Derecho al Trabajo en Panamá
Este artÃculo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.
Derecho Al Trabajo en el Derecho Panameño
Derecho al Trabajo y al Salario en el Derecho Constitucional Panameño
Nota: véase el Estudio comparativo sobre el Derecho al Trabajo y al Salario en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano. ArtÃculo 40.- Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias. No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes. ArtÃculo 60.- El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar polÃticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa. ArtÃculo 61.- A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mÃnimo. Los trabajadores de la empresa que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del paÃs. ArtÃculo 62.- La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mÃnimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mÃnimos por profesión u oficio. En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario mÃnimo por pieza o jornada. El mÃnimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley.
Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.
ArtÃculo 63.- A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas polÃticas o religiosas. ArtÃculo 66.- La jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana laborable de hasta cuarenta y ocho: la jornada máxima nocturna no será mayor de siete horas y las horas extraordinarias serán remuneradas con recargo. La jornada máxima podrá ser reducida hasta seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho.
Se prohibe el trabajo a los menores de catorce años y el nocturno a los menores de dieciséis, salvo las excepciones que establezca la Ley.
Se prohibe igualmente el empleo de menores hasta catorce años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres. Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones remuneradas. La Ley podrá establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las condiciones económicas y sociales del paÃs y el beneficio de los trabajadores.
ArtÃculo 68.- Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mÃnimo de seis semanas procedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al incorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además, las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez. ArtÃculo 69.- Se prohibe la contratación de trabajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un paÃs o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un paÃs o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional. ArtÃculo 70.- Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente. ArtÃculo 73.- Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley. ArtÃculo 74.- La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.
ArtÃculo 75.- Los derechos y garantÃas ejercidas en este CapÃtulo serán considerados como mÃnimos a favor de los trabajadores.