Depósito fiscal
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
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Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Depósito Fiscal
Concepto de Depósito Fiscal en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de dispositivos los cuales deben estar autorizados por ello por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la ley general de organización y actividades auxiliares del crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior así como las cuotas compensatorias.
Significado Alternativo
Es un régimen aduanero consistente en el almacenamiento de mercancías en un almacén general bajo el control de las autoridades aduaneras.
Depósito Fiscal
En México
Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciónes y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno.
Asimismo, hace posible la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de las mercancías en depósito. Las mercancías depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para: Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX. Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para: La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free.
En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, en este último caso, cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”.
Pormenores
Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas. Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías. Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal. Cabe mencionar que existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen. Mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal Armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE); ni mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, no podrán introducir mercancías al régimen de depósito fiscal clasificadas en las partidas 9503 y 9504 de la TIGIE. Excepciones No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, las personas morales que cuenten con autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera, podrán realizar la introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla 3.1.27. y el procedimiento establecido en la regla 4.5.19.
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También podrán introducir relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas, así como mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE. Fundamento Legal: Artículo 119, 120 y 123 de la Ley Aduanera, Reglas 4.5.8, 4.5.18. y 4.5.26 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012. Las Normas oficiales mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos y seguir el procedimiento legal.
Aspectos Tributarios de Almacén de depósito fiscal
Almacén de depósito fiscal
Véase También
Acto tributario
Actuación Tributaria
Administración Tributaria
Almacén de depósito fiscal
Amnistía tributaria
Consulta tributaria
Contingencia fiscal
Contribución parafiscal
Contribuyente
Control tributario
Crédito fiscal
Crédito tributario
Débito fiscal
Declaración aduanera
Declaración jurada tributaria
Declaración rectificativa tributaria
Defraudación fiscal
Delitos tributarios
Demanda contencioso administrativa
Denuncia penal
Depósito aduanero
Derecho Tributario
Devolución de impuestos
Domicilio fiscal
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Exención de tributos
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Exoneración de tributos
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Tributos
Almacén de depósito fiscal
Almacén de depósito fiscal: Más Entradas sobre Derecho Aduanero
Almacén de depósito fiscal: Bibliografía de Derecho Aduanero
Carvajal, M. "Derecho Aduanero". 14ª ed. México, D.F., México: Porrúa, 2007.
Carlos Anabalon Ramirez. "El Derecho tributario Aduanero".
Revista tributación.
Año I V. Volumen I V.
Número 13 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Buenos Aires.
Ricardo Xavier Basaldua, "Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido", Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, 1988.
Rocio Beltran Marquez, "El Contrabando Como Delito Aduanero", Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 1995.
Pedro Fernández Lalanne, "Derecho Aduanero", Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1966.
Jose Luis Tosi, "Diccionario De Derecho Aduanero (Ley 22.415)", Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1994.
Almacén general de depósito
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Depósito Fiscal
Depósito Fiscal en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Depósitos
Véase una definición de depósito fiscal en el diccionario y también más información relativa a depósito fiscal. Cuestión: depositos.