Derecho Financiero
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Introducción: Derecho Financiero
Concepto de Derecho Financiero en el ámbito del objeto de la plataforma (de Lawi) online: Es una ciencia jurídica, una rama del derecho en general.
En particular del derecho administrativo, que estudia a través del conjunto de normas de un estado determinado, que establece la recaudación, gestión y empleo de los medios económicos necesarios para la realización de sus fines.
Definición de Derecho Financiero
Derecho Financiero en el Derecho Español
Conjunto de normas relativas a la organización económica del Estado. Véase en el derecho financiero español. Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Financiero significa: El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, es decir, ordena la obtención de ingresos y los gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. [F.C.G.]
Derecho Financiero en General
Definición de Derecho Financiero del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Conjunto de normas jurídicas que regula la actividad financiera del Estado y otros entes públicos, en lo que atañe a la recaudación, gestión y distribución de los recursos económicos precisos para satisfacer las necesidades generales. Tiene dos grandes áreas de especialización: el derecho tributario (que regula los ingresos públicos) y el derecho presupuestario (que regula los mecanismos de aplicación y control del gasto público).
Nota: Consulte más información sobre Derecho Financiero (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Las fuentes formales del derecho financiero
La Ley
Es el acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales. Las fases para crearla son:
Iniciativa. Varía en función de las jurisdicciones.
En México pertenece al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores del congreso de la unión y a las Legislaturas de los Estados realizarla. Y consiste en la facultad que tienen estos órganos para proponer un proyecto de ley.
Discusión.
Es el acto de las cámaras parlamentarias que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser o no aprobado.
Aprobación.
Tiene lugar cuando la mayoría (simple, cualificada, o la que proceda) de los miembros presentes han otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido.
Sanción.
Es el acto por medo del cual el Jefe de Estado (o Gobierno, o del ejecutivo de cada región, en función de cada jurisdicción) manifiesta, bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las cámaras, o puede llegar a negar su asentimiento en el ejercicio del llamado derecho a Veto.
Publicación.
Consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla.
Iniciación de la vigencia. Inicia cuando es publicada en el Diario Oficial correspondiente (BOE o autonómico en España, de la Federación en México) y es (teóricamente) conocida por todos los ciudadanos.
Existen varios tipos de leyes y estas son, en general:
La constitución Política del Estados o de una de sus jurisdicciones territoriales (como es el caso de los Estados Unidos). Es la Ley fundamental.
En algunos países, las leyes orgánicas.
En otros, las Leyes Federales.
Son reglamentarias de los preceptos constitucionales y obliga a su cumplimiento en todo el Territorio Nacional.
Tratados internacionales aprobados por el Parlamento
Leyes Ordinarias. Emanan directamente de los preceptos constitucionales y solo tienen vigencia en la región o entidad federativa para que fueron elaboradas.
Reglamentos o Leyes Reglamentarias.
Leyes Municipales.
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Tienen vigencia solo en el Municipio en el que fueron creadas.
Normas Jurídicas Individualizadas.
Son disposiciones que van a estar en función de cada caso en particular.
Otras Fuentes
Aparte de la ley:
Decreto-ley.
Se procede cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del congreso.
Decreto-delegado.
Supone que el Parlamento o Congreso transmite al Ejecutivo facultades que le corresponden.
Reglamento. Es un acto jurídico formalmente administrativo, tiene su origen, en el caso de México, en el Presidente de la República, y materialmente Legislativo, porque crea situaciones generales, abstractas e impersonales, por lo cual se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacer más eficaz y expedita y aplicación a los casos concretos, determinando de manera general y abstracta los medios para ello.
Circulares.
Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, sobre le funcionamiento, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o para imponer restricciones a ellos.
Jurisprudencia. Conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales, solo puede ser establecida por determinados tribunales (en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Tribunales Colegiados de Circuito; en su especialidad, por el Tribunal Fiscal de la Federación).
En México se forma cuando se hayan dictado 5 resoluciones en el mismo sentido, en 5 casos semejantes, sin haberse interrumpido la serie de fallos por alguno en contrario.
En España bastan dos casos semejantes.
Costumbre. Es la observación constante y uniforme de una regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
Tratados internacionales. La Constitución General de la República en su artículo 133, establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República, tienen el Carácter de Ley Suprema.
Principios Generales del Derecho. Constituyen las bases de un sistema jurídico determinado; los que forman su base fundamental, las líneas directrices o conformadoras de las leyes existentes. De tal manera que un Juez pueda determinar soluciones que un Legislador habría pronunciado.
Derecho Financiero
Cuestión: derecho-financiero-internacional.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la imposición a las empresas, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Tributo
Derecho Tributario
Bibliografía
Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas; los impuestos; 19a. edición, México, Porrúa, 1977;
Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 8a. edición, México, Porrúa, 1978;
Gil Valdivia, Gerardo, "Finanzas Públicas y derecho financiero", Estudios jurídicos en memoria de Alberto Vázquez del Mercado, México, Porrúa, 1982;
Margain Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano; 5a. edición, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979;
Musgrave, Richard A., Public Finance in Theory and Practice, New Jersey, McGraw-Hill, 1976;
Retchkiman Kirk, Benjamín, Política fiscal mexicana (reflexiones), México, UNAM, 1979;
Rodríguez Bereijo, Alvaro, Introducción al estudio del derecho financiero, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1976.