El Derecho a la Seguridad Social
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre el derecho a la seguridad social.
Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales
Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos civiles y políticos
Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos colectivos
Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos económicos, sociales y culturales
Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Igualdad constitucional
Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Cuestiones generales constitucionales
El derecho a la seguridad social como derecho humano
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También incluye los derechos socioeconómicos a la educación, la vivienda, la atención médica y... la seguridad social.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) siempre ha considerado la aplicación del derecho a la seguridad social como un objetivo prioritario.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948. Así:
El artículo 1 afirma que todos los hombres nacen libres e iguales. Los 30 artículos de la declaración enumeran todos los derechos fundamentales: derecho a la integridad (a la vida), al reconocimiento de la personalidad jurídica, a no ser sometido a tortura. Derechos políticos (a elegir y ser elegido en elecciones secretas). Derecho de asilo y protección especial para los niños. Y también derechos socioeconómicos: derecho al trabajo, pero también a la educación, a la vivienda, a la asistencia médica... y a la seguridad social.
Artículo 22: Dispone que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social; toda persona tiene derecho, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25: Establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a una ayuda y asistencia especiales. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.
La Declaración Universal no es vinculante, pero ha dado lugar a numerosos tratados que sí lo son.
Organización Internacional del Trabajo
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una organización especializada de la Sociedad de Naciones, y posteriormente de las Naciones Unidas, encargada de definir las normas internacionales del trabajo.
Desde su creación en 1919, la OIT siempre ha considerado la realización del derecho a la seguridad social como uno de sus objetivos prioritarios. La OIT se fundó sobre la idea de que no puede haber paz duradera sin justicia social.
Para lograr esta justicia social, la organización formuló 4 objetivos principales:
promover el derecho al trabajo,
mejorar las oportunidades de hombres y mujeres para obtener y conservar un empleo,
introducir y ampliar la seguridad social,
promover el diálogo social entre empresarios, trabajadores y poderes públicos.
Mediante la adopción de convenios y recomendaciones, la OIT se esfuerza por convertir los distintos objetivos en normas vinculantes. Para ello, cada mes de junio se celebra en Ginebra una conferencia internacional. Los convenios y recomendaciones se establecen por decisiones mayoritarias. El principal convenio de la OIT en materia de seguridad social es el Convenio nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima), adoptado por la Conferencia en su trigésima quinta sesión, celebrada en Ginebra el 28 de junio de 1952. Este Convenio define las nueve ramas clásicas de la seguridad social, fija una norma mínima para cada una de ellas y establece normas para garantizar su correcta administración. Ha tenido una gran repercusión y ha constituido la base del Código Europeo de Seguridad Social; también figura, por ejemplo, en la Carta Social Europea y en el Tratado de Amsterdam. La OIT también desempeña un papel importante en la iniciativa de las Naciones Unidas "Pisos de Protección Social", en la que una coalición conjunta de agencias de la ONU, ONG, bancos de desarrollo, organizaciones bilaterales, etc. apoyan a los países en la creación de una protección social básica. El objetivo último de esta iniciativa es sentar unas bases sólidas para formas más elevadas de protección social, a medida que el crecimiento económico y la base fiscal lo permitan. En este sentido, los "pisos de protección social" constituyen la base de una estrategia en varias etapas que permitirá seguir mejorando la calidad de la protección.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Este pacto de las Naciones Unidas se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se adoptó el 19 de diciembre de 1966 y entró en vigor tras su ratificación por 35 Estados miembros el 3 de enero de 1976. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Bélgica firmó el Pacto el 10 de diciembre de 1968, pero no lo aprobó hasta la Ley de 15 de mayo de 1981 y lo ratificó el 21 de abril de 1983. Los Estados que han ratificado el tratado se comprometen a "realizar progresivamente los derechos reconocidos por todos los medios apropiados" (art. 2-1), con vistas a su plena efectividad. El derecho a la seguridad social es uno de estos derechos. Artículo 9: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social".
Contenido de Derecho a la Seguridad Social
En inglés: Right to social security. El Derecho de la protección social y de la asistencia social regula las relaciones entre los asegurados y las instituciones encargadas de abonar las prestaciones vinculadas a un estado de necesidad ("asistencia social") o a la aparición de un riesgo (enfermedad, accidente de trabajo/deterioro, vejez, familia, etc.). Desde el año 2020, la actualidad ha demostrado el fuerte apego de buena parte de los europeos a este sistema, así como los retos demográficos, sanitarios y financieros a los que se enfrenta, en el caso de Francia, por ejemplo:
La reforma de las pensiones, lanzada en otoño de 2019, suscitó reacciones muy diversas y contrastadas, expresando el compromiso de los ciudadanos, de los asegurados sociales y de los futuros jubilados con el debate. Esta reforma sigue de actualidad;
los cambios en la organización del trabajo (teletrabajo, estrés y riesgos psicosociales, calidad de vida en el trabajo, etc.) han puesto en tela de juicio la concepción del sistema de accidentes de trabajo y, sobre todo, de enfermedades profesionales, que ya no es la adecuada y debe reformarse radicalmente;
la fragilidad financiera del sistema sanitario, ya que la crisis sanitaria echó por tierra en cuestión de semanas los esfuerzos por corregir la trayectoria financiera de la rama sanitaria que se venían realizando desde hacía muchos años.
El derecho a la seguridad social, en general, engloba el derecho a acceder a las prestaciones y a seguir percibiéndolas sin discriminación, con el fin de garantizar la protección frente a :
la pérdida de ingresos relacionados con el empleo por enfermedad, maternidad, accidente laboral, desempleo, vejez o fallecimiento de un familiar;
el coste desproporcionado del acceso a la asistencia sanitaria;
la insuficiencia de las prestaciones familiares, en particular para los niños y los adultos dependientes.
Protección social esencial para ancianos, discapacitados y jóvenes
Las pensiones sociales son un elemento esencial del derecho a la seguridad social (y de la protección social) para las personas mayores, cuyo ejercicio de los derechos fundamentales se ve amenazado sin una pensión social adecuada. Las mujeres mayores son especialmente vulnerables. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Viven más años y el trabajo de cuidados no remunerado que realizan a lo largo de su vida dificulta su capacidad para acceder a un empleo formal y, por tanto, a un régimen contributivo de la Seguridad Social o a un salario digno. Las políticas sociales y económicas deben corregir este desequilibrio fomentando la igualdad entre mujeres y hombres, en lugar de aumentar la brecha. El cuidado de los niños, por ejemplo, debe garantizarse como medida de protección social.
El nivel de las prestaciones de las pensiones sociales debe garantizar un nivel de vida adecuado. La protección social es esencial para mitigar los efectos negativos del desempleo en los jóvenes, darles acceso a la enseñanza superior, facilitar su transición de la escuela al trabajo y mejorar sus oportunidades en el mercado laboral, garantizándoles al menos el ejercicio de sus derechos económicos y sociales esenciales, incluidos los derechos a la salud, la alimentación, el agua y el saneamiento, la educación y la vivienda. Asunto: derechos-fundamentales-constitucionales. Asunto: derechos-sociales.
Asunto: derechos-culturales. Asunto: derechos-economicos.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Derecho de sindicación.
Derecho de huelga y de cierre patronal.
Derecho a negociar colectivamente.