Derecho de la Propiedad Intelectual
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre el derecho de la propiedad intelectual.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Propiedad intelectual
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Propiedad intelectual
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Propiedad intelectual
Véase la definición de propiedad intelectual en el diccionario.
Derecho de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual es una rama del derecho que agrupa todas las normas aplicables a las creaciones "intelectuales" o "inmateriales", que son "bienes inmateriales". En el derecho francés, se divide en dos ámbitos, regidos respectivamente por las dos partes principales del Código de la Propiedad Intelectual: la propiedad literaria y artística, por un lado, y la propiedad industrial, por otro. La propiedad literaria y artística se subdivide a su vez en derechos de autor, derechos conexos y derechos sui generis sobre bases de datos. La propiedad industrial abarca principalmente el derecho de marcas, el derecho de patentes y el derecho de diseños.
Derecho de la propiedad intelectual en Francia
El concepto de propiedad se aplica tanto a los derechos inmateriales como a los bienes materiales.
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Sin embargo, la Sala de lo Mercantil ha dictaminado que, aunque sea el resultado de una actividad intelectual, la fragancia de un perfume, que es el resultado de la simple aplicación de conocimientos técnicos, no constituye la creación de una forma de expresión que pueda beneficiarse de la protección de las obras intelectuales. Lo que se puede objetivar es la fórmula química del perfume, su composición, el proceso de su elaboración, que son elementos de carácter técnico utilizados para la reproducción del perfume, ya sea artesanal o industrial.
Pero el resultado, que es indudablemente de carácter estético, tanto si es banal como si constituye un éxito notable sancionado por el favor del público, no puede separarse de los elementos químicos que lo componen ni de su proceso de fabricación. Del artículo L. 212-1 del Código de la propiedad intelectual se desprende que toda persona que represente, cante, recite, declame, interprete o ejecute de cualquier otro modo una obra del espíritu se beneficia de la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, con la única condición de que su interpretación tenga carácter personal.
Por lo que respecta a los criterios de la condición de artista intérprete o ejecutante susceptibles de dar lugar al reconocimiento de los derechos que estas personas tendrían en virtud del Código de la Propiedad Intelectual, el Tribunal de Casación dictaminó que el hecho de que los participantes en un programa no tuvieran ningún papel que desempeñar ni ningún texto que decir, cuando sólo se les pedía que fueran ellos mismos y que expresaran sus reacciones ante las situaciones a las que se enfrentaban, no era suficiente para darles la condición de actores. Como su actuación no implicaba ninguna interpretación, no podían ser reconocidos como intérpretes. En cuanto a la transmisión de los derechos morales, la Sala Primera de lo Civil considera que la voluntad del autor de transmitir los derechos morales sobre su obra a su muerte debe expresarse de acuerdo con las formas exigidas para el establecimiento de testamentos.
Por lo tanto, si el documento que se supone que es transmisivo tiene una fecha y una firma que pueden atribuirse al cedente, el documento en cuestión también debe estar escrito de la mano del testador. En ausencia de un documento manuscrito se trata entonces de un testamento nulo que no puede tener el efecto de transmitir el derecho moral sobre la obra del cedente. A no ser que remitan su disputa a los tribunales, la obra en colaboración es propiedad común de los coautores, que deben ejercer sus derechos de mutuo acuerdo.
Por tanto, a pesar de la oposición de uno de los coautores, el juez no puede pronunciar, en perjuicio exclusivo de uno de ellos, la extinción de los contratos de cesión y edición de las obras en colaboración limitando los efectos de su decisión a los vínculos contractuales de uno solo de los coautores.
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Si el coautor de una obra en colaboración puede actuar solo para defender sus derechos morales, es a condición de que su contribución pueda ser individualizada. En caso contrario, deberá, bajo pena de inadmisibilidad, implicar a los demás autores de la obra o de la parte de la obra a la que ha contribuido. La acción por competencia desleal puede ser ejercida por una persona que no puede invocar un derecho privado, sin que los hechos denunciados sean materialmente iguales a los alegados en apoyo de una acción por infracción desestimada por no constituir un derecho privado, y que la originalidad de un producto no es una condición para una acción por competencia desleal por su copia, siendo esta circunstancia sólo uno de los posibles factores para apreciar un riesgo de confusión.
Puede constituir una falta constitutiva de competencia desleal el mero hecho de que se hayan encargado objetos falsificados o copiados con vistas a su reventa. En ausencia de reclamación por parte de la persona o personas que tomaron las fotografías, la utilización pacífica e inequívoca de las mismas bajo el nombre del operador hace presumir frente a terceros que es el titular de los derechos patrimoniales. Las invenciones realizadas por el trabajador en la ejecución de un contrato de trabajo que incluya una misión inventiva correspondiente a sus funciones reales, o los estudios e investigaciones que se le encomienden explícitamente, pertenecen al empresario: el trabajador sólo puede invocar los derechos que le corresponden en virtud del artículo L. 611-7 del Código de la propiedad intelectual relativo a las invenciones de los empleados, únicamente contra su empleador, forme este último parte o no de un grupo. La invención realizada por el trabajador en la ejecución del contrato de trabajo que conlleva una misión inventiva pertenece al empresario.
Para apreciar la existencia de una falta grave de un trabajador que ha presentado una patente sin informar a su empleador en relación directa con la actividad que ejercía en la empresa, el juez de primera instancia debe constatar que dicho trabajador trabajó en ella en el marco de sus actividades asalariadas, utilizando los medios técnicos puestos a su disposición por el empleador y utilizando los conocimientos adquiridos de éste. Si los derechos en cuestión son transmisibles, la transferencia del derecho de reproducción de una obra mental se interpreta de forma estricta.
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Se limita a las modalidades de explotación previstas en el contrato. Este es el caso cuando el acuerdo se limitó a la reproducción de fotografías en un folleto y no a la reproducción de estas mismas fotografías en manteles individuales. Cabe destacar la decisión dictada el 19 de junio de 2008 relativa al régimen de la copia privada, según la cual la copia privada no constituye un derecho, sino una excepción legal al principio que prohíbe toda reproducción de una obra protegida, total o parcial, sin el consentimiento del titular del derecho de autor. El derecho a divulgar una obra, atributo del derecho moral del autor, conlleva, por aplicación de las disposiciones del artículo L121-2 del Código de la Propiedad Intelectual, el derecho a determinar el proceso de divulgación y el derecho a fijar las condiciones de divulgación. El hecho de que un padre haya confiado el ejercicio de este derecho a su hijo por medio de disposiciones testamentarias significa que éste es el único facultado para decidir sobre la comunicación al público de las obras póstumas de su padre, sobre la elección del editor y sobre las condiciones de esta publicación. La ley n°2009-669 del 12 de junio de 2009 que promueve la difusión y la protección de la creación en Internet propuso a las organizaciones representativas de los productores, a las organizaciones profesionales de los autores y a las sociedades de recaudación y de distribución de los derechos mencionados en el título II del libro III establecer conjuntamente un compendio de los usos de la profesión, modificó el Código de la propiedad intelectual y creó la Alta Autoridad para la difusión de las obras y la protección de los derechos en Internet (HADOPI) a la que se le confió, entre otras cosas, la misión de proteger las obras y los objetos contra las infracciones de estos derechos cometidas en las redes de comunicaciones electrónicas utilizadas para la prestación de servicios públicos de comunicación en línea, sus beneficiarios, las sociedades de recaudación y de reparto de derechos contempladas en el artículo L321-1 del Código de la propiedad intelectual o los organismos de defensa profesional contemplados en el artículo L331-1 del mismo Código, cualquier medida susceptible de prevenir o de hacer cesar una infracción de un derecho de autor o de un derecho afín, contra cualquier persona susceptible de contribuir a remediarla. Deroga una serie de textos cuyo contenido no era compatible con sus disposiciones. Los decretos de aplicación de la Alta Autoridad para la difusión de obras y la protección de los derechos en Internet (HADOPI), que permiten su aplicación, han sido publicados en el Diario Oficial. Un decreto n°2009-1773 del 29 de diciembre de 2009 relativo a la organización de la HADOPI precisa la organización de la Autoridad, su composición y su funcionamiento. Un decreto del 23 de diciembre de 2009 nombra a los miembros del colegio y de la comisión de protección de derechos. Un Tribunal de Apelación declaró que la anulación de las decisiones adoptadas por la comisión administrativa encargada de determinar los tipos de soportes susceptibles de percibir el canon por copia privada y los tipos de dicho canon no podía privar a los titulares de derechos de reproducción de la compensación equitativa debida por las copias lícitas realizadas a partir de soportes de grabación puestos en circulación por la sociedad Sony; que dedujo justamente de ello, sin desconocer ni el principio de separación de poderes ni la autoridad que se atribuye a las decisiones del juez administrativo, que correspondía al juez judicial valorar esta indemnización, cobrada en nombre de los titulares de derechos por Copie France y calculada en función del criterio del perjuicio que les causó la introducción de la excepción de copia privada. Las acciones y reclamaciones civiles relativas a la propiedad literaria y artística, incluso cuando se refieren también a una cuestión conexa de competencia desleal, se presentan exclusivamente ante los tribunales superiores. Las acciones interpuestas sobre la base de la responsabilidad contractual de derecho común son de la competencia de estos tribunales, cuando la determinación de las obligaciones de cada una de las partes contratantes y sus posibles incumplimientos requiere que el tribunal al que se acude se pronuncie sobre cuestiones que implican las normas específicas del derecho de la propiedad literaria y artística. En cuanto a la acción del artista propietario de una obra que imputa a una persona pública las pérdidas y los daños de las fotografías confiadas para su exhibición, es competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo L. 331-1 del Código de la Propiedad Intelectual, de la jurisdicción judicial. Véase también el Decreto n°2002-215 de 18 de febrero de 2002 relativo a las jurisdicciones competentes en materia de marca comunitaria que modifica la parte reglamentaria del Código de la propiedad intelectual y que se refiere a los agentes de la propiedad industrial, a la protección de los dibujos y modelos y de la marca comunitaria. La ley sobre la propiedad comercial no está incluida en este Código, sino en una ley especial que se trata bajo el título "Arrendamiento". Datos verificados por: Louisse Tema: derecho-mercantil. Tema: propiedad-intelectual.
Características de Propiedad intelectual
Tema: produccion-tecnologia-e-investigacion. Tema: intercambios-economicos-y-comerciales. Tema: organizaciones-internacionales. Tema: agricultura-silvicultura-y-pesca. Tema: asuntos-sociales. Asunto: derecho. Tema: empresa-y-competencia. Tema: educacion-y-comunicacion.
Propiedad Intelectual
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de propiedad intelectual, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.Tema: derecho-civil. Tema: derechos-reales. Tema: derechos-de-la-propiedad.
Evolución de los derechos de propiedad intelectual" box_color="#242256. ¿Cuál es la historia de los derechos de propiedad intelectual? Nota: En otro lado se ofrece un resumen de la evolución de los derechos de propiedad intelectual, que puede remontarse a civilizaciones antiguas como Grecia y Roma. Sin embargo, el concepto moderno de derechos de propiedad intelectual surgió durante la Revolución Industrial en los siglos XVIII y XIX, como respuesta a la necesidad de proteger las invenciones y las obras creativas del uso y la explotación no autorizados. En ese texto también se señala que el alcance y la naturaleza de los derechos de propiedad intelectual han evolucionado con el tiempo, reflejando los cambios en la tecnología, la sociedad y la economía. En cuanto a la historia de cada forma de derechos de propiedad intelectual, ahí se ofrece un relato histórico detallado de cada tipo de derecho de propiedad intelectual.
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Se trata de las cuatro formas más comunes de derechos de propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, diseños y marcas) y sus características, así como otros derechos que son de su propia clase (por ejemplo, los derechos sobre semiconductores). Lo que sigue es un resumen: ¿Cuál es la historia de las patentes? La primera patente inglesa conocida de una invención fue concedida por Enrique VI a Juan de Utynam en 1449. La patente concedía a John un monopolio de veinte años para un método de fabricación de vidrieras, necesario para las ventanas del Eton College.
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Bajo los Tudor, se convirtió en una práctica común que la Corona concediera monopolios para oficios y fabricantes, incluidas las patentes de invención. La divulgación pública de las patentes se convirtió en un requisito general en el siglo XVIII, y la Ley de Patentes de 1902 instituyó un examen limitado de la novedad de la invención antes de conceder una patente. La principal legislación nacional británica que regula actualmente las patentes es la Ley de Patentes de 1977. ¿Cuál es la historia de los derechos de autor? Los derechos de autor tienen sus raíces en civilizaciones antiguas como Grecia y Roma, donde se concedían a los autores y artistas derechos exclusivos sobre sus obras.
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Sin embargo, el concepto moderno de derechos de autor surgió durante la Revolución Industrial en los siglos XVIII y XIX, como respuesta a la necesidad de proteger las obras creativas del uso y la explotación no autorizados. Los derechos de autor subsisten en una amplia gama de formas creativas o artísticas u "obras", como poemas, obras de teatro y otras obras literarias, películas, obras coreográficas, composiciones musicales, grabaciones de audio, pinturas, dibujos, esculturas, programas informáticos y emisiones de radio y televisión. La principal legislación británica que regula actualmente los derechos de autor es la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988. ¿Cuál es la historia de las marcas? El marcado de mercancías con diversos fines, entre ellos distinguirlas de las de otros comerciantes, se remonta a tiempos antiguos. Una marca es un distintivo de origen de productos o servicios; puede ser una palabra, un nombre, un logotipo, un color, un sonido o una forma. Una vez registrada, da derecho a impedir que otros utilicen marcas iguales o similares en los mismos productos o en productos similares.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Al proporcionar una identidad distintiva para un producto o servicio, las marcas reducen los costes de búsqueda para los consumidores al proporcionarles información sobre la naturaleza y la calidad del producto; esto también ofrece a las marcas un incentivo para forjarse una buena reputación y desarrollar la lealtad a la marca. Las marcas pierden protección cuando dejan de utilizarse o se convierten en genéricas, es decir, cuando un nombre de marca pasa a representar una clase general de artículos.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Véase una variedad de recursos, en relación a esta materia de la propiedad industrial e intelectual:
Notas y Referencias
Información sobre Propiedad intelectual en la Enciclopedia Online Encarta
Publicado por IICA, del Grupo Andino
Traducción de Propiedad intelectual
Inglés: Intellectual property Francés: Propriété intellectuelle Alemán: Geistiges Eigentum Italiano: Proprietà intellettuale Portugués: Propriedade intelectual Polaco: Własność intelektualna
Tesauro de Propiedad intelectual
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Véase También
Derecho de propiedad intelectual
Derechos Reales
Derecho hipotecario
Propiedades especiales
Derecho Privado
Patente Marca Glosario de Propiedad Intelectual Reclamación