Derecho del trabajo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Derecho del trabajo, conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales.
Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado (la clase obrera industrial; el término pasó a ser de uso general después de que se popularizara en los escritos de Karl Marx) industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos.
En sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que llevó aparejado el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios. Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal.
Más Información
Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador.
Debe preservarse de tal forma que mediante normas imperativas se establezcan límites a los contratos sobre actividades de trabajo en las que se comprometan físicamente las personas que han de prestarlas, límites tendentes a proteger bienes como la vida, la integridad física, la salud o la dignidad del trabajador con una finalidad compensadora. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tiende a paliar la disparidad de fuerzas que, en el punto de partida, existe entre quienes demandan y ofrecen trabajo, mediante normas imperativas que establecen contenidos mínimos de los contratos no negociables, así como garantías procesales y administrativas en favor de los trabajadores.
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Derecho del Trabajo o Laboral
Definición de Derecho del Trabajo del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones derivadas del contrato de trabajo, las actividades de previsión social pública y la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y judiciales relacionados con dichas materias. Por su amplitud se lo suele denominar también derecho social o laboral.
Nota: Consulte más información sobre Derecho del Trabajo (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Legislación del Derecho del Trabajo
Entre la legislación laboral se encuentra la ley federal del trabajo de México (ver la entrada).
Codificación del derecho del trabajo
Codificación del derecho del trabajo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Derecho del Trabajo: Consideraciones Generales
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Noción de Derecho del Trabajo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de derecho del trabajo, la siguiente definición: Sector del ordenamiento jurídico que contiene los principios y normas que rigen las relaciones de trabajo individuales y colectivas, y la intervención pública en este sector de la vida social.
Sus partes principales son el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo.
Los sujetos del derecho individual son los trabajadores y empresarios, y sus instituciones nucleares son el contrato de trabajo y la relación de trabajo individual. El derecho colectivo incluye la regulación legal de los sindicatos, las asociaciones empresariales, las representaciones unitarias y sindicales de los trabajadores, la negociación colectiva, la representación y participación institucional, y los conflictos colectivos.
Detalles
Además de estos dos componentes fundamentales, el derecho del trabajo también incluye otros tres grupos de reglas, que rigen el mercado de trabajo y la política de empleo, la intervención del Estado en las relaciones laborales, y el proceso laboral.
La Seguridad Social puede hoy en día ser considerada una rama independiente, separada del Derecho del trabajo.
Si, Pero: Pero existe una estrecha conexión entre ambos sectores del ordenamiento, desde el momento en que la Seguridad Social se refiere sobre todo a personas que trabajan por cuenta ajena y utiliza, con algunas adaptaciones, conceptos propios del Derecho del trabajo.
En los sistemas modernos de relaciones laborales, el Derecho del Trabajo cumple fundamentalmente tres funciones. La primera es la protección de los derechos de los trabajadores como parte débil del contrato de trabajo.
La segunda es la de consolidar y reforzar la legitimación de los sujetos de las relaciones laborales -empresarios, sindicatos, representantes de los trabajadores, asociaciones empresariales-. La tercera es el establecimiento de un equilibrio entre los intereses de esos sujetos y los del resto de la sociedad, exigido en primer y más importante lugar en la definición del alcance y las limitaciones del conflicto laboral.
El Derecho del Trabajo español nació un poco más tarde que en otros países europeos, y tuvo su período de formación a lo largo de las tres primeras décadas del siglo XX. Aunque su desarrollo histórico ha sido constante y continuo en algunas áreas, como el contrato de trabajo, el Derecho del Trabajo español se ha visto envuelto en un proceso de desarrollo irregular y discontinuo en comparación con la legislación de otros países, principalmente a causa de la Guerra Civil; el reconocimiento de la libertad sindical y del derecho de huelga se han retrasado prácticamente hasta la Constitución de 1978.
Derecho del Trabajo en el Derecho Social
1. Derecho “subversivo” por excelencia, se consustancia con la rebeldía de la realidad frente a las normas. Imposible de ser contenido en las limitaciones establecidas en la locatio el contrato de empleo abandona las páginas del Código Civil y se constituye como rama autónoma del Derecho, en el que no se presume la igualdad formal de las partes ni la libertad de contratar como lo establece la locación de servicios regulada por la legislación civil común. Este espíritu de rebeldía e independencia acarreó algunas consecuencias al Derecho del Trabajo durante el proceso de su elaboración.
Derecho del Trabajo: Desarrollo de la idea
La primera ha sido una especie de desconfianza, por parte de los juristas de formación clásica, apegados al formalismo, al dogmatismo y a la tradición, quienes consideraron que este Derecho era una “especie de segunda clase”, así como lo serían la Justicia especializada y la misma abogacía laboralista. A los eminentes civilistas, penalistas o administrativistas no les resultaba fácil entender un “derecho en formación”, que valoriza más el acuerdo y la conciliación que la sentencia, que estimula la negociación colectiva y donde organismos intermedios, como los sindicatos, sustituyen a las partes, que interpreta el contrato por la realidad de los hechos y no por la intencionalidad o voluntad de sus sujetos, donde el Tribunal posee poder normativo para establecer comportamientos a las partes, desplazando en parte el principio de la independencia de los Poderes del Estado al asumir una actividad netamente legislativa. Más allá de todas estas herejías jurídicas, el Derecho del Trabajo se ha afirmado como rama autónoma, reconocida por la Comunidad Jurídica Latinoamericana por la seriedad de sus planteos científicos, por el análisis crítico a que ha sometido su propio proceso evolutivo y por los profundos reflejos sociales que surgen de su actuación.
Detalles
2. Esta seriedad y responsabilidad de los juslaboralistas latinoamericanos los ha llevado a dimensionar el Derecho del Trabajo frente a nuestras realidades históricas, en las que se manifiestan elementos desintegradores y causas del subdesarrollo: inflación, desempleo en tasas desmesuradas, hipertrofia de los militares actuando como brazo armado de las oligarquías locales, presencia de las empresas transnacionales que no solo expolian nuestros recursos naturales sino, además, el fruto del trabajo atacando, incluso, la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como "authentication" en el contexto anglosajón, en inglés) de nuestros patrones culturales.
Otros Aspectos
3.
Construir una Nueva Sociedad sobre estos obstáculos, obtener la justicia social, consolidar el Estado Democrático en un cuadro crítico de situaciones sociales y económicas, no es tarea fácil en ninguno de los países que componen la Comunidad Latinoamericana. Quien observa la realidad latinoamericana y se indigna ante la injusticia, puede verse tentado a romper la situación existente y los lazos de dominación, sin advertir más allá. Al contrario, el Jurista necesita ideas claras para no solamente erradicar la injusticia sino, además, redimensionar socialmente la realidad y lograr que las relaciones de trabajo ocupen el lugar que les corresponde. No podemos caer en el engaño de que el alejamiento del Estado hará avanzar tales relaciones; la realidad indica que la negociación colectiva, presupuesto básico de un Derecho del Trabajo libre y eficiente, no se puede desprender de la situación fáctica latinoamericana, con un sindicalismo en general débil frente a las fuertes estructuras empresariales y las poderosas organizaciones multinacionales: de ahí que pretender sustituir la acción del Estado por la negociación colectiva equivaldría a reiterar la historia del zorro, negociando “libremente” con las gallinas en el interior del gallinero.
Más Detalles
Se deberá, además, poseer el suficiente sentido crítico para concluir en que el reajuste del modelo económico deberá contener mecanismos de defensa social que exceden las normas del Derecho del Trabajo: creación de empleos, efectivización de la reforma agraria, medidas tendientes a evitar la concentración de las rentas. El juslaboralista deberá tener presente que el Derecho del Trabajo por sí solo no constituye la solución mágica de los problemas latinoamericanos, pero al mismo tiempo deberá estar convencido de que es un factor importante, tal vez el más importante, para implantar una sociedad democrática, cimentada sobre la dignificación del trabajo, porque su objetivo, por encima de toda otra consideración, es el Hombre mismo. [1]
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Derecho del trabajo
A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto de Derecho del trabajo
Véase la definición de Derecho del trabajo en el diccionario.
Características de Derecho del trabajo
Asunto: trabajo-y-empleo.
Asunto: asuntos-sociales.
Asunto: intercambios-economicos-y-comerciales.
Asunto: vida-politica.
Tema: derecho.
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Recursos
Traducción de Derecho del trabajo
Inglés: Labour law
Francés: Droit du travail
Alemán: Arbeitsrecht
Italiano: Diritto del lavoro
Portugués: Direito do trabalho
Polaco: Prawo pracy
Tesauro de Derecho del trabajo
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Véase También
Derecho laboral
Derechos del trabajador
Estatuto de los trabajadores
Legislación del trabajo
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Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Derecho del Trabajo", (autor de la voz: R. F.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
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Notas y Referencias
Concepto sobre derecho del trabajo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
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Notas y Referencias
Información sobre Derecho del trabajo en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Contrato de Seguro
Elementos del Contrato de Seguro
Derechos del Asegurador
Póliza de Seguro
Ley de Contrato de Seguro
Bibliografía
Bueno Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, 4a. edición, México, Porrúa, 1981, 2 volúmenes; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 5a. edición, México, sin editorial, 1971; Cavazos Flores, Baltasar, 35 lecciones de derecho laboral, México, Trillas, 1982; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I. Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales; 6a. edición, México, Porrúa, 1980; Guerrero López, Euquerio, Manual de derecho del trabajo; 11a. edición, México, Porrúa, 1981; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo; teoría integral; 6a. edición, México, Porrúa, 1981.