Depósitos Bancarios de Uso
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y naturaleza jurídica de los depósitos de uso
Son depósitos abiertos de dinerario (permiten a la entidad de crédito el uso o disponibilidad del objeto del depósito, pasando el dinero entregado a ser propiedad de la entidad de crédito, teniendo ésta la obligación de devolver otro tanto cuando lo solicite el depositante o cuando se cumpla el plazo) Naturaleza jurídica. En el depósito de uso está más presente la finalidad de custodia. El deber de custodia se mantiene vivo a través de la obligación de administrar su propio patrimonio en forma que los depositantes puedan disponer del "tantumdem" (unido a las medidas legales de defensa del ahorro, le atribuyen una fisonomía peculiar que la distancia del préstamo mutuo). El uso o disponibilidad que concede al depositario es un elemento esencial del contrato (cumple la función de obtención de capital productivo; esta circunstancia es la que explica que sean las entidades de crédito las que satisfagan una remuneración al cliente por la entrega de sus fondos). Autor: Cambó
Titularidad del depósito
Puede ser:
Individual o Colectiva (por dos o más personas); La colectiva puede ser un depósito indistinto o solidario (con derecho de disposición individual y separada de cada una de ellas sobre la totalidad de los fondos depositados.).
Depósito conjunto o mancomunado (con disponibilidad sometida a la firma de todas o varias de ellas, como medida de control recíproco)
En caso de fallecimiento de un titular indistinto, el supérstite podrá seguir disponiendo del depósito (en opinión de los autores del libro), salvo que se establezca otra cosa en el contrato. En cuanto a la propiedad del saldo, estiman los autores que la pluralidad de depositantes legitima una presunción de cotitularidad sobre el objeto del depósito, que decae ante la prueba de que la propiedad de lo depositado corresponda a algún concreto depositante. Los anteriores supuestos son diferentes del depósito con un solo titular y una o varias personas meramente autorizadas para disponer de los fondos (muy frecuente en los depósitos constituidos por sociedades mercantiles u otras personas jurídicas). La restitución del depósito puede resultar condicionada por el pacto de compensación entre cuentas, en cuya virtud la entidad de crédito puede compensar los saldos deudores que el cliente mantenga en algunas cuentas o relaciones con la entidad, con los saldos acreedores de que disponga en otras. Autor: Cambó
Clases de depósitos en uso
En atención a los términos y condiciones que se hayan establecido para el ejercicio de la facultad de restitución de las cantidades depositadas, se diferencian entre los depósitos a la vista y los depósitos a plazo. Los depósitos a la vista comportan para la entidad de crédito la obligación de devolver la suma depositada a petición de depositante en el momento mismo en que éste la exija.
Depósito a la vista
Normalmente el depósito a la vista lo es también en cuenta corriente (depósito que admite que la suma depositada aumente o disminuya mediante sucesivos y distintos actos de ingreso o de retirada de fondos por el cliente). El contrato por lo general es de tiempo indefinido o tácitamente renovable, da lugar a liquidaciones periódicas de intereses y es normal que se facilite una libreta al cliente donde anote las operaciones (se aproxima mucho, aunque no se confunde, con el contrato de cuenta corriente bancaria).
Depósitos o imposiciones a plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) fijo
En los depósitos o imposiciones a plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) fijo la restitución de la suma depositada solo procede al vencimiento del plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) pactado. El plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) y la ausencia de ingresos y abonos acercan en mayor medida estos depósitos al mutuo, pues, en realidad, no son sino una forma de inversión de fondos o tesorería por parte de los clientes. Estas circunstancias determinan también que la entidad de crédito abone en estos casos un interés más elevado que en los depósitos a la vista, o que se habiliten fórmulas que permiten obtener una rentabilidad superior (ej.
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Depósitos estructurados o depósitos-bolsa).
La entidades de crédito pueden emitir unos resguardos o certificados que incorporan el derecho a la devolución o restitución del capital o dinero depositado, son los certificados de depósito, son títulos valores, a la orden, transmisibles por endoso de modo que el titular puede enajenarlos recuperando los fondos invertidos o depositados a plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) sin que se cancele o ponga fin al contrato con la entidad de crédito. Autor: Cambó
Certificados de Depósito Bancario
Concepto de Certificados de Depósito Bancario [véase] en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Títulos de crédito que amparan los depósitos a plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) con interés a cargo de los bancos de depósito.
Constituyen títulos ejecutivos a cargo del banco emisor sin reconocimiento de firma; podrán ser nominativos o al portador y deben expresar la suma depositada a un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) determinado.