero lo hacen a nivel sustantivo en lugar de a nivel de elección de la ley y, naturalmente, solo lo hacen para las cuestiones que están dentro de su ámbito de aplicación141 o para las cuestiones que gobiernan. Para las cuestiones que están fuera de su ámbito de aplicación o para las que no gobiernan, es necesario recurrir a otra ley. Los problemas potenciales asociados con el dépeçage horizontal y vertical son al menos tres veces mayores.
En primer lugar, si se pretende que el dépeçage horizontal se aplique a las normas de derecho, existe el riesgo de que las partes hagan un uso indebido del dépeçage horizontal para eludir las limitaciones de los Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales sobre el dépeçage vertical.
En segundo lugar, el dépeçage vertical en sí mismo puede ser problemático cuando la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías es la norma jurídica elegida, porque la CIM contempla el uso de un dépeçage vertical controlado por la ley de un Estado.
En tercer lugar, el dépeçage horizontal y el dépeçage vertical, cuando se utilizan creativamente en combinación, pueden dar lugar a resultados curiosos.
Dépeçage horizontal y las limitaciones de los Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales sobre el Dépeçage vertical
En el comentario a los Principios de La Haya no se aborda la cuestión de si el dépeçage horizontal debe aplicarse a las normas de derecho o solo al derecho estatal. Está claro que el apartado 2 del artículo 2 de los Principios de La Haya autoriza a las partes a utilizar el dépeçage horizontal para hacer una elección parcial de la ley estatal, sometiendo parte de su contrato a un sistema jurídico único, o múltiples opciones de ley estatal, sometiendo varias partes de su contrato a diferentes sistemas jurídicos. Las múltiples opciones de ley permiten a las partes diseñar sus opciones de manera que se excluyan las normas obligatorias simples que de otro modo serían aplicables, porque el alcance de la ley elegida es también el alcance de sus disposiciones obligatorias. Los Principios de La Haya no imponen ninguna limitación expresa en el uso del dépeçage horizontal. El dépeçage horizontal está limitado indirecta o directamente en otros ordenamientos jurídicos que lo permiten. Por ejemplo, el Reglamento Roma I tiene el efecto de prohibir el dépeçage horizontal cuando anula las simples disposiciones obligatorias de la ley de un foro de un Estado miembro que da efecto al derecho de la Unión Europea, cuando todos los elementos pertinentes están situados en uno o más Estados miembros; el Código Civil de Luisiana tiene el efecto de limitar el dépeçage por el orden público de un Estado cuya ley sería aplicable a falta de elección; y el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) anglo-australiano, en principio, rechaza la "obligación general" de que un contrato esté regido por más de una ley. El comentario a los Principios de La Haya advierte contra el "riesgo de contradicción o inconsistencia en la determinación de los derechos y obligaciones de las partes ". Aunque, en el mejor de los casos, esta advertencia podría interpretarse como una limitación en el uso del dépeçage horizontal, no está claro por referencia a qué ley, si la hubiere, debe aplicarse esta limitación.
Una limitación implícita de la cohesión no puede derivarse de una fuente de orden superior como la ley de la Unión Europea, que un autor sugiere que controle el uso que hacen las partes del dépeçage horizontal en las opciones parciales de la ley estatal en virtud del Reglamento Roma I. Dado que no existe una ley que controle la forma en que las partes deciden dividir su acuerdo, las partes pueden influir no solo en la ley que rige su contrato, sino también en el contenido de la ley que rige su contrato. Los riesgos de caída horizontal incontrolada son evidentes. Los riesgos del dépeçage horizontal son igualmente graves cuando las partes eligen normas de derecho, porque las partes pueden utilizarlo para eludir las limitaciones del dépeçage vertical con arreglo a las normas de derecho elegidas. (Este argumento es más persuasivo si los Principios de La Haya se adoptan como las reglas de derecho internacional privado del foro, lo que les confiere un estatus normativo superior al de los PICC.
Si el PICC y los Principios de La Haya tienen el mismo estatus normativo que los instrumentos de derecho indicativo ("soft law" en inglés), no hay ninguna razón para que el PICC permita que sus limitaciones sobre el dépeçage vertical sean eludidas por los Principios de La Haya). Los Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales permiten a las partes utilizar el dépeçage vertical para excluir o derogar cualquiera de sus disposiciones, excepto aquellas que declara obligatorias. Estas incluyen: la obligación de ambas partes de actuar de buena fe y en un trato justo (Artículo 1.7); posiblemente, la obligación de negociar de buena fe (Artículo 2.1.15, pero esto requeriría un acuerdo preliminar bajo el cual las partes excluyan la obligación de negociar de buena fe); el derecho de una de las partes a anular el contrato en caso de declaraciones fraudulentas o de no divulgación (Artículo 3.A.3.).2.5) o una amenaza injustificada (Artículo 3.2.6) por parte de su contraparte llevó a la parte a celebrar el contrato, o si una cláusula contenida en el contrato daba a la contraparte una ventaja excesiva (Artículo 3.2.7). Otros incluyen el Artículo 5.1.7(2), que dispone la sustitución de un precio manifiestamente irrazonable -cuya determinación ha sido delegada a una de las partes- por un precio razonable; el Artículo 7.4.13(2), que dispone la reducción de una suma excesivamente elevada pagadera por la parte incumplidora en caso de incumplimiento; y el Artículo 10.3, que limita la capacidad de las partes para extender o reducir los plazos de prescripción. Como el comentario al Artículo 1.5 del PICC deja en claro, aquellas disposiciones que son obligatorias son de tal "importancia en el sistema del[PICC] ....
Que no se debería permitir que las partes las excluyan o deroguen como deseen". Debido a que el decrecimiento vertical está controlado por las simples normas obligatorias de los Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales, no es, en sí mismo, problemático. Por ejemplo, las partes tal vez deseen utilizar el dépeçage vertical a fin de evitar que el PICC se encargue de los remedios en caso de que no se efectúe el pago en el momento en que deba efectuarse. Las Partes también podrían excluir de manera permisible los Artículos 3.2.4 y 7.4.9-7.4.10 del PICC. El artículo 3.2.4 impide que una parte resuelva el contrato por error si los recursos por incumplimiento están igualmente disponibles. Los Artículos 7.4.9-7.4.10 prevén el pago de intereses sobre el dinero no pagado y pueden ser incompatibles con la prohibición de la Shari'a de cobrar intereses (riba al-nasi'a). Las partes no podrían utilizar el dépeçage vertical para excluir el Artículo 7.4.13(2), que es una disposición obligatoria del PICC que permite la reducción de un pago acordado excesivamente alto por incumplimiento159 a una cantidad razonable.Si, Pero: Pero las partes podrían utilizar el dépeçage horizontal bajo los Principios de La Haya para lograr este resultado: una cláusula de elección de ley que establezca que "el PICC rige todos los aspectos de este contrato excepto los recursos por incumplimiento" tendría como resultado, bajo los Principios de La Haya, la exclusión no solo de los Artículos 3.2.4 y 7.4.9-7.4.10 del PICC pero también el Artículo 7.4.13(2). Cuando las reglas de derecho elegidas son el PICC y el dépeçage horizontal de las partes tiene el efecto de excluir una o más de las normas obligatorias del PICC sin las cuales el PICC "se niega a aplicar, " los Principios de La Haya facilitan un resultado no deseado por el PICC. El ejemplo anterior muestra que los riesgos asociados con el dépeçage horizontal en la ley estatal son igualmente evidentes cuando la ley elegida es un conjunto de reglas de derecho.
Dépeçage vertical y la elección de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
El dépeçage vertical en el marco de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, a diferencia de los Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales, no está controlado y puede ser en sí mismo problemático cuando se elige la CIM en virtud de los Principios de La Haya. La CIM no contiene normas obligatorias simples porque en el momento en que se redactó no tenía la intención de aplicarse como ley aplicable. La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no contempla expresamente su selección independientemente de la ley de un Estado contratante y, por lo tanto, no contiene reglas imperativas propias.162 La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías permite a las partes excluir cualquiera de sus disposiciones, excepto una, dentro de los límites de las reglas imperativas de la ley aplicable,164 que la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías concibe como la ley de un Estado contratante.
En el comentario de los Principios de La Haya se explica que los propios Principios de La Haya no permiten a las partes elegir dentro de la ley aplicable, porque las partes deben elegir la totalidad de la ley elegida, incluidas sus normas obligatorias simples (o, cuando las partes utilizan el dépeçage horizontal, deben elegir la totalidad de la parte de la ley elegida, incluidas las normas obligatorias simples que corresponden a esa parte). De ello se deduce que, cuando la CIM es la norma jurídica elegida, los Principios de La Haya pueden facilitar una forma de dépeçage vertical no prevista en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Dado que la CIM contempla expresamente su selección solo como parte de la legislación de un Estado, prevé que el dépeçage vertical esté controlado por las simples disposiciones imperativas de la legislación de un Estado. También puede facilitar un resultado no contemplado por los Principios de La Haya, si los Principios de La Haya asumen que las reglas de derecho elegidas, al igual que el derecho estatal, contendrán por sí mismas al menos algunas disposiciones obligatorias simples. Revisor: Lawrence Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Regulación estatutaria en Korea
Aunque es relativamente raro que un contrato tenga más de una ley reguladora expresamente elegida, se permite el dépeçage debido a la autonomía privada.
En virtud de la Ley de Derecho Internacional Privado[1] (국제사법/國際私法), el apartado 2 del artículo 25 es un ejemplo típico. El artículo 25 (Autonomía del partido) señala lo siguiente:
El contrato se regirá por la ley que las partes elijan explícita o implícitamente: A condición de que la elección implícita se limite al caso en que la elección implícita pueda ser razonablemente reconocida por el contenido del contrato y todas las demás circunstancias.
Las partes pueden elegir la ley aplicable a una parte del contrato.
Las partes podrán modificar, mediante acuerdo, la ley aplicable en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 26: A condición de que el cambio de la ley aplicable realizado después de la celebración del contrato no afectará a la validez del método del contrato y al derecho de un tercero.
En caso de que, a pesar de que todos los elementos estén relacionados únicamente con un país, las partes elijan la ley de cualquier otro país que no sea el del país, no se excluirá la aplicación de las disposiciones imperativas del país en cuestión.
Lo dispuesto en el artículo 29 se aplicará mutatis mutandis a la formación y validez del acuerdo entre las partes con respecto a la elección de la ley aplicable.
Autor: Black Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre dépeçage procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Véase También
Lex loci contractus Forum shopping