Derecho A La Huelga
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Derecho A La Huelga en el Derecho Español
Derecho A La Huelga en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho A La Huelga significa:
Derecho de los trabajadores a recurrir al paro laboral como instrumento para la defensa de sus intereses. Reconocido por la Constitución Española (art. 28.2), la ley que regule este derecho ha de establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (V. derecho al trabajo; libertad sindical). [P.G.-E.].
El Derecho a la Huelga en el Derecho Constitucional Rumano Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Artículo 43 [el Derecho a la Huelga] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 43 [El derecho a la huelga], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1.
Los asalariados tienen derecho a la huelga para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.
2. La ley establecerá las condiciones y los limites del ejercicio de este derecho, así como las garantías necesarias para asegurar los servicios esenciales para la sociedad.