Derecho Bancario Europeo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre el derecho bancario europeo. Puede interesar la información relativa a los depósitos bancarios (y su seguro), el Cheque Bancario (y sus tipos), el derecho financiero internacional y sus reglas legales, en buena parte dentro del derecho internacional público, y el contrato bancario (incluyendo, como modalidad, el Contrato de Crédito al Consumo. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho Bancario
Nota: Véase la definición de Derecho bancario en el diccionario. El derecho bancario es el término amplio que se suele utilizar para hacer referencia a las normas que rigen la forma en que los bancos y otras instituciones financieras realizan negocios.
Los bancos y otras entidades financieras deben cumplir con una gran cantidad de regulaciones internacionales, nacionales, regionales e incluso locales.
Derecho Bancario Europeo
Las normativas destinadas habitualmente a los bancos no siempre están claramente definidas y, por tanto, no se limitan específicamente al derecho privado. Por lo tanto, parece más prometedor un enfoque funcional que tenga como puntos de referencia el dinero y la moneda. Es cierto que la autoridad sobre la política monetaria recae en el Banco Central Europeo. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, el derecho bancario en general forma parte integrante del ordenamiento jurídico de cada uno de los Estados miembros. Entre las transacciones privadas en cuestión, conviene distinguir dentro del amplísimo campo entre el derecho bancario en sentido estricto, que es el pertinente para los negocios bancarios clásicos y en el que se centra este artículo, y el derecho de las inversiones que está conformado por el derecho de los mercados de capitales relativo a los mercados de capitales. El fundamento básico de la transacción bancaria tradicional es el contrato de derecho privado con algunas características propias del contrato bancario. Por ejemplo, este contrato se caracteriza, por regla general, de forma significativa por las cláusulas contractuales estándar de los bancos. Esto es resultado del desequilibrio de poder entre los bancos y sus clientes. Estas últimas son tenidas en cuenta específicamente por el legislador en las normas de protección del crédito al consumo que se basan en las normas europeas y forman parte de la ley sobre préstamos personales. Además, otros aspectos del derecho bancario están regulados en detalle por directivas europeas, que tienen como principal objetivo aplicar la libre circulación de capitales y pagos. Éstas afectan, en particular, a la prestación transfronteriza de servicios financieros, por ejemplo, sobre la base del pasaporte europeo.
La prestación de estos servicios es la base de las transacciones específicamente tramitadas con los bancos y sus negocios. Ejemplos típicos son los negocios de depósito y transferencias de crédito. Además, en el ámbito de los valores intermediados, el negocio de la custodia global es especialmente importante. Negocios auxiliares complementarios son las actividades de cobertura, relacionadas con la seguridad personal (caución (derecho moderno); garantía, independiente), la seguridad inmobiliaria (eurohipoteca) y la garantía financiera. El ámbito central del derecho bancario privado descrito anteriormente debe separarse estrictamente del derecho bancario público. Este último no sólo incluye el derecho monetario, sino también la regulación de los servicios financieros. Por lo tanto, se extiende al conjunto de la supervisión bancaria, cuyos fundamentos normativos, por ejemplo las directivas del Consejo sobre la coordinación del derecho bancario, son esenciales para un mercado bancario europeo. La historia del derecho bancario está inextricablemente ligada a la historia de los propios bancos. Ya en el mundo antiguo hubo predecesores de los bancos actuales, concretamente en Egipto, Grecia y Roma. En el siglo XII, sobre todo en Italia, hubo los primeros cambistas de los que surgieron las primeras grandes casas bancarias. Este desarrollo se desarrolló plenamente con la separación del comercio de mercancías de las transacciones financieras, que tuvo lugar, por ejemplo, en Alemania en los siglos XVIII y XIX.
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Después de que los bancos se hubieran concentrado inicialmente en las transacciones de letras y en la banca a corto plazo, como resultado de la industrialización se volcaron también a la banca mayorista, financiando a las grandes empresas industriales. Al mismo tiempo, esto también marcó la creciente importancia de los bancos como pilar crucial de la economía nacional. Este surgimiento de la industria bancaria se refleja en la evolución de la legislación bancaria. Al principio, el uso de los bancos se limitaba al comercio, mientras que el negocio minorista sólo desempeñaba un papel menor. Por ello, la costumbre legal y el derecho mercantil se aplicaban principalmente sin que existiera un código bancario.
La mayor parte del desarrollo del derecho contractual bancario se produjo en las cláusulas contractuales tipo de los bancos. En el ámbito del derecho de supervisión, las normativas empezaron a multiplicarse a mediados del siglo pasado. Esto fue especialmente cierto en Alemania a mediados del siglo pasado, sobre todo en el transcurso de la crisis bancaria alemana de 1931, siendo posteriormente desplazadas las normativas por las directivas del Consejo sobre la coordinación del derecho bancario en el transcurso de la creciente integración del mercado interior europeo y por otras directivas para la creación de un mercado bancario europeo en el transcurso de las décadas de 1970 y 1980. Asunto: derecho-privado-europeo.
Perspectivas del desarrollo jurídico
Aunque el derecho bancario tuvo su origen en el derecho mercantil general, en la actualidad ha evolucionado hasta convertirse en un campo independiente del derecho por derecho propio. Ello se debe a ciertos problemas normativos característicos.
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Desde la perspectiva del derecho privado, las normas de conducta de los bancos hacia sus clientes, que han sido elaboradas en una vasta jurisprudencia, tienen una importancia preeminente. Estas normas tienen sus raíces en el derecho contractual.
La jurisprudencia inglesa las clasifica como deberes implícitos de diligencia y las ha refinado en deberes de información en circunstancias bien definidas. En Alemania, la jurisprudencia también ha contribuido considerablemente, sobre todo para desarrollar una definición basada en hechos del deber fundamental de información. En vista de la creciente complejidad del negocio bancario moderno, los casos alemanes se han agrupado en función de una mayor necesidad de concienciar a los clientes. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, estos casos no establecen una obligación legal general de asesoramiento de los bancos ni un deber de explicar o incluso de advertir contra los negocios peligrosos. Por último, también en Francia, la jurisprudencia ha establecido en sus distintas decisiones deberes de información de los bancos hacia sus clientes que dependen en cada caso concreto de la cualificación de la parte contratante y de su influencia sobre el objeto y la esencia del contrato. La europeización del capital y de las transacciones monetarias, así como el creciente porcentaje de la población que se implica en una gama cada vez más amplia de transacciones bancarias, han influido decisivamente en estas necesidades de protección durante las últimas décadas.
La sociedad de la información ha evolucionado así de la mano de los avances técnicos en el flujo digital de capitales, con las consiguientes posibilidades y riesgos adicionales. Esta evolución ha planteado la cuestión de un posible derecho a una cuenta corriente para todos, como ya se ha regulado en Francia (Art L 312-1 Code monétaire et financier) y se está debatiendo actualmente en Alemania. En cuanto a los riesgos resultantes, la legislación europea ha reaccionado a las necesidades de regulación que se derivan de ellos, de modo que en los últimos años ha surgido a escala europea un movimiento de protección de los clientes (consumidores y derecho de protección de los consumidores). A pesar de la armonización jurídica en este ámbito, las legislaciones bancarias de los Estados miembros se caracterizan al mismo tiempo por la diversidad de fuentes jurídicas y de soluciones a los problemas que se encuentran. En el Reino Unido, la situación jurídica está marcada por múltiples fuentes legales, que van desde el derecho contractual general del common law hasta la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000, la Ley de Crédito al Consumo de 1974 y muchas más leyes del Parlamento. En Alemania, por ejemplo, la indisoluble imbricación del derecho bancario público y privado es casi inabarcable. Por último, en Francia, el Code monétaire et financier constituye el principal cuerpo normativo de las entidades de crédito e integra diversas normativas individuales. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, los aspectos de derecho privado del derecho bancario están cubiertos por leyes diferentes. El Código civil es, por ejemplo, relevante para el contrato de préstamo subyacente. En el caso del crédito al consumo y las respectivas partes contratantes afectadas, también se aplica el Code de la Consommation (Art L 311-1 y L 311-2). Esta situación se ve agravada por el creciente número de directivas europeas, por lo que en el futuro seguirá siendo difícil definir el derecho bancario como un ámbito jurídico independiente, pero seguirá caracterizándose por su carácter cada vez más fragmentario. No se vislumbra un código bancario unificado.
Derecho contractual, normas reguladoras y derecho unificado
El primer punto de referencia de la relación entre el banco y su cliente es el derecho de los contratos.
Los acuerdos celebrados con un banco se clasifican como contratos de servicios en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, por lo que afectan al derecho general de obligaciones y al derecho general de contratos. Por lo tanto, se ven afectados por las innumerables directivas europeas de armonización en el ámbito del derecho contractual. En general, el derecho contractual ofrece un margen considerable para la autonomía privada de las partes (libertad contractual).
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Dado que no existen normas jurídicas específicamente diseñadas para los contratos bancarios, en la práctica la autonomía privada suele ceder ante las condiciones contractuales estándar subyacentes de los bancos. Estos términos están sujetos a una prueba justa y razonable para proteger al cliente. Esta prueba se basa en parte en las normas generales de la ley de cláusulas contractuales tipo. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sin embargo, para una parte de ellas, especialmente para el crédito al consumo, se aplican reglamentos especiales diseñados para las necesidades específicas de protección en cuestión. Antes de su armonización en la Directiva del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Dir 93/13, Directiva sobre las cláusulas contractuales abusivas) se aplicaba una gran diversidad de normas en los Estados miembros. En el derecho inglés regía el common law o, más bien, el Código Bancario relativo a las transacciones bancarias. Este último es un código voluntario que determina las buenas prácticas comerciales de los bancos en sus negocios con clientes minoristas. En Alemania existía la Ley de Contratos Estándar de 9 de diciembre de 1976 o, alternativamente, la Ley de Ventas a Plazos de 1984; en Francia existía el Code de la Consommation con normas generales así como específicas sobre el crédito al consumo en el Art L 311-1 y Art L 312-1. En la Directiva europea sobre cláusulas contractuales abusivas, que protege a los consumidores, se establece una prueba general unificada de equidad y razonabilidad.
Mientras tanto, para el crédito al consumo son relevantes las directivas sobre crédito al consumo (Dir 87/102, 2008/48). Sin embargo, las transacciones bancarias individuales están reguladas de forma más específica en los Estados miembros.
Las operaciones de depósito y compensación, así como las transferencias bancarias, se rigen por la ley del banco en el que se ejecutan, ya que en el derecho de los contratos de servicios se aplica la ley del lugar de su ejecución característica. Al igual que la ley modelo de la CNUDMI para las transacciones internacionales, que existe desde 1992 y está disponible para su transposición al derecho nacional, la Directiva sobre transferencias de 1997 (Dir 97/5) y la Directiva sobre servicios de pago de 2007 (Dir 2007/ 64), destinadas a implantar la zona única de pagos en euros en el mercado bancario europeo, prevén una unificación en la Comunidad Europea.
La primera Directiva pretendía agilizar las transferencias bancarias transfronterizas y hacerlas más transparentes. Además, el Reglamento sobre pagos transfronterizos en euros (Reg 2001/2560) ha fijado las comisiones de las transferencias bancarias nacionales como límite máximo para las comisiones de las transferencias bancarias transfronterizas inferiores a 50.000 euros. Por último, la Directiva sobre servicios de pago de 13 de julio de 2007 debe sentar las bases jurídicas de las transacciones monetarias unificadas en euros para crear una zona única de pagos en el mercado bancario europeo. Para ello, debe garantizarse el acceso al mercado de los servicios de pago, mejorar el nivel de protección de los consumidores y garantizar la igualdad de protección de los consumidores en toda la UE. La carta de crédito, por el contrario, se utiliza principalmente en el comercio exterior y permite la ejecución sin efectivo de las operaciones de pago entre importador y exportador, al exigir al banco emisor que pague sólo con la presentación simultánea de los documentos.
La unificación de la carta de crédito se basa en la utilización de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (RUU Revisión 2007), establecidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Estas últimas pueden clasificarse posiblemente como cláusulas contractuales estándar, como es el caso, por ejemplo, según las principales opiniones del derecho inglés y alemán. Sin embargo, las operaciones garantizadas, que también son tremendamente importantes en el derecho bancario, sobre todo en el ámbito de la garantía inmobiliaria (eurohipoteca), así como en el de la garantía personal (caución (derecho moderno); garantía, independiente), deben considerarse por separado del derecho de obligaciones y, especialmente, del de contratos de servicios. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Sólo se ha logrado una armonización mínima en este campo y, por lo tanto, hay que referirse por separado a la variedad de normativas pertinentes. En última instancia, la relación contractual entre el banco y sus clientes constituye la base del secreto bancario, cuyo alcance viene determinado, por tanto, por el derecho aplicable al contrato. Existe cierta tensión entre el secreto bancario y los intereses públicos, como la correcta recaudación de impuestos.
La Directiva europea sobre el ahorro de intereses (Dir 2003/48) obliga desde 2005 a los Estados miembros a intercambiar información o a recaudar impuestos en origen en caso de pagos de intereses transfronterizos europeos.
La fuga de capitales de un país, que puede resultar de la imposición nacional de los rendimientos del capital, resulta cada vez menos atractiva. Además, el interés general en la lucha contra la corrupción y el terrorismo puede justificar una restricción del secreto bancario.
Las normas respectivas de los Estados miembros en el ámbito del derecho penal (Francia: Art 378 Código Penal; Alemania: §§ 331, 332 Código Penal alemán; jurisprudencia en el Reino Unido en Tournier v National Provincial Bank & Union Bank of England [1924] 1 KB 461) se completan ahora con la Tercera Directiva contra el blanqueo de capitales (Dir 2005/60), que especifica las normas relativas a la observación financiera de las personas políticamente expuestas. En cuanto a la aplicación de la ley y sus mecanismos, hay que destacar por último la importancia del defensor del pueblo como vehículo de mediación en el ámbito bancario.
Los procedimientos de mediación son habituales y lo son desde hace bastante tiempo, especialmente en el sector financiero en Europa. Por citar algunos ejemplos, habría que empezar por el sistema del defensor del pueblo de las compañías de seguros suizas y el Servicio del Defensor Financiero de la Asociación de Banqueros Británicos, así como otros modelos como el defensor del pueblo de los bancos suizos e instituciones comparables en Bélgica, Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Noruega y España. En su recomendación sobre la transparencia de las condiciones bancarias en las transacciones financieras transfronterizas, de 14 de febrero de 1990, ya se incluía una petición de la Comisión Europea a los Estados miembros para que establecieran órganos de mediación adecuados para los conflictos relacionados con los pagos transfronterizos.
La regulación del procedimiento del Defensor del Pueblo en el contexto de directivas relevantes para la economía crediticia, como la Directiva europea sobre transferencias transfronterizas (Dir 97/5), subraya al mismo tiempo la contribución del procedimiento al mencionado desarrollo general de la política de los consumidores. En 2001, la Comisión Europea creó una red que ahora se ocupa de las reclamaciones transfronterizas de los servicios financieros (Red de Reclamaciones de los Consumidores de Servicios Financieros-FIN-NET) con el fin de poder transmitir lo más rápidamente posible las reclamaciones de los consumidores al organismo de mediación responsable. Revisor de hechos: Schmidt Asunto: derecho-bancario. Tema: asuntos-financieros. Tema: bancos. Tema: intercambios-economicos-y-comerciales. Asunto: derecho.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teoría y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artículo.
Traducción de Derecho bancario
Inglés: Law of banking Francés: Droit bancaire Alemán: Bankrecht Italiano: Diritto bancario Portugués: Direito bancário Polaco: Prawo bankowe
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Véase También
Legislación bancaria
Bibliografía
Creel de la Barra Enrique, "Breves notas sobre la historia de la banca en México", Revista de Investigaciones Jurídicas, México, año 3, núm., 3, 1979; Fernández Hurtado Ernesto (compilador), Cincuenta años de banca central, Ensayos conmemorativos, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Hernández Octavio A., Derecho bancario mexicano; instituciones de crédito, México, Asociación Mexicana de Investigaciones Administrativas, 1956, 2 volúmenes; Muñoz, Luis, Derecho bancario mexicano, México, Cárdenas, 1974; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Derecho bancario; introducción, parte general, operaciones pasivas; 3a., edición, México, Porrúa, 1968.