Derecho a la Propiedad
El derecho europeo a la propiedad debe ser respetado no sólo por las instituciones comunitarias, sino también por los Estados miembros "cuando aplican las normas comunitarias" (asunto 5/99 Wachauf, Rec. 1989, 2609, apartado 19). El derecho a la propieda
Derecho a la Propiedad
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre este tema. En inglés: Right to property. Nota: Más específicamente, véase el Derecho a la Propiedad privada. Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
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Contenido de Derecho a la Propiedad
Alcance del derecho a la propiedad en la Unión Europea
Aquí se examinará el derecho a la propiedad en el Derecho de la Unión Europea, en general, y el artículo 1 del protocolo del CEDDH.
El derecho a la propiedad en el Derecho de la Unión Europea
El derecho europeo a la propiedad debe ser respetado no sólo por las instituciones comunitarias, sino también por los Estados miembros "cuando aplican las normas comunitarias" (asunto 5/99 Wachauf, Rec. 1989, 2609, apartado 19). El derecho a la propiedad fue reconocido explícitamente por primera vez como uno de los derechos fundamentales de la Comunidad en la sentencia Hauer del TJCE de 1979, en la que el Tribunal citó el artículo 1 del Primer Protocolo del CEDH. El TJCE también adoptó la distinción entre expropiaciones y restricciones al uso de la propiedad contenida en dicho artículo y la aplicó al reglamento en cuestión, a saber, una restricción a la replantación de viñedos. A continuación, citó o expuso las garantías constitucionales pertinentes de algunos Estados miembros y las limitaciones de dichas garantías. Tras este análisis, el TJCE llegó a la conclusión de que la función social del derecho de propiedad es un requisito constitucional común a los Estados miembros (TJCE, asunto 44/79 - Hauer, Rec. 1979, p. 3727, apartados 20 y siguientes). Posteriormente, el TJCE ha sostenido sistemáticamente que pueden imponerse restricciones "al ejercicio del derecho de propiedad, siempre que las restricciones respondan efectivamente a objetivos de interés general y no constituyan, en relación con el fin perseguido, una injerencia desproporcionada e intolerable que afecte a la propia esencia de los derechos garantizados" (TJCE, asunto C-210/03 - Swedish Match, Rec. 2004, p. I-11893, apartado 72). Hasta ahora, el TJCE no ha constatado ninguna injerencia desproporcionada en el derecho de propiedad. Concede al Consejo un amplio margen de discrecionalidad a la hora de seleccionar los objetivos políticos para restringir el derecho de propiedad, y respalda las medidas restrictivas siempre que no sean manifiestamente desproporcionadas en relación con dichos objetivos. Además, el TJCE se abstiene casi por completo de examinar la necesidad e idoneidad de las medidas impugnadas. El TJCE parece asumir que el derecho de propiedad da lugar a una obligación positiva de la Comunidad y de los Estados miembros de proteger este derecho (TJCE, asunto C-275/06 - Productores de Música de España, Rec. 2008, p. I-271, apartados 61-70), pero aún no ha establecido explícitamente dicha obligación de protección.
Artículo 1 del 1er Protocolo del CEDH
El alcance de la protección contra las injerencias de los Estados miembros está definido, en primer lugar, por el derecho público nacional, generalmente el derecho constitucional, y, en segundo lugar, por el artículo 1 del Protocolo nº 1 del CEDH. Este artículo establece tres principios. La primera frase de su primer apartado establece que toda persona física o jurídica tiene derecho al disfrute pacífico de sus posesiones. Según la segunda frase del mismo apartado, nadie podrá ser privado de sus bienes, salvo por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional. El segundo párrafo reconoce que los Estados Partes conservan el derecho de aplicar las leyes que consideren necesarias para controlar el uso de la propiedad de acuerdo con el interés general o para asegurar el pago de impuestos u otras contribuciones o sanciones. La primera frase del primer párrafo protege tanto contra la expropiación formal, es decir, la transferencia de la propiedad, como contra la expropiación de facto (véase, por ejemplo, TEDH 7151/75; 7152/75 - Sporrong y Lönnroth, § 63). El TEDH ha aclarado que los términos propiedad o propriété y posesiones o biens utilizados en este artículo se refieren al mismo concepto, a saber, el de propiedad. El TEDH ha sostenido sistemáticamente que el CEDH otorga a estos términos un significado autónomo. En consecuencia, el artículo 1 del Primer Protocolo también puede proteger un interés jurídico que no esté protegido como derecho de propiedad en la legislación nacional. Según el TEDH, las restricciones nacionales al uso de la propiedad sólo pueden justificarse en virtud del Art. 1, apartado 2, del Primer Protocolo del CEDH si son proporcionadas (principio de proporcionalidad). El TEDH concede al legislador nacional "un amplio margen de apreciación tanto respecto a la existencia de un problema de interés público que justifique medidas de control como respecto a la elección de las modalidades de aplicación de dichas medidas" (TEDH nº 10522/83; 11011/84; 11070/84 - Mellacher § 45). Al aplicar el requisito de proporcionalidad que ha leído en el apartado 2 del artículo 1 del Primer Protocolo del CEDH, el TEDH examina si la injerencia logra un "justo equilibrio" entre las exigencias del interés general de la comunidad y las exigencias de la protección de los derechos fundamentales del individuo, es decir, si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido (TEDH nº 10522/83; 11011/84; 11070/84 - Mellacher § 48). De conformidad con el artículo 41 del CEDH, el TEDH concede a la parte perjudicada, en caso necesario, una satisfacción equitativa si el derecho interno del Estado Parte en cuestión sólo permite una reparación parcial. Cuando se constata una violación del derecho a la propiedad, el TEDH permite a menudo a las partes negociar una indemnización - en caso de expropiación ilegal, con el objetivo de restitución o reembolso del valor actual de mercado. El TEDH distingue entre las expropiaciones ilegales per se y las expropiaciones ilegales sólo porque no fueron acompañadas de una indemnización. En este último caso, no se exige una indemnización completa. Si fracasan las negociaciones, el TEDH determina la indemnización con o sin la asistencia de un experto. La indemnización también cubre el lucro cesante, tanto en el caso de las expropiaciones como en el de las restricciones al uso de la propiedad. Sólo en raras ocasiones el TEDH atrae cálculos precisos. En particular, cuando la base de las estimaciones es incierta, tiende a recurrir a una "evaluación sobre una base equitativa" (TEDH nº 40/1993/435/514 - Loizidou § 33 f). Según el TEDH, el cumplimiento de la obligación general de los Estados Partes de garantizar dentro de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el CEDH "puede conllevar obligaciones positivas de garantizar el ejercicio efectivo" de esos derechos. En el contexto del artículo 1 del Protocolo nº 1, estas obligaciones positivas pueden exigir que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger el derecho a la propiedad" (CEDH nº 31443/96 - Broniowski § 143). Los principios aplicables a las obligaciones negativas de los Estados contratantes se aplican mutatis mutandis también a estas obligaciones positivas (CEDH nº 31443/96 Broniowski § 143 y ss; CEDH nº 48553/99 Sovtransavto Holding § 96). Revisor de hechos: Mix
Expropiación
En inglés: Expropriation Asunto: expropiacion.
Nacionalización
En inglés: Nationalisation Asunto: nacionalizacion.
Otras limitaciones
En inglés: Other limitations Asunto: propiedad.
Privatización
En inglés: Privatisation Asunto: privatizacion. Asunto: derechos-fundamentales. Tema:derecho-civil. Tema:derecho-de-propiedad. Tema:derechos-economicos.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho económico internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Derecho de Propiedad, Derechos de Propiedad Capitalistas, Derechos Económicos, Derechos Fundamentales, Derechos Personales, Derechos y obligaciones económicas, Libertades Económicas, Libertades Fundamentales, Obligaciones económicas, Propiedad Privada