Derecho Internacional del Trabajo
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
La gobernabilidad laboral de las instituciones económicas internacionales
Cuando se piensa en la gobernanza internacional del trabajo, el primer término que viene a la mente de la mayoría es el de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Creada ya en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene el mandato de regular las normas laborales y la política de empleo, entre otras cuestiones relacionadas con el mundo del trabajo.
Sin embargo, con el tiempo, otras instituciones internacionales han adquirido relevancia en este campo.
Más Información
Las instituciones económicas internacionales son de particular importancia a este respecto. Algunas de estas instituciones están dotadas de recursos e influencia política que superan con creces los medios de que dispone la OIT. El alcance de las actividades de muchas de estas instituciones se ha ampliado con el tiempo, aventurándose así en el ámbito de las competencias que se confió originalmente a la OIT. Esto plantea una serie de interrogantes, incluyendo cuáles son las implicaciones de este desarrollo para las normas del trabajo a nivel nacional y cómo estas actividades de gobernanza de estos actores afectan a la gobernanza internacional del trabajo en su conjunto. Las instituciones económicas internacionales, a través de instrumentos de diversas formas jurídicas -que van desde acuerdos jurídicamente vinculantes hasta fenómenos altamente informales- han podido ejercer una influencia significativa tanto en la protección de los trabajadores individuales como en los sistemas de relaciones laborales.
Estas actividades de gobernanza han dado lugar a veces a una importante remodelación de los sistemas nacionales de derecho laboral y no han sido necesariamente coherentes con los emprendidos por la OIT. Esto puede considerarse un reflejo de la tensión entre dos paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) inherentes a la gobernanza internacional del trabajo, a saber, los de "protección" y "flexibilidad", de los que este último ha tendido a prevalecer en los últimos años.
Además, el proyecto se involucra con la literatura empírica relevante para indagar sobre la lógica económica detrás de estas actividades de gobernabilidad.
Sobre esta base analítica, la literatura identifica una serie de déficits de legitimidad con respecto a la forma en que las instituciones económicas internacionales ejercen la gobernanza laboral.
Revisor: Lawrence
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Principios del Derecho Internacional del Trabajo
Principios Ideológicos
Los elaborados en la “Declaración de Filadelfia” de 1944, son los siguientes:
El trabajo no es una mercancía.
La libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y de asociación es imprescindible para el progreso.
La pobreza es un peligro para la prosperidad.
Debe existir un esfuerzo internacional continuado y concertado con los representantes de los trabajadores, y de los empresarios y gobiernos, para que participen en discusiones libres y decisiones de carácter democrático.
Principios Jurídicos
Son los siguientes:
Principio de Territorialidad
El derecho del trabajo afecta a cuestiones sobre las que el Estado no puede declinar su soberanía, de ahí que el carácter territorial sea el que presida las normas del derecho internacional del trabajo.
La mayoría de las normas laborales son de orden público o de policía; de ahí que el criterio general de aplicación de las normas laborales sea el de “Lex loci labori”, se aplicará la ley del lugar de trabajo.
Principio de conservación de los derechos adquiridos
Hace referencia a 2 cuestiones:
Al reconocimiento por el país de inmigración de los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) en el país de emigración.
Al reconocimiento por el país de emigración de los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) de sus emigrados en el extranjero.
Se contempla en el convenio nº 157 de la OIT sobre la conservación de los derechos en materia de Seguridad social.
Principio de colaboración administrativa
Fuente: basado parcialmente en iblerley.
En otras Obras
Derecho internacional del trabajo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Mercancías
Libertad de expresión
Representación de los trabajadores
Derecho adquirido
Principio de territorialidad
Emigración
Inmigración
Comisón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Normas Internacionales Del Trabajo
Administración Pública del Trabajo
Federación Americana del Trabajo
Jornada de Trabajo Marítima
Conflicto de Trabajo
Jornada de Trabajo
Organización Internacional del Trabajo
Derecho al Trabajo
Derecho del Trabajo
Contrato de Trabajo Internacional
Conferencia Internacional Del Trabajo
Oficina Internacional Del Trabajo
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo
Derecho Obrero Internacional
Derecho Marítimo Internacional
Derecho Procesal del Trabajo