Derecho al Medio Ambiente
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto. "A pesar de que el derecho al medio ambiente ha sido reconocido por diversas Constituciones nacionales, en la esfera internacional sigue sin existir un instrumento jurídico consagrado explícitamente a su reconocimiento.
Aviso
No obstante, en los últimos años han existido diferentes iniciativas tendentes a tal fin. La preocupación por el medio ambiente, y su vinculación creciente con los temas relacionados con el desarrollo, ha pasado a ocupar un lugar privilegiado en la agenda de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) desde que en 1972 el prestigioso foro de sabios reunidos en el Club de Roma alertase sobre los límites del crecimiento. Se extendía la conciencia de que un crecimiento económico sin límites comenzaba a poner en serio peligro al medio ambiente. Ese mismo año, en 1972, las Naciones Unidas, alertadas por la gravedad que estaban adquiriendo los problemas ecológicos, convocaron la Primera Conferencia sobre Medio Humano en Estocolmo. Es en la Declaración Final de esta Conferencia cuando se alude por primera vez al derecho humano al medio ambiente, al establecer que: “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. La falta de intervenciones efectivas de los Estados para proteger el medio ambiente dio lugar a la convocatoria de una Segunda Conferencia sobre Medio Humano, celebrada en Nairobi en 1982, donde se reiteraron los principios de Estocolmo. En 1987 se produce un hecho de una especial trascendencia para la protección medioambiental, como es la publicación del conocido Informe Brundtland.
Una de las principales virtualidades de este Informe es la aparición de la noción de desarrollo sostenible, nuevo concepto que vincula de una forma clara y diáfana todo proceso de desarrollo con el respeto al medio ambiente. Es decir, el desarrollo se debe producir de tal forma que respete las necesidades de las generaciones presentes sin hipotecar las necesidades de las generaciones futuras. Por otro lado, no podemos olvidar que la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), el único instrumento convencional de derechos humanos que reconoce los derechos de la tercera generación, también recoge en su articulado el derecho al medio ambiente, estableciendo un claro vínculo entre éste y el desarrollo. Concretamente, su artículo 24 estipula que “todos los pueblos tienen derecho a un medio ambiente satisfactorio y global, propicio para su desarrollo” (ver sistema africano de derechos humanos). Posteriormente, en 1992, tuvo lugar la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río.
En la Declaración de Río no se proclamó de una forma clara el derecho al medio ambiente, si bien se alude a él de manera un tanto elíptica, vinculándolo de una manera indirecta con el derecho a la vida: “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. Un año más tarde se celebró la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, una gran oportunidad perdida para reconocer el derecho al medio ambiente: a diferencia de los trabajos preparatorios, la Declaración Final no hizo mención expresa de tal derecho (Torroja, 1999: 415). A la vista de estas iniciativas que no han culminado con la proclamación del derecho al medio ambiente, la Diputación Foral de Bizkaia aprobó el 5 de junio de 1998 una Declaración Institucional ante el Día Mundial del Medio Ambiente en la que se insta al reconocimiento del derecho al medio ambiente como un nuevo derecho humano. Esta Declaración fue elaborada por el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto y UNESCO Etxea-Centro UNESCO de Euskal Herria. Para proseguir con esta tarea, se celebró entre el 10 y el 13 de febrero de 1999 en Bilbao un Seminario Internacional de Expertos, con el patrocinio del Director General de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, a cuya conclusión se aprobó la Declaración de Bizkaia sobre el derecho al medio ambiente. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Dicha declaración es probablemente el texto más elaborado hasta el momento con relación a este derecho, por lo que seguramente marcará el camino para su desarrollo conceptual y su eventual reconocimiento jurídico en el futuro. En su art. 1, la Declaración señala que “toda persona, tanto a título individual como en asociación con otras, tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Por razones pragmáticas se evitó contemplarlo como un derecho colectivo, dadas las reticencias que esto suscitaría en muchos países occidentales. Otro aspecto importante, recogido en el art. 2, es la relevancia prestada al deber de protección del medio ambiente, que obliga a toda persona, poder público y Organización Internacional. Por ello, teniendo en cuenta que este derecho exige un cambio global en toda la sociedad, se atribuye una gran importancia a la educación y sensibilización públicas (art. 7.1). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Del mismo modo, se dispone que también “las generaciones futuras tienen derecho a heredar un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (art. 3.1); se reconoce el derecho a un recurso efectivo ante una instancia tanto nacional como internacional cuando se vulnere el derecho al medio ambiente (art. 5); y se proclama el derecho a la reparación cuando el derecho al medio ambiente haya sido vulnerado y se hayan ocasionado daños (art. 6). Asimismo, se insta a los Estados y Organizaciónes Internacionales a que adopten las medidas necesarias para garantizar este derecho, por ejemplo mediante el establecimiento de sistemas de información actualizada (art. 9.2), así como también mediante una cooperación internacional por parte de los países desarrollados que permita erradicar la pobreza, íntimamente vinculada a los problemas medioambientales (art. 9.4). Así, siguiendo una pauta ya empleada en la Declaración de Río, se establece que “en consonancia con los principios de solidaridad internacional y responsabilidad compartida pero diferenciada sobre la protección del medio ambiente, los países desarrollados deberían comprometerse a fortalecer la cooperación con los países en vías de desarrollo” (art. 8). Esta Declaración de Bizkaia ha supuesto un paso importante en el largo y dificultoso proceso de clarificación, definición y reconocimiento del derecho al medio ambiente. Los siguientes pasos, que ya se han comenzado a dar, giran en torno a la inclusión de éste en la agenda de las principales Organizaciónes Internacionales, fundamentalmente la unesco y las Naciones Unidas, para su posterior reconocimiento en un instrumento jurídico internacional." (1)
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Obligación del Estado respecto al Medio Ambiente en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren: ARGENTINA Artículo 41.-...
Pormenores
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. BRASIL Art. 23. É competência comum da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios: VI - proteger o meio ambiente e combater a poluição em qualquer de suas formas; Art. 225. Todos têm direito ao meio ambiente ecologicamente equilibrado, bem de uso comum do povo e essencial à sadia qualidade de vida, impondo-se ao poder público e à coletividade o dever de defendê-lo e preservá-lo para as presentes e futuras gerações. § 1.º Para assegurar a efetividade desse direito, incumbe ao poder público: - preservar e restaurar os processos ecológicos essenciais e prover o manejo ecológico das espécies e ecossistemas; - preservar a diversidade e a integridade do patrimônio genético do País e fiscalizar as entidades dedicadas à pesquisa e manipulação de material genético; - definir, em todas as unidades da Federação, espaços territoriais e seus componentes a serem especialmente protegidos, sendo a alteração e a supressão permitidas somente através de lei, vedada qualquer utilização que comprometa a integridade dos atributos que justifiquem sua proteção; - exigir, na forma da lei, para instalação de obra ou atividade potencialmente causadora de significativa degradação do meio ambiente, estudo prévio de impacto ambiental, a que se dará publicidade; - controlar a produção, a comercialização e o emprego de técnicas, métodos e substâncias que comportem risco para a vida, a qualidade de vida e o meio ambiente; - promover a educação ambiental em todos os níveis de ensino e a conscientização pública para a preservação do meio ambiente; - proteger a fauna e a flora, vedadas, na forma da lei, as práticas que coloquem em risco sua função ecológica, provoquem a extinção de espécies ou submetam os animais a crueldade. § 2.º Aquele que explorar recursos minerais fica obrigado a recuperar o meio ambiente degradado, de acordo com solução técnica exigida pelo órgão público competente, na forma da lei. § 3.º As condutas e atividades consideradas lesivas ao meio ambiente sujeitarão os infratores, pessoas físicas ou jurídicas, a sanções penais e administrativas, independentemente da obrigação de reparar os danos causados. § 4.º A Floresta Amazônica brasileira, a Mata Atlântica, a Serra do Mar, o Pantanal Mato-Grossense e a Zona Costeira são patrimônio nacional, e sua utilização far-se-á, na forma da lei, dentro de condições que assegurem a preservação do meio ambiente, inclusive quanto ao uso dos recursos naturais. § 5.º São indisponíveis as terras devolutas ou arrecadadas pelos Estados, por ações discriminatórias, necessárias à proteção dos ecossistemas naturais. § 6.º As usinas que operem com reator nuclear deverão ter sua localização definida em lei federal, sem o que não poderão ser instaladas. CHILE Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 8.- [El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación]. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente; COLOMBIA Artículo 79.-...Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 80.- El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. Artículo 81.- Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. Artículo 82.- Es deber de Estado velar por la protecció de la integridad de espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) urbano en defensa del interés común. Artículo 331.- Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recuros ictológicos y demás recursos naturales renovables. La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación. Artículo 361.- Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asigandos a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. CUBA Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza. ECUADOR Artículo 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley: La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) y la integridad del patrimonio genético del país. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales. Artículo 87.- La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente. Artículo 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación. Artículo 89.- El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) y la importación de organismos genéticamente modificados. Artículo 90.- Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente. Artículo 91.- El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos señalados en el Art. 20 de esta Constitución. Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño. Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente. EL SALVADOR Artículo 117.- Es deber del estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley. Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.(13) GUATEMALA Artículo 64.- Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.
El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales so n inalienables.
Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista. Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y m antenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. Artículo 125.- Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables. El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización. HONDURAS Artículo 145.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Asunto: derecho-a-la-salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. MEXICO Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional... Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; NICARAGUA Artículo 60.-... Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. PANAMÁ Artículo 114.- Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Artículo 115.- El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. Artículo 116.- El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Artículo 117.- La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales. PARAGUAY Artículo 8.- DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. PERÚ Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada. URUGUAY Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. 1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. VENEZUELA Artículo 15.- El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.
Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad. Artículo 127.-... El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128.- El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129.- Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
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Contenido de Derecho al Medio Ambiente
En inglés: Right to the environmentAsunto: derechos-fundamentales-constitucionales. Asunto: derechos-colectivos.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del medio ambiente y su regulación, sobre el tema de este artículo.
Notas
Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo (Felipe Gómez Isa)
Véase También
Derecho Del Medio Ambiente
Política de Medio Ambiente
Medio Ambiente
Definición de Medio Ambiente
Delitos Contra el Medio Ambiente
Medio Ambiente en Europa
Derechos Humanos
Bibliografía
Derechos humanos y el medio ambiente, Los, Informe final de la Relatora Especial, Sra. Fatma Zohra Ksentini, E/CN.4/Sub.2/1994/9, de 6 de junio de 1994. Dower, N. (1992), "Sustainability and the Right to Development", en Attfield, R. y B. Wilkins (eds.), International Justice and the Third World, Routledge, Londres. Gómez Isa, F. (1999), "El derecho al medio ambiente y el derecho al desarrollo: hacia una necesaria vinculación", en Declaración de Bizkaia sobre el derecho al medio ambiente, IVAP-Diputación Foral de Bizkaia, Bilbao, pp. 277-286. Loperena Rota, D. (1996), El derecho al medio ambiente adecuado, Civitas, Madrid. Meadows, D.
H., D. L. Meadows, J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades).
Randers y W. W. Behrens (1972), Los límites del crecimiento. Informe al Club de Roma sobre el predicamento de la humanidad, Fondo de Cultura Económica, México. Ruiz Vieytez, E. J. (1993), El derecho al ambiente como derecho de participación, Itxaropena, Zarautz (Gipuzkoa). Torroja, H. (1999), "El reconocimiento internacional del derecho al medio ambiente en el ámbito universal", en Declaración de Bizkaia sobre el derecho al medio ambiente, IVAP-Diputación Foral de Bizkaia, Bilbao, pp. 401-423. World Commission on Environment and Development, The (1987), Our Common Future, Oxford University Press, Oxford.