Derecho a la Huelga en Europa
Este artÃculo es una profundización de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.
Derecho a la Huelga y Prohibición del Cierre Patronal en el ArtÃculo 57 de la Constitución de Portugal
Este artÃculo trata sobre Derecho a la huelga y prohibición del cierre patronal, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, TÃtulo II, acerca de los Derechos, libertades y garantÃas, CapÃtulo III [Derechos de los trabajadores, libertades y garantÃas], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artÃculo dispone lo siguiente: 1.
Se garantiza el derecho a la huelga 2.
Compete a los trabajadores definir el ámbito de los intereses que se propongan defender mediante la huelga, ámbito que no podrá ser limitado por la ley. 3. La ley definirá las condiciones de prestación de los servicios necesarios durante una huelga y asegurará el mantenimiento de los equipamientos e instalaciones, asà como los servicios mÃnimos necesarios para atender las necesidades sociales esenciales. 4.
Se prohÃbe el cierre patronal.