Depósito de Valores
Este artículo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Son aquellos que el cliente efectúa en entidades financieras, bien en custodia, o en garantía de diversas operaciones.
Detalles
Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengan intereses quedan encargados de realizar los cobros en las fechas de sus vencimientos. .
Algunas Voces relacionadas con Depósito de Valores en la Enciclopedia del Derecho
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Depósito De Valores en el Derecho Español
Depósito De Valores en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Depósito De Valores significa:
Es aquel depósito que se caracteriza por la presencia de una serie de obligaciones especialmente cualificadas para el depositario.
La primera obligación del banco es la clásica de todo depositario, esto es, la de guardar y conservar (arts. 1.765 C.C. y 306 C.
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De C.) los valores depositados.
En segundo lugar, el banco está obligado a no servirse de los títulos depositados en provecho propio, si no ha mediado permiso expreso del depositante.
Desarrollo de la Idea
Por último, el banco tiene la obligación de restituir los mismos títulos recibidos cuando el depositante los reclame.
En este depósito, a la obligación de custodia del banco se une la de administrar los valores depositados, sin necesidad de que medie un pacto especial sobre este punto. El banco queda obligado a cobrar los intereses o dividendos devengados por los títulos «en las época de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales» (art. 308 C.
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De C.).
La obligación de administrar en una obligación accesoria de la obligación fundamental del depósito (custodia y no una operación autónoma).
El depósito de valores pierde su carácter de depósito regular cuando se trata de títulos cotizables incluidos en el sistema de liquidación de operaciones bursátiles implantado por el Decreto de 25 de abril de 1974, ya que en este caso la entidad depositaria no está obligada a devolver los mismos títulos. [J.M.C.R.].
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Deposito de Valores
Definición y descripción de Deposito de Valores ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro A Labariega V) Concepto. Entiéndese por tal, el contrato por el que el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL) como depositario, se obliga con el depositante a recibir valores que éste le confía para su guarda, administración, compensación, liquidación, transferencia o restitución, además de otras obligaciones y derechos convenidos por ambas partes y conforme lo establece la Ley del Mercado de Valores.
Más sobre el Significado de Deposito de Valores
Atisbo histórico. El contrato de depósito aparece como la más ancestral y característica de las operaciones bancarias.
En Sinear, el célebre código de Hammurabi ya consideraba al depósito regular. El Templo Rojo de Uruk aceptaba dinero con la intención de custodiarlo. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Siglos después, el depósito irregular se efectuaba en los templos y bancos de Egipto y Grecia.
En este último, se le conoció con el vocablo ático, paracatateque.
Cuando el depósito se hacía públicamente en un templo, debía certificarse para asegurar las cosas depositadas.
Pormenores
Por el contrario, si el depósito se realizaba entre particulares predominaba su celeridad sobre su seguridad.
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Desde entonces, el depósito bancario regular, pero sobre todo, el irregular, tuvieron significativa importancia en el movimiento financiero de los pueblos. El depósito irregular era "muy conocido en estas Américas". Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se llevaba a cabo "depositando cierta cantidad de dinero en poder de algún comerciante, minero, agricultor o cualquier otra persona, bajo la condición de que el dueño del dinero no podía cobrarlo dentro de un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) determinado... y que el que recibía el depósito, pague por todo este tiempo al dueño un 5% anual".
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Dicho contrato aparece mencionado en ciertas normas del derecho eclesiástico nacional, en los Concilios mexicanos III y IV (1585-1771 respectivamente). Además el 4 de julio de 1764 se promulgó el Supremo Consejo de Castilla la Real Cédula por la cual se declaraba que dicho contrato era legítimo y obligatorio. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se asentó, en ese tiempo, la validez universal de este contrato, "porque en efecto ¿qué otra cosa ha hecho respecto de él la Nueva España, sino imitar el ejemplo del mundo entero?".
También se alude a un bando publicado hacia 1770, por el entonces marqués de Sonora en México, con el fin de establecer un impuesto sobre los depósitos irregulares.
Por otro lado, al referirnos específicamente al depósito centralizado de valores (custodia colectiva de los mismos), hemos de mencionar que el Bank des Berliner Kassen verein establecido en Alemania hacia 1882 y su correspondiente en Austria, concentraron e inmovilizaron en sus cajas gran cantidad de títulos depositados por sus clientes.
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Dicho sistema, ha sido reconocido, respetado y regulado por la vigente ley alemana de depósitos de 4 de febrero de 1937.
Desarrollo
Francia, por la ley de 18 de junio de 1941, adoptó el mismo sistema al crear la Caisse Centrale de Dépots et de Virements de Titres. Poco tiempo después, por decreto de 4 de agosto de 1949, se erigió la Société Interprofessionnelle pour la Compensation des Valeurs Mobilieres (SICOVAM).
En España, por decreto de 25 de abril de 1974 y por orden de 20 de mayo de 1974 se aplicó dicho sistema.
En los Estados Unidos de Norteamérica, hacia 1961 se instauró el Central Certificate Service, el cual fue reemplazado en 1973 por The Depository Trust Company.
Canadá hacia 1970 instala The Canadian Depository for Securities Ltd (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bélgica por real decreto número 62, noviembre 1° de 1967, organiza la Caja Interprofesional de Depósitos y de Transferencia de Títulos (CIK).
En Holanda (Países Bajos) existen la Compañía de Compensación de Valores (Effectenclearing) y el Centro para la Administración de Valores (Centrum voor Fondenadministratie).
Con gran alcance mundial (o global) funcionan la Bolsa de Luxemburgo (ley de 30 de diciembre de 1972) y la Central de Entrega de Valores Mobiliarios, fundada en 1970. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Suiza crea en 1971 la Sociedad Suiza de Transferencias de Títulos, S. A. (SEGA). Japón también estableció en 1971, la Sociedad de Compensación de Valores.
Con estos antecedentes, en México por decreto de 28 de abril de 1978 (DO 12- V-1978), se erige el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL), al adicionarse la Ley del Mercado de Valores, a cuyo capítulo VI constituye la ley orgánica de dicho instituto.
Deposito de Valores en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Depósitos
Véase una definición de deposito de valores en el diccionario y también más información relativa a deposito de valores.
Tema: depositos.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Bibliografía
Bugeda Lanzas, Jesús, El depósito centralizado de valores, México, Academia de Derecho Bursátil, antes de la era común, 1980; Cervantes Ahumada Raúl, Títulos y operaciones de crédito, 8a. edición, México, Editorial. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Herrero, 1973; Greco, Paolo, Curso de derecho bancario, traducción de Raúl Cervantes Ahumada, México, Editorial. Jus, 1945; Messineo, Francesco, I titoli di credito; 2a. edición, rinnovata, Padova Cedam, 1934, tomo II; Messineo, Francesco, Manual de derecho civil y comercial, Buenos Aires, Ejea, 1955, tomo V; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Derecho bancario; 4a. edición, México, Porrúa, 1976; Rodríguez y Rodríguez Jesús y Sáenz Arroyo, José, Bases jurídicas para la seguridad de las transacciones en bolsa, México, Academia de Derecho Bursátil, antes de la era común, 1980.