Derecho Ambiental Marino
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto. El daño a la ecología marina de la Tierra tiene el potencial de afectar negativamente las vidas de todos los seres vivos.
Han pasado más de 50 años desde que la comunidad internacional intentó por primera vez abordar el aumento de la contaminación marina. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Desde entonces, la contaminación de los mares por petróleo, productos químicos, desechos nucleares y el efluente de la sociedad industrial urbana ha seguido creciendo. Esto ha provocado daños cada vez más graves a los recursos vivos y la ecología del medio ambiente marino y las costas de los estados costeros. El control, la reducción y la eliminación de la contaminación marina se ha convertido en uno de los principales problemas del derecho del mar contemporáneo y ha demostrado ser una tarea compleja, que requiere la creación de un nuevo y creciente cuerpo de derecho internacional. Las cuatro fuentes principales de contaminación marina son:
Contaminación por fuentes terrestres y actividades
Contaminación del buque
Dumping del océano
La introducción de especies foráneas invasoras
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El marco internacional y el derecho del mar
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 10 de diciembre de 1982, 1833 UNTS 3, 397; 21 ILM 1261 (1982) ("UNCLOS") establece un régimen integral de la ley y el orden en los océanos y mares del mundo que establece normas que rigen todos los usos de los océanos y sus recursos. Consagra la noción de que todos los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y deben abordarse en su totalidad.
Además, UNCLOS define claramente los límites territoriales de los estados nacionales con respecto a la alta mar. La Convención se abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica. Esto marcó la culminación de más de 14 años de trabajo con la participación de más de 150 países que representan a todas las regiones del mundo, todos los sistemas legales y políticos y el espectro del desarrollo socioeconómico.
En el momento de su adopción, la Convención incorporaba en un instrumento normas tradicionales para los usos de los océanos y al mismo tiempo introducía nuevos conceptos y regímenes jurídicos y abordaba nuevas preocupaciones. La Convención también proporcionó el marco para un mayor desarrollo de áreas específicas del derecho del mar. La UNCLOS estipula específicamente que los Estados están obligados a prevenir y controlar la contaminación marina y son responsables de los daños causados por la violación de sus obligaciones internacionales para combatir dicha contaminación. Curiosamente, aunque los Estados Unidos reconocen ahora la UNCLOS como una codificación del derecho internacional consuetudinario, aún no la ha ratificado. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece un régimen integral de la ley y el orden en los océanos y mares del mundo que establece normas que regulan todos los usos de los océanos y sus recursos. Consagra la noción de que todos los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y deben abordarse en su totalidad. La Convención se abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica. Esto marcó la culminación de más de 14 años de trabajo con la participación de más de 150 países que representan a todas las regiones del mundo, todos los sistemas legales y políticos y el espectro del desarrollo socioeconómico.
En el momento de su adopción, la Convención incorporaba en un instrumento normas tradicionales para los usos de los océanos y al mismo tiempo introducía nuevos conceptos y regímenes jurídicos y abordaba nuevas preocupaciones. La Convención también proporcionó el marco para un mayor desarrollo de áreas específicas del derecho del mar. La Convención entró en vigor de conformidad con su artículo 308 el 16 de noviembre de 1994, 12 meses después de la fecha de depósito del sexagésimo instrumento de ratificación o adhesión.
Hoy en día, es el régimen reconocido mundialmente que se ocupa de todos los asuntos relacionados con el derecho del mar. La Convención (texto completo) consta de 320 artículos y nueve anexos, que regulan todos los aspectos del espacio oceánico, como la delimitación, el control ambiental, la investigación científica marina, las actividades económicas y comerciales, la transferencia de tecnología y la solución de controversias relacionadas con asuntos oceánicos. Algunas de las características clave de la Convención son las siguientes: * Los Estados costeros ejercen soberanía sobre su mar territorial, que tienen el derecho de establecer su amplitud hasta un límite que no exceda las 12 millas náuticas; Se permite a los buques extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) "paso inocente" a través de esas aguas; * Los buques y aeronaves de todos los países tienen permitido el "paso de tránsito" a través de los estrechos utilizados para la navegación internacional; Los estados que bordean los estrechos pueden regular la navegación y otros aspectos del paso; * Los Estados archipelágicos, formados por un grupo o grupos de islas estrechamente relacionadas y aguas interconectadas, tienen soberanía sobre una zona marítima rodeada por líneas rectas dibujadas entre los puntos más externos de las islas; las aguas entre las islas se declaran aguas archipelágicas en las que los Estados pueden establecer rutas marítimas y rutas aéreas en las que todos los demás Estados disfrutan del derecho de paso archipelágico a través de dichas rutas marítimas designadas; * Los Estados costeros tienen derechos soberanos en una zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas con respecto a los recursos naturales y ciertas actividades económicas, y tienen jurisdicción sobre la investigación de las ciencias marinas y la protección del medio ambiente; * Todos los demás Estados tienen libertad de navegación y sobrevuelo en la ZEE, así como libertad para tender cables y tuberías submarinos; * Los Estados sin litoral y geográficamente desfavorecidos tienen derecho a participar de manera equitativa en la explotación de una parte apropiada del excedente de los recursos vivos de las ZEE de los Estados costeros de la misma región o subregión; Las especies altamente migratorias de peces y mamíferos marinos reciben una protección especial; * Los Estados costeros tienen derechos soberanos sobre la plataforma continental (el área nacional del fondo marino) para explorarla y explotarla; la plataforma puede extenderse por lo menos 200 millas náuticas desde la costa, y más bajo circunstancias específicas; * Los Estados costeros comparten con la comunidad internacional parte de los ingresos derivados de la explotación de recursos de cualquier parte de su plataforma más allá de las 200 millas; * La Comisión de Límites de la Plataforma Continental hará recomendaciones a los Estados en los límites exteriores de la plataforma cuando se extienda más allá de las 200 millas; * Todos los Estados disfrutan de las libertades tradicionales de navegación, sobrevuelo, investigación científica y pesca en alta mar; están obligados a adoptar, o cooperar con otros Estados en la adopción de medidas para administrar y conservar los recursos vivos; * Los límites del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de las islas se determinan de acuerdo con las normas aplicables al territorio terrestre, pero las rocas que no pueden sostener la vivienda humana o la vida económica propia no tienen una zona económica o plataforma continental; * Se espera que los estados que bordean los mares cerrados o semicerrados cooperen en la gestión de las políticas y actividades de recursos vivos, ambientales y de investigación; * Los Estados sin litoral tienen derecho de acceso desde y hacia el mar y gozan de libertad de tránsito a través del territorio de los Estados de tránsito; * Los estados están obligados a prevenir y controlar la contaminación marina y son responsables de los daños causados por la violación de sus obligaciones internacionales para combatir dicha contaminación; * Toda investigación científica marina en la ZEE y en la plataforma continental está sujeta al consentimiento del Estado ribereño, pero en la mayoría de los casos está obligada a otorgar el consentimiento a otros Estados cuando la investigación se realice con fines pacíficos y cumpla con los criterios especificados; * Los Estados están obligados a promover el desarrollo y la transferencia de tecnología marina "en términos y condiciones justos y razonables", respetando todos los intereses legítimos; * Los Estados Partes están obligados a resolver pacíficamente sus controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención; * Las controversias pueden someterse al Tribunal Internacional de Derecho del Mar establecido en virtud de la Convención, a la Corte Internacional de Justicia o al arbitraje. La conciliación también está disponible y, en ciertas circunstancias, la sumisión a ella sería obligatoria. El Tribunal tiene jurisdicción exclusiva sobre las controversias mineras de los fondos marinos. Autor: Williams
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Tratados Internacionales Clave
La contaminación marina de los grandes petroleros se produce principalmente en alta mar.
Unos pocos tratados administrados por la OMI gobiernan el tema de la contaminación marina y se pueden encontrar a continuación.
Haga clic en el título del tratado para obtener información más completa. Los textos de los tratados también se pueden encontrar en la Base de datos de las Naciones Unidas o de la OMI.
Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, modificado por el Protocolo de 1978, 2 de noviembre de 1973, 1340 U.N.T.S. 184. ("MARPOL"). El Convenio MARPOL es la principal convención internacional que cubre la prevención de la contaminación del medio marino por buques por causas operativas o accidentales. Es una combinación de dos tratados adoptados en 1973 y 1978 respectivamente y actualizados por enmiendas a través de los años.
Convención internacional sobre la intervención en alta mar en casos de víctimas de contaminación por hidrocarburos, 29 de noviembre de 1969, 26.1 UST 765, 970 UNTS 211. Esta convención afirma el derecho de un Estado ribereño a tomar las medidas en alta mar que sean necesarias para prevenir, mitigar o eliminar el peligro para sus costas o intereses relacionados con la contaminación por petróleo o la amenaza del mismo, luego de un accidente marítimo. El Protocolo de 1973 extendió el Convenio para cubrir sustancias distintas del petróleo.
Convenio para la prevención de la contaminación marina por vertido de desechos y otras materias, 29 de diciembre de 1972, 26 UST 2403, 1046 UNTS 120. El presente Convenio regula el vertido de residuos en el mar. El Protocolo de 1996 prohíbe el vertido de cualquier desperdicio u otro asunto, con excepción de los que figuran en un Anexo.
Convención internacional sobre preparación, respuesta y cooperación en materia de contaminación por hidrocarburos, 3 de noviembre de 1990, documento del Tratado de los Estados Unidos. 102-11, 1891 UNTS 51.
En julio de 1989, una conferencia de las principales naciones industriales de París instó a la OMI a desarrollar nuevas medidas para prevenir la contaminación de los buques. Esta convocatoria fue aprobada por la Asamblea de la OMI en noviembre del mismo año y se comenzó a trabajar en un proyecto de convención destinado a proporcionar un marco global para la cooperación internacional en la lucha contra los principales incidentes o amenazas de contaminación marina.
Protocolo sobre preparación, respuesta y cooperación ante incidentes de contaminación por sustancias peligrosas y nocivas, 14 de marzo de 2000, HNS-OPRC / CONF / 11 / Rev 1. El Protocolo sobre preparación, respuesta y cooperación a los incidentes de contaminación por sustancias peligrosas y nocivas, 2000 (Protocolo OPRC-HNS) sigue los principios del Convenio internacional sobre la preparación, respuesta y cooperación en materia de contaminación por hidrocarburos, 1990 (OPRC) y Adoptado formalmente por los Estados que ya son Partes en la Convención OPRC en una Conferencia Diplomática celebrada en la sede de la OMI en Londres en marzo de 2000.
Convención internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 5 de octubre de 2001, AFS / CONF / 25. El Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques prohibirá el uso de organotinas nocivas en las pinturas antiincrustantes utilizadas en los buques y establecerá un mecanismo para prevenir el posible uso futuro de otras sustancias nocivas en los sistemas antiincrustantes.
Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 13 de febrero de 2004, BWM / CONF / 36. Se establecieron regulaciones para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los barcos con el fin de proteger contra la introducción de especies de vida silvestre extranjeras e invasoras que pueden tener consecuencias ecológicas.
Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos en búnker, 23 de marzo de 2001, LEG / CONF 12/19. Esta Convención se adoptó para garantizar que las personas que sufren daños causados por derrames de hidrocarburos reciban una compensación adecuada, rápida y efectiva cuando se transportan como combustible en los bunkers de los buques.
Autor: Williams
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Recursos
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