Derecho de Asilo
Derecho de Asilo: Consideraciones Generales En sus orígenes, el derecho de asilo, que liberaba a los delincuentes de la violencia inmediata de sus perseguidores e incluso de la aplicación rigurosa de las penas correspondientes al delito cometido, al aco
Derecho de asilo
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Definición de Derecho de Asilo
Véase una aproximación o concepto relativo a derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "right of asylum" en derecho internacional, en inglés) en el diccionario.
Derecho de Asilo: Consideraciones Generales
En sus orígenes, el derecho de asilo, que liberaba a los delincuentes de la violencia inmediata de sus perseguidores e incluso de la aplicación rigurosa de las penas correspondientes al delito cometido, al acogerse a la protección de determinados lugares, constituye una práctica admitida, pero sin un preciso carácter religioso. Entre las Líneas En Roma, durante los tres primeros siglos del Imperio, existió la costumbre de refugiarse en las estatuas o imágenes de los príncipes, ante la cual el Derecho adoptó una postura restrictiva, y que en todo caso se basa antes que en una idea religiosa en el despotismo y adulación del príncipe. Por influencia del cristianismo, el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "right of asylum" en derecho internacional, en inglés) experimenta un planteamiento nuevo, al estructurarse en función de la penitencia y de la caridad. La Iglesia, en efecto, no pretende la impunidad del reo que se refugia en las iglesias ni obstaculizar la acción de los órganos de la justicia; solamente se propone evitar las consecuencias irreparables de la persecución y conseguir al mismo tiempo el arrepentimiento del delincuente. Con este nuevo espíritu, el d. de a, es regulado por la legislación romana. Y así se observa que se niega a los reos que se refugian con armas en las iglesias; se castiga con pena capital la violación del a. por los perseguidores; se establecen los delitos que, por su especial gravedad, excluyen del a. a sus autores, y también aquellos otros en los que la Iglesia autoriza la extracción de los reos con la garantía de que la caridad mediará en la imposición de la pena correspondiente. Veamos ahora la evolución que experimenta la institución del a. en el Derecho español posterior. El Liber Iudiciorum, que considera lugares de a. todas las iglesias, exige, para que el a. prospere, que el fugitivo no lleve armas, y se precisa cuál sea la misión del sacerdote, que no es otra que la de amonestar al asilado para que se reforme. De acuerdo con el espíritu nuevo a que antes aludíamos, el principal efecto del a. es impedir que el refugiado sea castigado con un rigor irreparable. Entre las Líneas En consecuencia, el sacerdote no evita que el asilado satisfaga el delito, pero ha de gestionar de los perseguidores que no le condenarán a muerte (una serie de leyes del Liber Iudiciorum sustituyen la pena de muerte de los asilados por otras más benignas). La violación del a. es sancionada con penas temporales y espirituales. Determinados delincuentes hechiceros, deudores que pretendían eludir de esta forma su responsabilidad quedan excluidos del privilegio del a. En la Alta Edad Media el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "right of asylum" en derecho internacional, en inglés) evoluciona positivamente, si bien las fuentes no son unánimes en la regulación que presentan. Así, el conc. de Coyanza de 1055, en su redacción conciliar, concede a. a toda clase de personas, por cualquier delito cometido sin excepción alguna, y en su redacción ovetense no solo prohíbe la imposición de la pena capital al asilado, sino que también le libera de una posible mutilación.
De esta forma se obviaban en cierta medida las consecuencias de la inimicitia.
Indicaciones
En cambio, el conc. de Oviedo (1115), c. 3, excluye del a. a los siervos, a los ladrones públicos, a los traidores convictos, a los excomulgados, a los monjes y monjas que han abandonado su abadía sin permiso, y a los violadores de la iglesia. Dentro de esta línea encaja como hemos de ver el Derecho posterior, puesto que los autores de los delitos más graves, que por lo común suponían una violación de la paz pública, no gozan del privilegio del a. Es el caso del precepto 174 del Fuero de Salamanca, según el cual «ladrón o traydor non se ampare ena eglesia». A partir de la Baja Edad Media los delitos exceptuados de a. son cada vez más numerosos (cfr. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto al derecho y economía): Fuero Real 1, 5, 8 y Partidas 1, 11, 4 y 5), lo que se justifica en esta última fuente con las siguientes palabras: «e porque seria contra lo que dixo nuestro Señor Iesu Christo por ella: que la su casa era llamada casa dé Oracion, e non deue ser fecha cueua de ladrones» (1, 11, 5). De otra parte, en unos casos por influencia romana, y en otros en función del status propio de los nobles, son considerados lugares de a. no solo las iglesias, sus pórticos y cementerios, sino también el palacio del rey y los de los infanzones. Los efectos del a. continúan siendo los mismos. El reo puede ser extraído del a. para que la justicia se cumpla, pero no le podrá ser impuesta pena corporal alguna, lo que deberán asegurar las autoridades eclesiásticas mediante las oportunas fianzas, o con juramento si no pueden ser prestadas, como requisito previo a la extracción del refugiado. El s. XVIII supone, de un lado, una clara tendencia a incrementar el número de los delitos exceptuados de a. Entre las Líneas En 1708, se dispone que los desertores del ejército puedan ser extraídos de las iglesias para que vuelvan a servir en sus cuerpos. Entre las Líneas En 1737, a raíz del concordato celebrado entre España y la Santa Sede, se suprimió el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "right of asylum" en derecho internacional, en inglés) para los salteadores de caminos, para los asesinos, para los incursos en crímenes de lesa majestad, y como tales son considerados también los que maquinasen o tramasen conspiraciones dirigidas a privar a S. M. de sus dominios. Entre las Líneas En esa misma fecha se declaró ilegal la práctica de las iglesias frías, por la cual los reos aprehendidos fuera de sagrado alegaban inmunidad, invocando haber sido extraídos de las iglesias o de lugares inmunes en otro momento. De otro lado, se limitan los lugares que gozan del privilegio de conceder el a. a una o a dos iglesias dentro de cada jurisdicción episcopal, y se ordena que no sean lugares de a. ni las ermitas ni las iglesias rurales en las que no se venere el Santísimo Sacramento, no estén habitadas por un sacerdote o no se celebren en ellas frecuentemente el sacrificio de la Misa. Finalmente, en 1777 para las Indias y en 1800 para España, se establecen las reglas que deben ser observadas para la extracción de los reos refugiados en lugares sagrados y para la formación de las causas. Entre las Líneas En su articulado se dispone la extracción inmediata de cualquier persona acogida al a. sagrado por las autoridades seculares, que prestarán la competente caución a las eclesiásticas de no ofender al reo ni en su vida ni en sus miembros.
Pormenores
Las autoridades seculares son las encargadas de decidir si el delito cometido merece la consideración de exceptuado o no de a. Entre las Líneas En el primer caso, y más aún, cuando se trata de un delito atroz, la caución indicada deja de surtir sus efectos.
Pormenores
Las autoridades eclesiásticas pueden plantear en el proceso el recurso de fuerza. El derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "right of asylum" en derecho internacional, en inglés) persistió con estas características en España hasta la ley de 1835, y por lo que se refiere al Derecho canónico no ha sido formalmente derogado.[1]
Derecho de asilo en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Derecho de asilo , en voz escrita por Carlos Alberto Prieto Godoy, en los siguientes términos: El derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "right of asylum" en derecho internacional, en inglés) consiste en la protección que otorga facultativamente el Estado soberano en su territorio a toda persona no nacional que sufre persecución en su país de origen, o en aquel donde antes tuviera su residencia habitual, por razones políticas, ideológicas o conexas a estas, que conciernan ciertos principios y valores democráticos; la regulación de este derecho tiene lugar en los distintos sistemas jurídicos nacionales. El asilo en su génesis surge como una institución con un matiz netamente religioso, cuyo objetivo era ayudar y proteger a personas perseguidas por las fuerzas civiles. Por ello, en la doctrina al referirse a los orígenes del asilo se hace alusión a pasajes bíblicos e interpretaciones teológicas, más que antropológicas. En la Grecia clásica, el asilo alcanzó un alto grado de desarrollo y fue conocido como asylon, que significa inviolable. Esta figura fue transmitida por la piedad popular y por tradición apostólica y patrística, en un primer momento de forma de costumbre social, que más tarde iba a adquirir naturaleza jurídica con las leyes a partir de los siglos IV y V en el ámbito eclesial y secular, manteniéndose en la cristiandad hasta en nuestros tiempos, en los que sus valores esenciales se encuentran transmutados en distintos marcos legales, tanto nacionales como internacionales. La institución del asilo político ha tenido un desarrollo disímil en distintas regiones del mundo, por lo que actualmente conocemos dos clases de asilo de gran importancia (el territorial y el diplomático) que se identifican en las prácticas nacionales de los Estados, en especial nos referimos a los continentes europeo y americano. La referencia más relevante sobre el asilo territorial se encuentra en la Resolución 2312 (XXII) de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1967, adoptada en forma de "Declaración sobre Asilo Territorial". Ahí se hace referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que establece el derecho humano a buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país (art. 14), manteniendo como base axiológica de la institución del asilo a los principios fundamentales de la organización, tales como la paz, la seguridad y la cooperación internacional, así como el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones, con el fin de garantizar los derechos humanos. La citada Declaración señala que el asilo territorial no debe ser considerado como un acto inamistoso entre los pueblos, que deberá otorgarse a las personas con fundamento en el ejercicio de la soberanía (art. 1o.) y no podrán invocar este derecho las personas que hayan cometido un delito contra la paz, de guerra o contra la humanidad (art. 1.2). De tal forma que el derecho a buscar asilo se encuentra condicionado y podrá no ser concedido; sin embargo, cada país es libre de dispensar o no la protección. Cabe señalar la relativa ineficacia de la comentada Declaración, en consideración a su naturaleza que carece de vínculo jurídico coercitivo, según las reglas, en estricto sentido, del derecho internacional público. Por esta razón, la ONU convocó a una conferencia en Ginebra, Suiza, del 10 de enero al 4 de febrero de 1977, de acuerdo con la Resolución 3456 (XXX) de la Asamblea General, con el propósito de adoptar una Convención sobre el asilo territorial que sí garantizara un marco mínimo de derechos de manera vinculante.
Aviso
No obstante, el esfuerzo fue en vano, puesto que no se pudo llegar a ningún acuerdo formal y las expectativas sobre una nueva conferencia o adopción de un marco legal internacional sobre asilo territorial son escasas. El asilo diplomático, por su parte, se concibe como una institución típica de América Latina, que consiste en la protección dispensada en las misiones o legaciones diplomáticas del Estado. Al igual que el asilo territorial, este tipo de asilo se concede a personas objeto de persecución política o ideológica, con la singularidad de que esa protección se otorga en las instalaciones de las embajadas o consulados de un Estado dentro del territorio de otro.
Objeto
El objeto de esta institución consiste en conseguir las suficientes garantías diplomáticas por parte del Estado persecutor, a través de una especie de salvoconducto, que permita a la persona perseguida salir de su territorio sin que peligre su vida o su integridad, lo que algunos conciben como una etapa previa al derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "right of asylum" en derecho internacional, en inglés) territorial. El asilo diplomático es también comprendido en su regulación latinoamericana como asilo político (Convenio de La Habana sobre Asilo, del 20 de febrero de 1928; modificado por el Convenio de Montevideo sobre Asilo Político, del 26 de diciembre de 1933), a diferencia de la concepción europea, en donde el asilo territorial es entendido como sinónimo del asilo político. En Europa se considera que la protección brindada en las legaciones diplomáticas a personas que sufren persecución es una especie de "refugio temporal por razones humanitarias", que se otorga con fundamento en el principio de "inviolabilidad en los recintos diplomáticos", establecido en el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en su art. 22.1, y en virtud de los principios de derecho internacional consuetudinario de proteger la vida, evitar la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, pero bajo ningún concepto por vinculación jurídica al asilo diplomático, institución que carece de validez en ese continente. De tal forma, la modalidad de asilo diplomático es entendida como una costumbre de ámbito regional latinoamericano y su marco internacional se encuentra en la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático del 28 de marzo de 1954, celebrada en el seno de la Décima Conferencia Interamericana. La Convención de Caracas nace bajo el antiguo concepto de "extraterritorialidad", por el cual los Estados pueden conceder el asilo diplomático en sus "territorios ficticios". Entre las Líneas En ella se incluyen, además del recinto de la misión y la vivienda del jefe diplomático, los navíos de guerra, campamentos y aeronaves militares (art. 1o.); sin embargo, parece que en la actualidad la "extraterritorialidad" pierde sustento jurídico, en tanto que cobra mayor importancia el principio de "la inviolabilidad de la misión diplomática". Esto significa que, bajo la concepción de "extraterritorialidad", los recintos diplomáticos se consideran "islas absolutas de la soberanía del Estado en misión", en el territorio de un Estado anfitrión; mientras que el principio de "inviolabilidad de la misión diplomática" sustenta que los edificios o recintos donde se encuentren las embajadas o consulados dependen parcialmente del Estado receptor. Así, mediante la adopción de leyes nacionales sobre recintos diplomáticos y consulares (caso del Reino Unido, Ley de 1987) es posible revocar el estatus diplomático de una embajada o consulado en determinadas situaciones de crisis, tales como las rupturas de las relaciones diplomáticas, en virtud de conflictos ideológicos, políticos o bélicos.
Derecho de asilo
Derecho de asilo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho de Asilo en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea
Derecho de un Estado, en virtud de su soberanía territorial y en el ejercicio de su potestad discrecional, de permitir la entrada y la residencia de un extranjero y de impedir el ejercicio de la jurisdicción de cualquier Estado sobre esa persona. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho de Asilo en relación a la Migración Internacional
En términos genéricos se usa en dos sentidos: el derecho de conceder el asilo (un Estado puede dar asilo en su territorio a cualquier persona a su plena discreción), y el derecho de toda persona a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. (Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948). [1]
Deportación, Extradición y Derecho de Asilo en el Artículo 33 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Deportación, extradición y derecho de asilo, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Los ciudadanos portugueses no serán deportados del territorio portugués. 2. La deportación de cualquiera que haya entrado o esté legalmente en territorio portugués, o le haya sido concedido un permiso de residencia, o que haya presentado una solicitud de asilo que no haya sido rechazada, solo podrá ser ordenada por una autoridad judicial. La ley asegurará una forma expeditiva de decidir tales casos. 3. La extradición de un ciudadano portugués desde el territorio de Portugal solo será posible cuando un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) haya establecido el principio de extradición recíproca, o en casos de terrorismo o crimen internacional organizado y con la condición de que el sistema legal del Estado solicitante garantice un juicio justo. 4. La extradición por delitos punibles conforme al sistema legal del Estado solicitante con pena o medida de seguridad que restrinja la libertad a perpetuidad o de duración indefinida, solo se permitirá en el caso de que el Estado solicitante sea parte de un tratado internacional en esta materia del que Portugal sea parte y ofrezca garantías de que tal pena o medida de seguridad no será aplicada o ejecutada. 5. Las previsiones de los apartados anteriores no serán de aplicación a las normas reguladoras de la cooperación judicial penal bajo los auspicios de la Unión Europea. 6. Nadie será extraditado ni entregado en ninguna circunstancia por razones políticas o por delitos que en el sistema legal del estado solicitante se castiguen con pena de muerte u otra pena de la que resulten daños irreversibles a la integridad física de la persona. 7. La extradición solo será ordenada por una autoridad judicial. 8. Se garantizará el derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "right of asylum" en derecho internacional, en inglés) a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátridas de derecho)s de derecho) que estén bajo grave amenaza o sean objeto de persecución como resultado de sus actividades a favor de la democracia, la liberación social o nacional, la paz entre los pueblos, la libertad o los derechos humanos. 9. La ley definirá el estatuto de refugiado político.
Derecho de Asilo en el Artículo 16a de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Derecho de asilo, y está ubicado en la Parte I, sobre Derechos Fundamentales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. Los perseguidos políticos gozan del derecho de asilo. 2. El apartado (1) no podrá ser invocado por nadie que entre en el país desde un Estado miembro de las Comunidades Europeas o de otro tercer Estado en el cual esté asegurada la aplicación de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los Estados fuera de las Comunidades Europeas en los cuales se cumplen las condiciones de la primera frase serán determinados por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. Entre las Líneas En los casos de la primera frase, las medidas que pongan fin a la residencia pueden ser ejecutadas independientemente del recurso judicial interpuesto contra ellas. 3. Podrá determinarse por una ley, que requiere la aprobación del Bundesrat, los Estados en los cuales, en base a la situación jurídica, la aplicación del derecho y las condiciones políticas generales, parece estar garantizada la no existencia de persecuciones políticas ni de castigos o tratamientos inhumanos o degradantes. Se supondrá que un extranjero proveniente de uno de tales Estados no es perseguido, a menos que exponga hechos que fundamenten la presunción de que es perseguido políticamente, contrariamente a lo que se había supuesto. 4. La ejecución de medidas, que pongan fin a la residencia en los casos mencionados en el apartado (3) y en otros casos manifiestamente injustificados o considerados como manifiestamente injustificados, solo será suspendida por el tribunal si hay serias dudas en cuanto a la legalidad de la medida; la extensión de la investigación puede ser restringida y una alegación posterior al plazo (véase más en esta plataforma general) fijado puede no ser tenida en cuenta. La regulación se hará por una ley. 5.
Explicaciones
Los apartados (1) a (4) no contradicen los Tratados internacionales entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y con terceros Estados que, tomando en cuenta las obligaciones que resultan de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuya aplicación debe estar garantizada en los Estados contratantes, definen las reglas de competencia para el examen de las solicitudes de asilo, incluyendo el reconocimiento recíproco de las decisiones en materia de asilo. Nota: el artículo 16 estipula lo siguiente: 1. Nadie podrá ser privado de la nacionalidad alemana. La pérdida de la nacionalidad solo podrá producirse en virtud de una ley, y contra la voluntad del afectado únicamente cuando éste no se convierta por ello en apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátridas de derecho). 2. Ningún alemán podrá ser extraditado al extranjero. Por ley se podrá adoptar una regulación divergente para extradiciones a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Tribunal internacional, siempre que se respeten los principios del Estado de Derecho.
Derecho de Asilo
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derecho de asilo. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. Asunto: derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes. Asunto: derecho-penal-internacional.
Deportación, Expulsión, Derecho de Asilo
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Deportación, Expulsión, Derecho de Asilo. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. Asunto: crimenes-contra-leyes-generales.
Características de Derecho de asilo
Tema:derecho.
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Contenido de Derecho de Asilo
En inglés: Right of asylumAsunto: derechos-fundamentales-constitucionales. Asunto: derechos-civiles. Asunto: derechos-politicos.
Recursos
Traducción de Derecho de asilo
Inglés: Right of asylum Francés: Droit d'asile Alemán: Asylrecht Italiano: Diritto d'asilo Portugués: Direito de asilo Polaco: Prawo azylu
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Fuente: Información sobre Derecho de Asilo en la Enciclopedia Rialp
Información sobre derecho de asilo (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "right of asylum" en derecho internacional, en inglés) recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
Derecho Internacional Público
Derecho de Gentes
Derecho Penal Internacional
Derecho de Asilo
Bibliografía
B (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BIONDI, II diritto romano cristiano, 1, Milán 1952, 387391; F. MARTROYE, L'asile et la législation impériale du au VI siécle, «Mémoires de la societé des antiquaíres de France», 75, 1919, 82 ss.; P. TIMBAL, Le droit d'asile, París 1939; A. GARCíAGALLO, El Concilio de Coyanza. Contribución al estudio del Derecho canónico español en la Alta Edad Media, «Anuario de Historia del Derecho Español», 20, 1950, 274633; G. LE BRAS, Asile, en DHGE, IV, col. 10351047.